por lechuguino07
- 13 Mar 2013, 05:20

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lechuguino07
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#318478
Muy buenas,
leyendo la ITC-BT-28 del REBT me ha surgido una duda.
Primero compruebo si el establecimiento será considerado de pública concurrencia, se trata de un gimnasio con aforo superior a 50 personas e inferior a 300.
[i]"La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
[b]Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios[/b]:
- Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas
de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías,
restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de
establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros,
estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales,
ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de
enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con
presencia de público, residencias de estudiantes, [b]gimnasios[/b], salas de
exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos"[/i]
Ok, es pública concurrencia.
Ahora me dispongo a comprobar si será necesario suministro de socorro:
"Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades
recreativas cualquiera que sea su ocupación y los [b]locales de reunión, trabajo y usos
sanitarios[/b] con una ocupación prevista de más de 300 personas."
Deduzco que no es necesario suministro de socorro, ya que según este reglamento un gimasio es un "local de reunión" (imagino), y el aforo del gimnasio es inferior a 300 personas.
Cierto? estais decuerdo?
En cualquier caso en este establecimiento solo habrá alumbrado de emergencia autónomo (ni ascensores, ni BIE'S,...) y la evacuación sería muy rápida ya que se trata de una establecimiento con un recorrido de evacuación inferior a 40 metros, así que sería un poco absurdo tener que gastar euros en un Sai.
leyendo la ITC-BT-28 del REBT me ha surgido una duda.
Primero compruebo si el establecimiento será considerado de pública concurrencia, se trata de un gimnasio con aforo superior a 50 personas e inferior a 300.
[i]"La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
[b]Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios[/b]:
- Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas
de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías,
restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de
establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros,
estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales,
ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de
enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con
presencia de público, residencias de estudiantes, [b]gimnasios[/b], salas de
exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos"[/i]
Ok, es pública concurrencia.
Ahora me dispongo a comprobar si será necesario suministro de socorro:
"Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades
recreativas cualquiera que sea su ocupación y los [b]locales de reunión, trabajo y usos
sanitarios[/b] con una ocupación prevista de más de 300 personas."
Deduzco que no es necesario suministro de socorro, ya que según este reglamento un gimasio es un "local de reunión" (imagino), y el aforo del gimnasio es inferior a 300 personas.
Cierto? estais decuerdo?
En cualquier caso en este establecimiento solo habrá alumbrado de emergencia autónomo (ni ascensores, ni BIE'S,...) y la evacuación sería muy rápida ya que se trata de una establecimiento con un recorrido de evacuación inferior a 40 metros, así que sería un poco absurdo tener que gastar euros en un Sai.