Alumbrado de emergencia exterior camping (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#318895
Hola,

Necesitaría saber la altura mínima a la que tienen que estar instaladas unas luminarias de emergencia a instalar en el exterior. Concretamente en un camping para marcar las vías de evacuación.

Muchas gracias
Última edición por junquera80 el 21 Mar 2013, 15:31, editado 1 vez en total
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#318970
Dependiendo del plano donde deberás cumplir con un mínimo de Lux establecidos y del rendimiento de las luminarias a utilizar, como es: amplitud de espectro, luminosidad, etc... Podrás calcular sin dificultades la altura a la que deberán estar tus luminarias de emergencia. :cheers
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#318977
Muchas gracias por la respuesta,

Pero imagino que el REBT indicará una altura mínima a la que instalar este alumbrado por temas de seguridad. Es lo que no encuentro por ningún lado.
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#318982
No sé si viene a colación, pero por si acaso... (quiero decir igual no es tu caso).

Las emergencias marcan el recorrido de evacuación, este es sólo hasta un punto "exterior" que se considere seguro, pero entiendo que no tiene porque ser exterior al camping.
En el CTE DBSUA se puede leer:
Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI;
La verdad que el CTE no se hasta que punto afecta al camping en global, no así a sus edificaciones que si que lo tendrán que cumplir y es dónde se aplicaría lo anteriormente citado.

Nunca he visto emergencias en un camping en el exterior, excepto las que marca el punto i de la ITC-BT28.
Ahora bien, tampoco estoy seguro de no estar equivocándome, en cuyo caso, agradecería me lo dijeráis por aquello de que "el saber no ocupa lugar".

El REBT no marca una altura mínima, sólo como decía pato un cumplimiento en cuanto a los lux, y si acaso hasta la altura a la que deben cumplirlo, etc...
El CTE si fija alturas mínimas:
El CTE establece una serie de exigencias en cuanto al alumbrado de emergencia de los edificios, para que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. En la siguiente imagen se muestran las zonas con alumbrado obligatorio.
2.2 Posición y características de las luminarias
1 Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:
a) se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo;
b) se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:
i) en las puertas existentes en los recorridos de evacuación;
ii) en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa;
iii) en cualquier otro cambio de nivel;
iv) en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;
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#319001
Muchas gracias por las respuestas

La exigencia de esta iluminación es por una ley de la consejeria de turimo de la comunidad autónoma.
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#319013
Muchas gracias por el feedback.

¿Podrías pasar un link o decir la comunidad o ley para poder leerla y estar "enterados"?

Gracias de nuevo.
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