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#32464
Hoy en clase hemos tenido un pequeño coloquio, en el cual se debatia una cuestion que salio de casualidad:

Un I.T.I esp. en Mecánica diseña una nave industrial. ¿Tiene competencia, dicho Ingeniero Tecnico, para firmar el proyecto eléctrico de esta nave,diseñada por él mismo? ¿En que documento podemos apoyarnos para certificarlo?

Para poder sacar algo en claro de todo esto, como profesionales que sois, os pido una respuesta para seguir contractando opiniones.

Gracias. Hasta luego.
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#32467
Pintorro , en primer lugar debes presentarte a la :comunidad . No obstante bienvenido
Saludos :D
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#32470
Chaval un ITI no tiene competencias de nada , los que movemos el cotarro somos los :amo SUPER - SUPERIORES :amo ...

Es broma eh... hay varios hilos respecto al tema pero si que se puede, la electricidad y practicamente lo que quieras , yo en mi ratos libres hago diseño de interiores...

(perdon por las coñas pero estoy trabajando a estas horas y a la par estoy jugón :mrgreen: )
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#32481
Ya se comentó hace tiempo, que la especialidad es industrial y no mecánica, electricidad, química, etc. Por lo que en teoría todos los industriales tendrán las mismas competencias. Yo personalmente estoy de acuerdo con eso y lo veo una simplificación de todo el follón que hay montado con las atribuciones. Otra cosa es que te veas capaz o preparado para diseñar tales instalaciones.
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#32493
Si la pregunta es ¿si el autor del proyecto de construccion de la nave(basico-ejecucion) puede firmar el electrico?. Pues, si, y es lo mas comun, si tienes compentencia para firmar dichos proyectos, que en tu caso (ITI) desconozco. Yo soy II y es lo que suelo hacer. Es mas, en el KIT del presupuesto inicial de proyecto suelo incluir todos estos proyectos. (electrico / centro de transformacion/ termico / aire comprimido / Abastecimiento de agua / ventilacion garaje ....etc (si procede en cada caso)

Ahora mismo estoy haciendo las instalaciones de una nave, cuyo proyecto de construcción realice hace unos meses.

Para que te den la licencia de obras (con el CTE en mano) es necesario disponer del proyecto (o proyectos) de instalaciones y puedes firmarlos.

Y la siguiente pregunta; ¿en que documento podemos apoyarnos? pues en el CTE parte I, REBT, RITE, ...etc, etc dicen mas o menos... proyecto firmado por tecnico competente, no menciona nada que si haces uno no puedes hacer otro.
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#32825
cd termines la carrera te daras cuenta de que un ing. Tec. de mecánica esta cpacitado para hacer una instalacion electrica. o es q no tiens la asignatura de electrotecnia, ni instalaciones industriales, ni luminotecnia, ni baja tensión...........
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#32829
trovao escribió:cd termines la carrera te daras cuenta de que un ing. Tec. de mecánica esta cpacitado para hacer una instalacion electrica. o es q no tiens la asignatura de electrotecnia, ni instalaciones industriales, ni luminotecnia, ni baja tensión...........


Y un ITI eléctrico, químico, etc.. por analogía ... proyecto de naves, estructuras,...

Debe ser como indica diseñator
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#32871
Saludos,

Por si os aclara algo leer esto:

Las facultades profesionales, de los Ingenieros Técnicos Industriales están reguladas por el Decreto Ley 12/1.986 de 1 de Abril (B.O.E. del 2 de Abril de 1.986). En el artículo 1º de dicho Decreto Ley queda recogido lo siguiente:
"Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica."

De acuerdo con lo anterior, no existe límite en las competencias profesionales dentro de la especialidad. Las competencias fuera de la especialidad cursada son las "heredadas" de los Peritos Industriales, que de acuerdo al Real Decreto Ley 37/1.977 de 13 de Junio sobre las atribuciones de los mismos, son las siguientes:

"Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias e instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 HP, la tensión de 15.000 voltios y su plantilla de 100 personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.

El límite de tensión será de 66.000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica."

SALIDAS PROFESIONALES:


Redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características, en la técnica propia de cada titulación.


Dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.


Realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.


Ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente, y en particular, conforme a los dispuesto por la Ley Orgánica 11/1.983 de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria.


La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores
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