Necesidad de poner aljibe en instalación de eidficio con duchas (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#324920
Hola compañeros, haceros una consulta.

Vmos a reformar un edificio antiguo para adaptarlo y albergar allí a voluntarios de Cruz roja

La cuestión es que va a haber unas diez duchas.

La duda es si debo poner necesariamente un depósito o aljibe de agua.

Pensando en el RD 865/2003 contra la legionella te dice que tienes que garantizar unos niveles mínimos de cloro en el agua; estado la compañía suministradora obligada a dártelo (0.2 mg/l) pero en ningún caso te obliga a poner aljibe. Si te dice que si la tiene cumpla unos requisitos determinados. Entre ellos que hay que instalar un sistema de cloración automático.

Por otro lado he estado revisando tanto el RD 140/2003 como el CTE y la verdad que ninguno te indica que debes poner ese aljibe, al igual, si lo pones deberá cumplir ciertos requisitos.

Hablé con la empresa de aguas y me dicen que ellos consideran que si es un local de publica concurrencia (que puede serlo) se debe garantizar el suministro de al menos 24 horas. Dato que es válido para que el cloro haga efecto. Pero no saben decirme de donde sale dicha exigencia.


Pienso que el buen criterio de diseño sería poner un aljibe con capacidad para el consumo de un dia, entre otra cosa por que puede haber un corte de suministro y dejar la gente a medio duchar.

Es un buen criterio, pero no veo expresamente la necesidad de poner dicho depósito.

Alguien me podría decir si haría falta obligatoriamente poner ese aljibe??

Saludos, gracias.
por
#324922
Aparte del aljibe, que no sé si te refieres que sea de agua fría, con diez duchas, aunque exista posibilidad de simultaneidad, tendrás que poner un acumulador de ACS para la demanda, porque a 0,2 l/s ¿cómo planteas la generación de agua caliente?
por
#324926
No me he explicado bien.

Me refiero a un aljibe para el agua para AFCH.

El tema de la generación de ACS se hará mediante placas solares con un acumulador con resistencia eléctrica..


Gracias
por
#324927
La resistencia eléctrica no está permitida directamente en el acumulador del secundario del sistema.
Lo suyo es interacumulador con serpentín o interacumulador + intercambiador de placas en el secundario y la salida de este secundario llevarla, por ejemplo y dependiendo del volumen de agua necesaria, a un termo eléctrico.
Si se necesita más volumen de lo que es un termo eléctrico comercial tienes la posibilidad de depósito de inercia vitrificado interiormente y colocarle a éste las resistencias eléctricas necesarias en función del volumen de agua a calentar y en el tiempo que necesites hacerlo.

saludos.
por
#324934
Si si. Placas con acumulador con serpentin en circuito primario. Y en serie termo electrico!

Otra buena pregunta es si necesito circuito de retorno de ACS???
El RD 865 dice que se garantizara 50 grados en el punto mas lejano. Pero en fase de diseño
Como calculamos esto?
O tambien se que controlan (sanidad) que no tarde mas de un minuto en llegar el agua caliente al
Ultimo grifo

En fin, tantas dudas!!!! Jeje. Pero vuelvo a insistir en lo del aljibe.

Saludos
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por
#324952
Pregunta en la empresa en que ordenanza se exige el aljibe.

Los aljibes son instalaciones propias de países tercermundistas, pues en ellos no puedes garantizar la salubridad y nivel de cloro que sí te garantiza la red de distribución. La reserva de agua debe ser municipal, no del usuario.

Sólo se se exige el aljibe en instalaciones hoteleras, donde hay personal de mantenimiento y controles adecuados.

De todas formas yo calificaría la instalación como privada, ya que los usuarios son personal de la empresa, no público en general.

Saludos
por
#324990
Hombre!! tercermundista!!! no se no se que decir.

La cuestión es que hay que garantizar el mínimo de cloro, y de lo que te suministra la compañía te fias hasta que dejes de fiarte!!!

He tenido un caso parecido, en el que se ha puesto en funcionamiento un sector urbanístico nuevo, osea una urbanización nueva, y te puedo asegurar que cloro a la entrada 0.0!!!

Dices que en instalaciones hoteleras se exigen, donde hay personal de mantenimiento, Y DONDE DICE ESO!!!??????

