Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#317787
Hola, tengo una duda en cuanto a la documentación referente a la electricidad en un local donde ha intervenido un arquitecto que ha hecho la legalización de la actividad de bar en un local que antes era una oficina. El suministro electrico ya existe en el local y no se va a pedir aumento de potencia. ¿Es necesario un proyecto electrico o con la legalizacion del arquitecto es suficiente para realizar la apertura del local?.
Un saludo y gracias.
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#317827
La instalación eléctrica existente, ¿consideraba el local como Local de Publica Concurrencia según REBT? ¿El Proyecto de legalización de Arquitecto incluye algo a este respecto?
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#317880
En teoría si. Se supone que, pese a no haber aumento de potencia, ha habido una reforma de la instalación para adaptarla al nuevo uso, que se debería haber hecho con un proyecto.

Pero en la práctica... Si el ayuntamiento no solicita la puesta en servicio de BT (los hay que la piden), puede ser necesario proyecto, pero como nadie lo exige, pasa a ser una necesidad escasa.
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#317906
La apertura del ayuntamiento ya la tiene, y el proyecto del arquitecto contempla la instalación existente. Es que me ha ocurrido a veces que la OCA lo da por bueno y en este caso estan poniendo pegas y me dicen que el certificado lo pase por industria , aunque no le haga falta el certificado por tener suministro y además no se si admiten el proyecto del arquitecto.
Un saludo.
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#317926
pedro esquinas escribió:La apertura del ayuntamiento ya la tiene, y el proyecto del arquitecto contempla la instalación existente. Es que me ha ocurrido a veces que la OCA lo da por bueno y en este caso estan poniendo pegas y me dicen que el certificado lo pase por industria , aunque no le haga falta el certificado por tener suministro y además no se si admiten el proyecto del arquitecto.
Un saludo.


No se deben confundir los términos de la legalización... Por un lado la competencia en licencia de obras y apertura la tiene el Ayuntamiento, pero la competencia en materia de seguridad industrial, y concretamente, de Instalaciones Eléctricas, la tiene Industria.

Lo que dice Kirium es tal cual lo que se debe hacer. Si la instalación eléctrica actual está legalizada como LPC, podría valer. Si no es así, habrá que iniciar una nueva legalización con Proyecto, DO y inspección de OCA. Y da igual lo que ponga el Arquitecto en su Proyecto... si no lo considera LPC dicho proyecto es incorrecto, al menos en la parte de instalación eléctrica.
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#317935
La OCA te pide que pases un certificado por industria y no solicita proyecto redactado por TECNICO COMPETENTE en la materia. En mi comunidad tienen un cuadrito donde deben de poner la documentación chequeada y en este caso al tratarse de un bar=LPC debe de aparecer por algún sitio el número y fecha de algún proyecto visado además de su correspondiente identificación como es lógico. En industria dudo que den por bueno un proyecto visado por Arquitecto.
Un saludo
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#318002
1º Si ha habido modificaciones por ser un LPC necesita proyecto si o si.
2º No sirve que antes ya fuera LPC si se han modificado líneas, circuitos etc, aunque no haya habido aumento del 50 % de potencia. Artículo 2, epígrafe B y párrafos siguientes.
3º No es necesario que vaya visado, con una DRC, es suficiente.
4º Si el arquitecto es arquitecto y no arquitecto técnico y en el proyecto ya realizado esta bien hecho el tema eléctrico vale, pero siempre y cuando sea arquitecto, por lo menos es el criterio que aquí siguen.
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#318068
En cada lugar de España una cosa.....os iré contando.
En principio con el unifilar del arquitecto es suficiente para pasar OCA.
Un saludo y gracias por las aportaciones.
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