Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#31683
Hola, he estado en la página del ayuntamiento de Cádiz informándome sobre pasos a seguir para obtener licencias de apertura y de obra, pero veo que no dice nada de proyectos ni nada.

El tema es el siguiente, un conocido quiere abrir un negocio de parque infantil en un local vacío que en su momento fue un gimnasio, por ello él va hacer algunas obras menores. mi amigo me preguntó los pasos que debía seguir, pero yo no lo tengo nada claro, he estado mirando el foro, pero no me aclaro. Este sería mi primer encargo de proyecto, pero como ya os he dicho en la web del ayntamiento no dice nada sobre proyectos.

alguien sabría indicarme los pasos a seguir y documentos/ normas que hay que presentar?

Gracias a todos. Saludos.
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#31689
Me parece ahirstao que se te han subido los colores... :cunao

Buen trabajo HLL
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#31690
pues a mí me parece que no:

el primer enlace no aplica a lo que he preguntado

el segundo no contesta a mi pregunta pues no dice nada de proyecto que es lo que me extraña.

yel tercer enlace no conduce a nada, está mal.

así que me parece que coloraíto tendrás tu la parte final de la espalda listillo.
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#31692

SOLO DEL PRIMER ENLACE:



Licencia de obra Mayor

Oficina Tramitadora:

Urbanismo. Negociado de Obras.
Teléfono: 956.24.10.24
Dirección de correo: [email protected]

Documentación a aportar:

* Solicitud según modelo oficial.
* Autoliquidación, según modelo oficial. El 6% del presupuesto de ejecución material.
* Proyecto, dos ejemplares, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional.
* Impreso del Ministerio de Fomento sobre estadística de Viviendas.

Una vez cumplimentada toda la documentación (incluso el pago de la autoliquidación), deberá ser presentado en el REGISTRO DE ENTRADA del Ayuntamiento, a fin de que se inicie la tramitación correspondiente para la concesión, sin la cual no podrán comenzar las obras.

Definición de obras mayor:

Reconstrucción: Consiste en la reposición de un edificio existente en su mismo emplazamiento, reproduciendo sus caracteristicas.

*

Nueva planta: Comprenden la construcción sobre parcela.
*

Ampliación: Consisten en el incremento de volumen o edificabilidad de edificios existentes.
*

Restauración: Pretenden la restitución del edificio a su estado original, pudiendo incluir sustituciones parciales de elementos estructurales, así como la incorporación de nuevas instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuadas del edificio con relación a las necesidades del uso a que fuera a destinarse.
*

Demolición: Supone la desaparición del edificio o parte del mismo.
*

Acondicionamiento: Persiguen la modificación de las condiciones de habitabilidad de un edificio o parte de él, mediante la sustitución o ampliación de instalaciones o la redistribución de su espacio interior, manteniendo sus características morfológicas.
*

Consolidación: Pretenden el refuerzo y/o sustitución de elementos del edificio dañados, para asegurar su estabilidad del mismo o sus condiciones básicas de uso.
*

Adaptación de local: Cuando el local o nave esté en bruto.

Procedimiento:

* Presentación de la solicitud y documentación en el Registro General.
* Recibido el expediente, el Arquitecto Municipal lo examinará y emitirá informe técnico.
* Se solicitará, cuando sea necesario, la aportación de nuevos documentos o modificaciones al proyecto.
* Informe Jurídico.
* Propuesta de Resolución.
* Resolución (concesión o denegación) por la Junta de Gobierno Local.
* Depósito de fianza cuando lo señale el Arquitecto Municipal.
* Licencia.
* Traslado de la resolución.
* Control del cumplimiento de las condiciones de la licencia.

PLAZO DE TRAMITACIÓN:

* De 20 días a un mes en Extramuros.
* 2 meses cuando hay dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio. Todo ello salvo deficiencias o errores en la documentación presentada.

LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE.

* Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
* Ley 7/2.002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
* Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
* Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1.978.
* Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1.978.
* Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
* Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes del Régimen Local.
* Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local.
* Reglamento De Servicio de las Corporaciones Locales Decreto de 17 de junio de 1.955.
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#31694
Vaya, vaya, muchacho...que poco sentido del humor, cuando ni siquiera has dado las gracias al compañero. Juraría que no lees muy bien. Para ser tu segundo mensaje en el foro te veo muy subido....anda tomate algo.

SALUDOS
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#31702
en primer lugar gracias por contestarme tan rápido,y perdón porque la verdad es que no había leído todo :cabezazo .pero...
al amigo melillense le diría:

que si no va aportar nada constructivo y que sólo habla para menospreciar y ridiculizar a los nuevos que estamos empezando, mejor te coges una banderita española y te vas a ver al rey haber si todavía está por ahí y que te haga la piragua y no seas más prepotente.

enga nos vemos. :saludo
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#31703
Joer macho...donde esta la gracia gaditana, en fin te equivocas si piensas que intente ridiculizarte o menospreciarte...se nota que eres nuevo por estos lares.

Respecto al Rey y la piragua, mejor me callo...
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#31709
po gracia tengo un montón, soy chirigotero y tó. que tampoco me kería poné borde, pero es que me ha dao coraje. pero bueno ya he solucionado mi duda y solo puedo dar las gracias.

ya nos veremos más a menudo.
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#31728
ahistartio escribió:al amigo melillense le diría:

que si no va aportar nada constructivo


ahistartio,

si trabajas un poco el foro, verás que roverman entra en este foro fundamentalmente para aportar.

creo que sus intervenciones no mercecían esas dos respuestas por tu parte, especialmente la segunda.
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