Con lo de privado o público, realmente, que diferencia es la que habría??

Gracias.
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por
#325039
Aver, la red de distribucion es una competencia municipal, que puede ser gestionada por una empresa distribuidora.
El nivel de cloro en la red y en los puntos de consumo o acometidas a una urbanización, es una responsabilidad de dicha empresa, no del usuario.
Si una empresa distribuidora no cumple la normativa vigente, se le denuncia, y verás como corren a arreglarlo. Es un tema de salud pública.

Sin embargo, al instalar un aljibe y almacenar agua, el garantizar el nivel de cloro pasa a ser responsabilidad del usuario, debiendo de instalar un clorador, mediciones periódicas, limpiezas, legionella, etc..

El almacenamiento de agua en instalaciones hoteleras suele venir en la normativa de turismo de las comunidades autónomas.

Lo de público o privado lo decías tú:
Hablé con la empresa de aguas y me dicen que ellos consideran que si es un local de publica concurrencia (que puede serlo) se debe garantizar el suministro de al menos 24 horas. Dato que es válido para que el cloro haga efecto. Pero no saben decirme de donde sale dicha exigencia.


saludos
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por
#325139
imanda escribió:Si si. Placas con acumulador con serpentin en circuito primario. Y en serie termo electrico!

Otra buena pregunta es si necesito circuito de retorno de ACS???
El RD 865 dice que se garantizara 50 grados en el punto mas lejano. Pero en fase de diseño
Como calculamos esto?
O tambien se que controlan (sanidad) que no tarde mas de un minuto en llegar el agua caliente al
Ultimo grifo

En fin, tantas dudas!!!! Jeje. Pero vuelvo a insistir en lo del aljibe.

Saludos


No se meten con el tiempo que tardes en conseguir la temperatura (no se especifica en ningún sitio, por lógica debe ser lo menor posible para reducir costes). Lo que dice realmente es en el punto más desfavorable (que puede coincidir o no con el más alejado ...).

Ojo tienes que mantener los 50º C, pero llegar a los 60º C para hacer los tratamientos. Si no es posible llegar a los 60º C o es muy caro debes tener en cuenta que se deberá hacer el tratamiento por hipercloración, con las pegas que lleva añadidas.

Realmente Sanidad no suele controlar los tiempos, se queda con el certificado de desinfección y los de medidas que se generan durante el año. Te pueden pedir que tengas la titulación de "matalegionellas" para tomar la temperatura :cabezazo :cabezazo :cabezazo
por
#325162
Hola. Bien, tengo reunión con una inspectora de sanidad, a ver que opina, y os digo.

Volviendo a lo del aljibe, en el D120/1991 Reglamento de suministro de Agua en Andalucía, en el artículo 72 dice:


Artículo 72.- RESERVAS DE AGUA

Sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector,
todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua
represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de
las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de
productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer
de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las
necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de
veinticuatro horas.

Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las
que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción mínimo
durante, al menos, veinticuatro horas.



A ver, en la práctica, cual creéis que son los locales en los que el agua representa una inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad para las personas y bienes?????

En este caso, un servicio de cruz roja, entiendo que si lo representa!!!

Imaginaros después de un incendio forestal, que lleguen los voluntarios "contaminados" con ...... y se tengan que duchar y no haya agua!!!

Verdad??????????

Y un polideportivo?
Y un local de pública concurrencia? un bar.

A ver que opináis.

SAludos, gracias :smile :smile
por
#325523
Compañeros, por terminar con este tema, y habiendo consultado con mas gente.

Este tipo de actividades no requiere obligatoriamente de aljibe, ya que no se considera ni de salud pública ni de seguridad para la personas.

Entendemos que por salud pública sería una fábrica de alimentos, que necesariamente tiene que tener agua, y que si no, produciría un riesgo para la personas que pudieran ingerir esos alimentos.

Por seguridad sería, por ejemplo la instalación contra incendios, esta si tiene que tener alijibe; u otro caso de una empresa que fabrique algún producto corrosivo y que necesite tener agua para la limpieza en caso de emergencia.

Entonces, el tema de que se duchen o no, no estaría contemplado.

El que no se obligatorio poner aljibe, no significa que no sea necesaria ponerla.

Bien, con esto creo que dejo zanjado el tema.

Saludos
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