Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#330782
Buenos días

Recientemente me han encargado la licencia de apertura de una nave para fabricación de mobiliario de inoxidable, esta nave se dedicaba a algo parecido en el pasado.

El tema es que la nave es del 1999, el proyecto de licencia de apertura de la actividad anterior se hizo en 2010, pero contempla la norma NBE - CA - 88, cuando ésta ya estaba derogada por esas fechas. Posteriormente en 2012 cesaron de nuevo su actividad. Lo comento ya que he consultado el proyecto anterior para tener una idea y es lo que me he encontrado.

Mi pregunta es si el técnico que lo hizo se equivocó al ponerla en vez de la del CTE o, si por el contrario, para naves industriales aún sigue vigente.

Sé que es una pregunta algo simple, pero no suelo hacer este tipo de trabajos y estoy algo verde.


Muchas gracias por su ayuda. :typ
Un saludo :amo
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#330786
La nave se encuentra en el Viso, al norte de la provincia de Córdoba.
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#330787
Aparte de estar derogada, la CA-88 no tenía ámbito en temas industriales, por lo que doblemente no es de aplicación. En este caso tendrás que aplicar el DB-HR. No obstante, si la nave va a albergar una actividad, puedes escaparte indicando que es un "local ruidoso", con un nivel de presión sonora igual o superior a 80 dB(A), siendo excluído del ámbito de aplicación del documento básico.
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#330788
BECERRO escribió:Aparte de estar derogada, la CA-88 no tenía ámbito en temas industriales, por lo que doblemente no es de aplicación. En este caso tendrás que aplicar el DB-HR. No obstante, si la nave va a albergar una actividad, puedes escaparte indicando que es un "local ruidoso", con un nivel de presión sonora igual o superior a 80 dB(A), siendo excluído del ámbito de aplicación del documento básico.


Es posible que el DB-HR no sea de aplicación, a tenor de lo que dice la excepción d) del ámbito de aplicación del DB-HR, en el que se excluye a: "las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral." Y es posible que sea esa la razón por la que no se aplico en el proyecto anterior.

Bajo mi punto de vista, sería aplicable la Ley de Ruido, y los RD que la desarrollan, además de la posible normativa autonómica o municipal que pudiera existir.
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#330793
Perfecto, ya está mucho más claro. Lo redactaré de forma que se quede fuera del ámbito, poniendo al igual que mi compañero un nivel de 90dB, si de esta forma es lo más práctico.

Saludos
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#330798
xako escribió:Perfecto, ya está mucho más claro. Lo redactaré de forma que se quede fuera del ámbito, poniendo al igual que mi compañero un nivel de 90dB, si de esta forma es lo más práctico.

Saludos


La Ley de Ruido hay que cumplirla en todo caso...
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