Puertas salida en instalación de PCI en industria (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#326159
Buenas a todos,

Pues me ha tocado hacer un proyecto de PCI para una instalación industrial y leyendo el RIPCI me ha surgido una duda. Las puertas que se sitúan en la interfase de 2 sectores lógicamente tienen que tener la Estabilidad al fuego marcada por la normativa según la situación, pero ¿y las puertas que dan al exterior del edificio? ¿deben tener Estabilidad al fuego o valdría una puerta estándar? Es un establecimiento tipo C y por lo tanto no tienen medianera con ningún otro edificio.

Espero que podáis echarme una mano.

Un saludo a todos y gracias.
por
#326295
Buenas,

La puerta de comunicación con el exterior, puede ser estándar, según la NBE-CPI/96 (art.8), norma a la que se remite el RSCIEI, (abatible, de giro vertical y fácilmente operable), lo que sí debes tener en cuenta es el ancho de la misma:

"7.4.3 Anchuras mínimas y máximas
La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o mayor
que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que
0,60 metros.
La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación será igual o
mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura libre de los pasillos o de las
escaleras."

Saludos
por
#326321
Muchas gracias por el comentario killer_,

Pero creo que que voy a coger como criterio de diseño el CTE (SI-2), ya que la NBE-CPI/96 está actualmente derogada. En el SI-2 se indica según la geometría de medianeras y las distancias con las fachadas colindantes si se requiere una estabilidad al fuego o no de las puertas.

Un saludo.
por
#326334
Hola karrotto,

Si bien es cierto que la NBE-CPI/96 está derogada en el apartado 6.3.4 del RSCIEI, indica que el dimensionamiento de salidas se realizará de acuerdo con el artículo 7 de la norma derogada, como tantas otras cuestiones en el reglamento que hacen referencia a la NBE-CPI/96, aún estando derogada.

Sin embargo, si tu actividad es industrial el CTE SI no es de aplicación, lo es el RSCIEI, por lo que comprueba que el criterio del CTE en este caso sea más restrictivo (esté más del lado de la seguridad) que la NBE-CPI/96, ya que en caso contrario estarás contradiciendo una norma de aplicación en tu instalación.

Saludos
por
#326336
La verdad es que es un lío, mas que ingeniero muchas veces es necesario ser abogado para ir siguiendo el hilo de la normativa. por una parte el RD 2267/2004 llama en bastantes ocasiones a la NBE-CPI/96, pero por otra parte esta se encuentra derogada por el CTE, que a su vez no es de aplicación cuando lo sea el RD 2267/2004 (viene así en el propio CTE).

De todos modos el tamaño de las salidas no era mi duda, sino la necesidad de que tuvieses EI o no.

Aún así gracias.
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