Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#327210
Buenas a todos

Me surge la siguiente duda en la aplicación del reglamento de eficiencia energética para instalaciones de alumbrado exterior.

El caso es un jardín abierto al público en horario nocturno.

Hay zonas de senderos con balizas conectadas a la red eléctrica y otras zonas que tienen un alumbrado normal (farolas y proyectores)

Repasando el reglamento y la guía de aplicación llego a la siguiente conclusión que expongo para que la valoréis:

- A las zonas de alumbrado normal le es de aplicación el reglamento (potencia instalada >1 kW) y se consideran vías del tipo E
- Las zonas de senderos balizadas no se consideran en el cálculo de la eficiencia energética de la instalación según excepción 2.4 y comentario de la guía EA-02, apartado 3.4 alumbrado de parques y jardines.

Un saludo y gracias por la ayuda
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