Es incripcion en registro industrial voluntario? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#328771
Hoy tenia una consulta urgente que hacer en nombre de un cliente , y llame a Industria (Madrid). Queria consultar acerca del registro industrial de un local que se va a dedicar a Laboratorio de protesis dental. Esta claro que auqnue sea un local de un edificio residencial, la actividad es industrial y tuvieron que poner ademas de un par de extintores una alarma y pulsador de incendios (por acojerse al RD 2267). Hasta aqui ok. Me pasaron con un Tecnico de Industria (Madrid), y me dice que ahora es voluntario lo del registro industrial, que si se quiere se rellena los impresos de solicitud (modelos 4.1.1. 4.1.16), y sin nisiquiera pagar las tasas que se presente y ellos lo registran , pero ni proyecto ni nada. Le volvi a preguntar porque no daba credito, pero la bateria del telefono me dejo colgado. Mañana intentare volver localizarle pero por telefono es una loteria.
¿Que opinais? ¿Me he perdido algo?
saludos
Última edición por JOSYJES el 26 Sep 2013, 06:59, editado 1 vez en total
por
#328850
gracias icm75
en cuanto a mi duda de la obligatoriedad o no del registro he visto que en el apartado de preguntas frencuentes de la web del minist, industria viene:

¿Quién debe registrarse en el RII?
Las empresas que pueden ser registradas en el RII están detalladas en el artículo 4 del Reglamento. De todas ellas, existe la obligación de registro para todas aquellas industrias, empresas de servicios o entidades que hayan presentado autorizaciones concedidas, declaraciones responsables o comunicaciones ante los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

De esto se puede interpretar que el RI es obligatorio, solo cuando es una actividad con repercusion medioambiental, o tengan alguna autorizacion especial como autorizaciones sanitarias, ¿no es asi?
por
#328877
Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

"Artículo 4 Ámbito

1. El Registro Integrado Industrial comprenderá los datos relativos a las empresas, y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
2. También constarán en el Registro Integrado Industrial los datos relativos a las siguientes empresas, y entidades de servicios, con personalidad física o jurídica:

a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones que se relacionan en el apartado 1 del presente artículo.
b) Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.
3. El Registro Integrado Industrial contendrá datos tanto de empresas y entidades establecidas en España, como de empresas y entidades legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español.

4. Las descripciones literales de actividad reflejadas en los apartados 4.1 y 4.2 deberán transcribirse en términos de códigos de la Clasificación CNAE vigente."
por
#329126
Sigo sin verlo claro. El articulo 4 de ambito de aplicacion, no dice en ningun momento que sea obligatorio o voluntario ¡!
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