Intervenciones relativas a energía solar (no incluidas en el ámbito de la edificación), eólica, de la biomasa, minihidráulica, geotérmica y de los mares
Avatar de Usuario
por
#325705
Queridérrimos todos.

Adjunto interpretación de mi puño y letra del nuevo RDL 9/2013 por el que se fijan las condiciones para las renovables. No he efectuado un análisis de las retribuciones por distribución porque no me afectan directamente.

Estimados todos,



Después de la segunda lectura del decreto, ya encuadernado y con rotulador en mano, esto es lo que hay:



Resumen ejecutivo:

·De momento, hasta que saquen en un nuevo decreto el nuevo mecanismo de retribución, nos van a pagar como hasta ahora, A CUENTA, con efectos desde ayer, pero ELIMINANDO los complementos de eficiencia y reactiva.
·El nuevo modelo se basará en una “rentabilidad razonable”. Esta rentabilidad razonable es el rendimiento medio de las obligaciones a 10 años de los últimos 10 años mas 300 pipos. Es decir, ya se puede calcular. (periodo 2002-2012). Revisión a los 6 años.


Highlights del decreto:

·Se establece que saldrá cagando leches un rd con el nuevo mecanismo de retribución, que se basará en la venta a mercado mas el pago de un incentivo para permitir que la tecnología sea competitiva y pueda competir en igualdad con otras tecnologias con una “rentabilidad razonable”., de tal manera que “se cubra aquellos costes de inversion que uyna empresa eficiente y bien gestionada no recupere en el mercado” . Se tendrán en cuenta:
Ingresos por la venta de energia generada valorada al precio del mercado de producción (no especifica si solo electrica o térmica y eléctrica).
Costes de explotación medios necesarios para realizar la actividad
Valor de la inversión inicial de la INSTALACIÓN TIPO.
TODO ELLO PARA UNA INSTALACIÓN EFICIENTE Y BIEN GESTIONADA

·De manera transitoria, hasta la aparicion de la nueva ley se retribuirá según 661 (es decir, como hasta ahora), A CUENTA, con efectos desde 14 de Julio 2013. ELIMINANDO complemento por eficiencia y reactiva. Es decir, en la liquidación de Julio ya no los cobraremos integros (sólo del 1 al 13), y en la de Agosto ya ni un p*to duro. FOREVER.
“para aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto-ley tuvieran derecho al régimen económico primado, se determina una rentabilidad, antes de impuestos, que girará sobre el rendimiento medio de los últimos diez años de las Obligaciones del Estado a diez años, en el mercado secundario, incrementada en 300 puntos básicos, y que, en todo caso, podrá ser revisada a los seis años”
·Se crea un nuevo REGISTRO ADMINISTRATIVO DE RÉGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO. Dependerá de Ministerio de Industria directamente, es independiente y distinto del registro actual y será IMPRESCINDIBLE estar apuntado para poder cobrar según el próximo decreto. No se especifica cómo ni cuando apuntarse, de hecho, dice que lo dirá en en siguiente RD, por lo que hay que estar muy muy atento.
·MODIFICACIÓN del artículo 30.4 de la Ley 54/1997, en la que especifican cómo ha de ser el nuevo modelo retributivo. Es un poco largo, copio textual:


«4. Adicionalmente y en los términos que reglamentariamente por real decreto del Consejo de Ministros se determine, a la retribución por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado, las instalaciones podrán percibir una retribución especifica compuesta por un término por unidad de potencia instalada, que cubra, cuando proceda, los costes de inversión de una instalación tipo que no pueden ser recuperados por la venta de la energía y un término a la operación que cubra, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado de dicha instalación tipo.

Para el cálculo de dicha retribución específica se considerarán, para una instalación tipo,:a lo largo de su vida útil regulatoria y en referencia a la actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada

a) Los ingresos estándar por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción.

b) Los costes estándar de explotación.

c) El valor estándar de la inversión inicial.

A estos efectos, en ningún caso se tendrán en consideración los costes o inversiones que vengan determinados por normas o actos administrativos que no sean de aplicación en todo el territorio español. Del mismo modo, sólo se tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones que respondan exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica.

Como consecuencia de las singulares características de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, podrán definirse excepcionalmente instalaciones tipo específicas para cada uno de ellos.

Este régimen retributivo no sobrepasará el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que permitan competir a las instalaciones en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado y que posibiliten obtener una rentabilidad razonable por referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable. No obstante lo anterior, excepcionalmente el régimen retributivo podrá incorporar además un incentivo a la inversión y a la ejecución en plazo determinado cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los sistemas insulares y extrapeninsulares.

Esta rentabilidad razonable girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el diferencial adecuado.

Los parámetros del régimen retributivo podrán ser revisados cada seis años.»



MUCHA ATENCION A LOS DOS SUBRAYADOS:

·En el primero dejan ver que los complementos tendrán caducidad, igual que ahora
·En el segundo nos dicen que los costes de inversión que van a tener en cuenta, y sobre los que, por tanto, aplicarán rentabilidad, son solo los derivados de producción eléctrica. Es decir, nada de vapor, nada de agua caliente, y por supuesto, nada de frío. Habrá que ver que entienden por inversion si solo los motores o el resto de cosas necesarias ( sala, trafos, … etc, pero mal pinta la cosa, es decir, un 7,5% de poco es muy muy poco


UNA BUENA NOTICIA!!!! UNA!!!

·A los efectos de esta ley se entenderá como biomasa la fracción biodegradable de los productos, deshechos y residuos de origen biologico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluida la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.


Seguimos para bingo:

·La regularización (a favor o en contra) de lo pagado hasta la entrada en vigor del proximo modelo retributivo será efectuada, a tanto el mes, durante un periodo de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo regimen retributivo, EN CUALQUIER CASO las liquidaciones corresponderán al mismo ejercicio. Es decir, pago en 6 meses, pero computados en este ejercicio.
·La solar termoeléctrica ya adjudicada se libra de la quema




Así estan las cosas y así se las hemos contado.



Kindest regards,

Avatar de Usuario
por
#325822
Muchisimas gracias.

Al menos vamos teniendo algo de luz, ya que el decreto es infumable.

Gracias
Avatar de Usuario
por
#325857
Se filtra la Propuesta de RD que regulará las retribuciones de las renovables. https://twitter.com/mvenergia/status/357410317950660608
Avatar de Usuario
por
#325863
Actualiza el doc con alguno que encuentres en el inbox, que faltaban algunas hojas...

salutt
Avatar de Usuario
por
#328049
Valles escribió:Se filtra la Propuesta de RD que regulará las retribuciones de las renovables. https://twitter.com/mvenergia/status/357410317950660608


Y ya tenemos informe de la CNE.
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32
que le da hostias hasta en el cielo de la boca...

Que pocas me parecen teniendo en cuenta
a) lo que pone en la propuesta de RD
b) que será una de las últimas cosas que haga la CNE antes de fundirse en el nuevo macroregulador, esto es, a alguien le han movido la silla y tal vez quiera despacharse agusto
c) es un informe no vinculante.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro