Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#321556
dgomecan escribió:
IngenieroCDR escribió:La solución para resolver este lío sería, y puede que esté diciendo una tontería, equiparar atribuciones con competencias.
Si uno está capacitado para hacer algo, ya que así lo indican las competencias adquiridas con su carrera, o con la experiencia, que lo haga. Nunca entenderé para qué sirven los colegios, son como la SGAE, organizaciones con una estructura privada pero que realizan o pretenden realizar tareas que les corresponden a un organismo público. Si se debe legislar y otorgar atribuciones, debería hacerlo un ministerio, no una organización con ánimo de lucro, ya que al fin y al cabo eso son los colegios, que cobran por trabajar, no lo hacen por amor a la ciencia.


Hablas solo de competencias = atribuciones con los grados. Y si ese grado no tiene competencias en un tema y lo complementas con un Máster oficial para suplir esa deficiencia. ¿Qué pasaría? Pues que según tu teoría no podría firmar.
Yo veo completamente imposible legislar todos los grados y después sumarles los Másters.
La solución pasa por dar completas atribuciones a los grados de la rama arquitectura e ingeniería. Lo he dicho por activa y por pasiva.
Hasta hoy la condición para insertar un grado en la rama de Arquitectura e Ingeniería era tener en común unos 40 ECTS. Y si a los políticos le parece poco, pues que lo aumenten a 60 ECTS (1 curso). Más NO.
Colegios fuera y registro estatal de Arquitectos e Ingenieros en los cuales se pueda consultar su formación (desde un cursillo hasta un Máster o doctorado) y su experiencia laboral.

Un saludo

Hombre, en mi idea se sobreentiende que también se igualen las competencias de los másteres a atribuciones. Es decir, que cada uno haga para lo que esté capacitado. Si haces un máster que te capacita para construir algo, pues que ningún colegio ni atribución te lo impida.
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#321575
la ley estará lista para tramitar a finales de Junio?
ya con todos lo estudios de los grupos de trabajo hechos?, o sea, los reserva de actividad .....
o hay más fechas hacia adelante?
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#321577
No, a finales de junio tiene que estar la ley aprobada. La comunidad europea no va a permitir más cachondeos.
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#321585
La pregunta ahora es, ¿ que se aprobara? , ¿ se aprobara el famoso borrador?, o el lobby de los arquitectos lo tumbara
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#321588
minot escribió:La pregunta ahora es, ¿ que se aprobara? , ¿ se aprobara el famoso borrador?, o el lobby de los arquitectos lo tumbara


No se si pecaré de inocente pero soy de los que creo que la LSP no saldrá ni como el famoso borrador ni como quieran los arquitectos.
Confío en una LSP completamente liberal. ¿el porqué? No se da a España la prórroga de déficit durante 2 años porque si. En este paquete de medidas se harán las cosas como quiere la UE.

Un saludo
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#321589
dgomecan escribió:
minot escribió:La pregunta ahora es, ¿ que se aprobara? , ¿ se aprobara el famoso borrador?, o el lobby de los arquitectos lo tumbara


No se si pecaré de inocente pero soy de los que creo que la LSP no saldrá ni como el famoso borrador ni como quieran los arquitectos.
Confío en una LSP completamente liberal. ¿el porqué? No se da a España la prórroga de déficit durante 2 años porque si. En este paquete de medidas se harán las cosas como quiere la UE.

Un saludo

Rezaré porque se cumpla tu presentimiento.
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#321607
cualquier ingeniero e ingeniero técnico que la LOE, le ha otorgado en sus respectivas especialidades la capacidad para proyectar un edificio, caso b), todos los ingenieros-ing tcos que aparecen en este punto b) son competentes en materia de edificación,
podrá proyectar un edificio del tipo a) igual que un arquitecto,
si la ley dice ing-ing tco. que puede proyectar un edificio de un aeropuerto, de un centro de telecomunicaciones, de una granja,.....................................y ya ha otorgado esa competencia, lo mismo es un edificio de cualquier otro tipo,
la ley puede reservar actividades, lo que nunca puede es, si te da una competencia, nunca ya le la podrá eliminar, eso se recurre y un juez te vuelve a dar lo que te corresponde, esa competencia,
hoy no puedes ser competente desde el punto de vista legal y mañana ya no lo eres, si eres competente en algo legalmente lo serás para siempre,.....
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#321614
industrial escribió:cualquier ingeniero e ingeniero técnico que la LOE, le ha otorgado en sus respectivas especialidades la capacidad para proyectar un edificio, caso b), todos los ingenieros-ing tcos que aparecen en este punto b) son competentes en materia de edificación,
podrá proyectar un edificio del tipo a) igual que un arquitecto,
si la ley dice ing-ing tco. que puede proyectar un edificio de un aeropuerto, de un centro de telecomunicaciones, de una granja,.....................................y ya ha otorgado esa competencia, lo mismo es un edificio de cualquier otro tipo,
la ley puede reservar actividades, lo que nunca puede es, si te da una competencia, nunca ya le la podrá eliminar, eso se recurre y un juez te vuelve a dar lo que te corresponde, esa competencia,
hoy no puedes ser competente desde el punto de vista legal y mañana ya no lo eres, si eres competente en algo legalmente lo serás para siempre,.....

