deltafox escribió:Como que recomendable el alumbrado de emergencia cerca del cuadro...?
Yo creo que lo de "recomendable" se refería al extintor, nunca al alumbrado de emergencia, que si que es obligatorio
Lo del extintor, por cierto, habiendo un riesgo de incendio eléctrico, yo no me lo pensaría, pondría CO2.
E2ENG escribió:Entonces si pongo el cuadro en un cuarto que en principio era una zona privada, esta zona se convierte en recorrida de evacuación y por tanto tendré que poner una emergencia en el cuadro y otra en la puerta de salida de la habitación no??
Gracias
No necesariamente, debes comprobar que cumples el REBT y el CTE en cuanto a niveles de iluminación en recorridos de evacuación y elementos de seguridad (cuadros, extintores.....) puede que necesites en la puerta, o que si la puerta y el cuadro están cerca, la misma emergencia sirva para las dos.
Por cierto, que nunca es exajerado un extintor, lo exagerado es que haya un conato de incendio y que por no tener extintor, se queme toda la tienda