ALMACEN EN LOCAL COMERCIAL RSCIEI O DBSI El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#314637
Buenas a todos,

Tengo un local en un edificio de viviendas antiguo (uso definido en catastro=comercial), en el centro de la ciudad. Está en planta baja. La planta alta es vivienda, con acceso separado.
El usuario quiere montar principalmente un centro de distribucion de material fungible para consultas odontologicas (guantes, jeringuillas, instrumental desechable, suturas, papel para radiografias, cementos, suturas, biomateriales... todo viene en cajas y tarros pequeñitos, sobre estanterias metalicas de hasta 4 metros de alto, para que el empleado de turno coja lo que le han pedido, lo meta todo en una caja, al furgón y a la consulta en cuestión...). El centro consiste en una primera parte de unos 20 m2, donde se entra (3 puestos de trabajo, jefe y administrativos) y al fondo la zona almacén. de unos 80 m2, con 2 aseos.
La idea que tengo es asimilar a "uso comercial", y aplicar CTE a todo (siempre que la zona de almacen no supero los 3 Millones de MegaJulios). Luego, dentro del CTE, si tengo que hacer de la zona almacén un LRE (según densidades), lo hago, y si no, pues no lo sectorizo. Realmente los clientes (odontólogos) ni aparecen por el local, y si aparecen, no pasan al almacén...

Voy bien? O esto es uso industrial?

Para el cálculo de densidades del material, con qué material del listado del RSCIEI lo asimilaríais?
Muchas gracias!!
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por
#314645
Hola Agustín,

Pues has dado con el vacío legal (a mi modo de ver) existente entre RSICIE y CTE DB-SI.

En mi opinión, podría enfocarse por dos lados:
1) Se trata de un almacenamiento industrial, dedicado EXCLUSIVAMENTE a almacenar productos, y tendrías que aplicar el RSCIEI.
2) Se trata de un Uso Comercial, con un almacén asociado al mismo, en cuyo caso tendrías que aplicar el CTE DB-SI.

El problema es que, en realidad se trata de Centro de Distribución sin presencia de público, y por tanto, veo díficil considerarlo un Uso Comercial, ya que en realidad lo único que se hace es la distribución, máxime si como dices, no va a haber presencia de público. Si la elección fuera cosa mía, aplicaría el RSCIEI.

No obstante, ni siquiera los técnicos municipales y autonómicos se ponen de acuerdo en estos temas. Recientemente, me encontre con una actividad de almacenamiento, que para el técnico municipal era de aplicación el RSCIEI, y para el autonómico, era el CTE DB-SI, aunque éste último me lo indico a modo de "opinión".

Lo primero, consulta al técnico municipal, si tienes opción, para no trabajar en balde...

Un saludo
por
#315517
Gracias por el aporte.

Al final no me ha salido el proyecto, pero aún así, hablaré con el técnico municipal. A ver que me dice. Esto de los vacíos legales... De hecho, aplicando la lógica, y el "ingenio" (que es de lo que realmente debería tratar nuestra profesión, no de leyes), al local le debería bastar una instalación de extintores, de lo pequeño que es y el bajo riesgo existente. Si acaso, detección y alarma.

Si aclaro algo, lo comunicaré.

Saludos!
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