Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#330909
Muy buenas.

Me surge la siguiente duda.


Según la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, ¿un ITI es competente para firmar el proyecto de sustitución de cubierta (vigas de estructura de cubierta + cubierta) de un edificio dedicado a vivienda?

Que quede claro que el edificio ya está construido, y solo se sustituye su cubierta.
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#330910
Yo creo que no, cuando es vivienda, mal vamos. No obstante, como habrá que pedir licencia de obras, consulta con el técnico municipal de turno.
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#330918
Por lo que yo he visto, esa intervención viene a ser considerada que no afecta al conjunto del sistema estructural y por lo tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la LOE. La atribución del proyectista creo que "vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas". Desgraciadamente, todo queda en manos a la opinion/interpretación del técnico municipal (inseguridad jurídica lo llaman algunos)
A los arquitectos técnicos normalmente no nos ponen problemas mientras no haya aumento de volumetría. Nunca he visto un ITI hacer este tipo de proyectos.
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#330923
sauce escribió:Por lo que yo he visto, esa intervención viene a ser considerada que no afecta al conjunto del sistema estructural y por lo tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la LOE. La atribución del proyectista creo que "vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas". Desgraciadamente, todo queda en manos a la opinion/interpretación del técnico municipal (inseguridad jurídica lo llaman algunos)
A los arquitectos técnicos normalmente no nos ponen problemas mientras no haya aumento de volumetría. Nunca he visto un ITI hacer este tipo de proyectos.


Vosostros sí sois competentes, pero a nosotros, en cuanto se habla de vivienda....se jodió.
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#330924
la intervención en una vivienda , por lo que la LOE es clara, sólo arquitecto es competente, pero bueno, por ahi está la lsp,..............
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#330926
jcg43 escribió:la intervención en una vivienda , por lo que la LOE es clara, sólo arquitecto es competente, pero bueno, por ahi está la lsp,..............


Eso es tener un tío en Graná, que nies tío ni es ná, que la ley está por salir ¿no?.
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#330936
Coincido con BECERRO, siendo vivienda lo veo difícil, más aún si se va a tocar la estructura de cubierta, pero siempre puedes consultarlo con el técnico municipal.
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#330949
jcg43 escribió:la intervención en una vivienda , por lo que la LOE es clara, sólo arquitecto es competente, pero bueno, por ahi está la lsp,..............


por cierto, nos olvidamos de la lsp, para este caso de cubierta, ya se conoce y no resuelve nada para los ingenieros de a pie, sólo lo de los colegios,....
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