Pero lo malo es que la reforma de la LOE que se plantea es que SOLO los ingenieros ( y no los ingenieros técnicos), con competencias en edificación , grupo b, en la actual LOE, tendrán además atribuciones en obras del grupo a. Los ingenieros técnicos con atribuciones obras grupo b, siguen con ellas, eso está claro. Dice solo ingeniero y no ingeniero técnico, en el famoso borrador...
Y en algún que otro foro de arquitectos ya se ha comentado este tema, evidentemente no quieren que ni siquiera un ingeniero tenga atribuciones en obras grupos a, si ademas el borrador dijera que los ingenieros técnicos también, ya hubiesen quemado el C con el G dentro, y al ministro de E .. no te digo... es como sí les dijese que los aparejadores podrán proyectar obras grupo a, queman la UE con M dentro.
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#321616
Hay algo que no encaja en tu último comentario, industrial. Según he leído, los ingenieros industriales perdieron la atribución de proyectar hospitales con la LOE, y los tribunales no lo han tumbado
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#321618
La teoría me parece que consiste en que las normas reglamentarias reguladoras de las profesiones tituladas previas a la Constitución pueden ser modificadas por otras normas reglamentarias postconstitucionales en el sentido de actualizar o completar lo en ellas dispuesto, pero nunca proceder a una modificación sustancial de las mismas, véanse sentencias del TC 83/1984 y 122/1989.

Pero eso solo se aplica si expresamente, en una norma de esas, se reconoce algo. Si no se reconoce expresamente ese algo, como no hay modificación sustancial ni insustancial de una norma entonces es otra historia. Y en aquel caso que se menciona de la LOE hay un reconocimiento expreso bastante claro que tiene lógicamente mayor entidad que normas preconstitucionales.
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#321620
Si se aprueba la lsp y los ingenieros pueden proyectar edificaciones tipo a) y teniendo en cuenta las consideraciones legales que expuso industrial anteriormente, si la asociación nacional de ingenieros tcos o en su defecto un sólo ingeniero tco recurre su exclusión, los tribunales fallarán a favor de los ing tcos para evitar un agravio comparativo sin fundamento legal,
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#321621
minot escribió:
industrial escribió:cualquier ingeniero e ingeniero técnico que la LOE, le ha otorgado en sus respectivas especialidades la capacidad para proyectar un edificio, caso b), todos los ingenieros-ing tcos que aparecen en este punto b) son competentes en materia de edificación,
podrá proyectar un edificio del tipo a) igual que un arquitecto,
si la ley dice ing-ing tco. que puede proyectar un edificio de un aeropuerto, de un centro de telecomunicaciones, de una granja,.....................................y ya ha otorgado esa competencia, lo mismo es un edificio de cualquier otro tipo,
la ley puede reservar actividades, lo que nunca puede es, si te da una competencia, nunca ya le la podrá eliminar, eso se recurre y un juez te vuelve a dar lo que te corresponde, esa competencia,
hoy no puedes ser competente desde el punto de vista legal y mañana ya no lo eres, si eres competente en algo legalmente lo serás para siempre,.....

Pero lo malo es que la reforma de la LOE que se plantea es que SOLO los ingenieros ( y no los ingenieros técnicos), con competencias en edificación , grupo b, en la actual LOE, tendrán además atribuciones en obras del grupo a. Los ingenieros técnicos con atribuciones obras grupo b, siguen con ellas, eso está claro. Dice solo ingeniero y no ingeniero técnico, en el famoso borrador...
Y en algún que otro foro de arquitectos ya se ha comentado este tema, evidentemente no quieren que ni siquiera un ingeniero tenga atribuciones en obras grupos a, si ademas el borrador dijera que los ingenieros técnicos también, ya hubiesen quemado el C con el G dentro, y al ministro de E .. no te digo... es como sí les dijese que los aparejadores podrán proyectar obras grupo a, queman la UE con M dentro.


Si se aprueba la lsp y los ingenieros pueden proyectar edificaciones tipo a) y teniendo en cuenta las consideraciones legales que expuso industrial anteriormente, si la asociación nacional de ingenieros tcos o en su defecto un sólo ingeniero tco recurre su exclusión, los tribunales fallarán a favor de los ing tcos para evitar un agravio comparativo sin fundamento legal,
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#321627
jcg43 escribió:
Si se aprueba la lsp y los ingenieros pueden proyectar edificaciones tipo a) y teniendo en cuenta las consideraciones legales que expuso industrial anteriormente, si la asociación nacional de ingenieros tcos o en su defecto un sólo ingeniero tco recurre su exclusión, los tribunales fallarán a favor de los ing tcos para evitar un agravio comparativo sin fundamento legal,

Ya lo hemos comentado, y efectivamente, si el argumento que emplean es que aquellos ingenieros con competencias en edificación podrán proyectar a), es decir residencial,..., entonces el principio y fundamento normativo es discriminador con los ingenieros técnicos, porque los IT son en su mayoría competentes en edificación segun la vigente ley 12/1986. Por tanto efectivamente, podría ser recurrido legalmente, entiendo que con éxito.

Con respecto a los grados de ingeniería que no tienen atribuciones de ingeniero técnico, en el peor de los casos y como mal menor, y entendiendo que se les pretende dejar fuera de la ingeniería, podrían cursar las pocas asignaturas sustanciales que fueren, 3 o 4 a lo sumo, y asimilar al grado que tenga atribuciones más parejo para que puedan llamarse ingenieros.
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#321643
dgomecan escribió:¿el porqué? No se da a España la prórroga de déficit durante 2 años porque si. En este paquete de medidas se harán las cosas como quiere la UE.
Un saludo


A lo escrito anteriormente, me refería a este tipo de cosas:
http://www.eleconomista.es/espana/notic ... ormas.html
Un saludo
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#321644
Sabeis lo que pienso, que los ITI van a salir muy perjudicados con todo esto, porque ahora se va aplicar lo de las especialidades de manera restrictiva. Es decir un ITI mecanico podra hacer naves, pero NO un ITI quimico, electrico, etc. ... Además el grado equivalente se llama grado en ingenieria mecanica, electrica, etc... Ya lo adelantan por ahí los arquitectos con llamamiento expreso a los arquitectos municipales.. tiempo al tiempo.
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