Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#331456
Buenas,

Me acaban de encomendar la tarea de realizar la legalización de una Casa Rural, en el BOJA Artículo 10 del Decreto 2/2012 tengo los puntos a seguir:

a-Identificación del inmueble afectado.
b-Fecha de terminación de la edificación.
c-Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.
d-Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 4 y 5.

En los puntos A y B no tengo la menor duda, la duda surge en los siguientes dos... La casa no esta conectada a ninguna red eléctrica por parte de una empresa suministradora, la energía eléctrica la consigue mediante un generador, ni tampoco creo que este de forma correcta la red de saneamiento. En los apartados 4 y 5 que hace mención lo anterior tan solo viene a decir que tiene que ser sostenible de forma autónoma. ¿Alguien ha realizado algún trabajo similar anteriormente? Se puede generar la electricidad mediante un generador? tiene que cumplir con el REBT?

Saludos.
Última edición por chico_skc6 el 28 Nov 2013, 19:28, editado 1 vez en total
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#331459
Yo entiendo que un generador da más autonomía que conectado a red, pero bueno, es cuestión de interpretación. Habría que ver la forma de generación.

Evidentemente debe cumplir REBT.
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#331485
¿Dependería del generador no? Pero en cuanto a posibilidad ¿Se puede? ¿Se puede llegar a legalizar una casa no estando conectada a ningún tipo de red de saneamiento, abastecimiento, y red eléctrica?
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#331487
chico_skc6 escribió:¿Dependería del generador no? Pero en cuanto a posibilidad ¿Se puede? ¿Se puede llegar a legalizar una casa no estando conectada a ningún tipo de red de saneamiento, abastecimiento, y red eléctrica?


en mi opinión.
Red eléctrica, no creo que sea necesaria. Todo y eso, tendrá que cumplir el REBT.

Red de abastecimiento de agua, probablemente no sea imprescindible... pero tendrás que garantizar de algún modo el suministro de agua potable. Incluso en el caso de ACS, ésta tendrá que ser potable. Y tienes que garantizarlo.

Red de saneamiento, seguro, pero tienes que tener algún sistema de vertido que sea legal. No puedes verter de cualquier modo.
Al menos en Cataluña, hay procedimientos administrativos para verter a cauce público, para verter a red de saneamiento, o para verter en depósito, y que luego una gestora de residuos se lleve el depósito de aguas (ésto lo gestiona la Agencia Catalana del Agua). Entiendo que en Andalucía habrá un procedimiento similar y lo gestionará la entidad equivalente a la ACA catalana.
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#331506
En el decreto citado pone, como bien dices:
"...Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que ACREDITE que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad..."

Busca ahora en el municipio (busca en el BOP) donde esté la casa algo parecido a ésto: "Ordenanza reguladora de las normas mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad en las edificaciones existentes según el uso al que se destinen"
o a ésto: "ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y HABITABILIDAD DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL"
y es probable que te encuentres párrafos parecidos a éstos:

"Artículo 9.- Condiciones del abastecimiento de agua

1. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto

2. Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano.

Artículo 10.- Condiciones de la red de evacuación de aguas residuales La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación. Entre dichos sistemas se admiten las fosas sépticas y sistemas de depuración compacta autónoma que cumplan los anteriores requisitos. En estos casos se deberá justificar el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación al sistema de evacuación elegido. Es obligatorio el fomento de empleo de sistemas de reducción de producción de aguas residuales, como el inodoro seco, y de reutilización de aguas en la propia edificación.

Artículo 11.- Sistemas de eliminación de residuos sólidos Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable...

...
h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad: - Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos. - Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento. - Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos

i) Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar...



U otros parecidos.
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#331512
Yo estuve hace tiempomirando este tema.
Donde yo vivo hay como 2 ó 3 "pueblos" ilegales y lo vi como un gran filón y empecé a preguntar. Las conclusiones:

- Las edificaciones hay que legalizarlas, esto corresponderá a un arquitecto quién también comprobará las instalaciones. La pregunta es: "cómo averigua ese arquitecto el hierro y el hormigón que lleva la estructura para certificar que está correcta?" catas a los pilares y forjados? uff...las instalaciones es más sencillo.
Yo pensé en colaborar con alguno en lo que es búsqueda de clientes, toma de datos, planos de situación, croquis de la edificación, inspección y asesoramiento sobre instalaciones...
Lo que no cumpla al suelo, no? mmmm imaginaos miles de personas encima de los políticos

- Aguas...limpias y sucias...limpia habrá que traerla de dónde se pueda, EDAR...
- Electricidad quizá lo más sencillo de conseguir (ahí podemos hincar el diente...)
- Alumbrado exterior (otro bocaito...)
- En general, urbanización de la zona edificada, en teoría deben hacerlo los vecinos y pasará a manos del HayUntamiento...acerados, canalizaciones de todo tipo bajo los mismos, firme de las calles, etc, etc, etc...

Lo veo complicado, pero por algún lado hay que empezar eso también es verdad. Así que al acecho...

Para una vivienda aislada no sé decirte hasta que punto podría afectar esto que os he relatado...lo siento.
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#331514
Contenido
sergioxmc escribió:- En general, urbanización de la zona edificada, en teoría deben hacerlo los vecinos y pasará a manos del HayUntamiento...


:jijiji :hi2
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#331518
Gracias por la ayuda, me repasare bien la legislación sobre el tema y tiraremos de subrayador para ver las posibilidades que hay.
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#331527
chico_skc6 escribió:Gracias por la ayuda, me repasare bien la legislación sobre el tema y tiraremos de subrayador para ver las posibilidades que hay.


Cuéntanos en qué queda la cosa, ok?
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#331535
Ok, perfecto, en cuanto sepa algo lo comunico. Saludos.
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#331563
Buenas tardes.

Yo he estado en la misma situación y en Andalucia. En principio, si la vivienda esta terminada y completamente ejecutada, los ITI podemos entrar adecuando al uso siempre que nosotros consideremos las instalaciones y las medidas correctoras para alojamiento y no entres en nada de habitabilidad ni nada de eso, considerando que la edificación ya cuenta con un uso de vivienda y solo lo vas a adecuar.

Luego si por el contrario, la obra la han hecho sin proyecto ni dirección ni nada, entonces habria que entrar legalizando las obras (arquitecto o aparejador) y luego entrar con la actividad o hacer un proyecto conjunto.

Revisa el PGOU de la localidad, ya que normalmente en terreno no urbanizable el uso de alojamiento rural no esta tipificado como uso, o si lo está, puede que tengas que tramitarlo con proyecto de actuación de interes publico.

Espero servir de ayuda. :saludo
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#333031
Buenas,

Tras un tiempo y dar el comunicado al propietario de las reformas que debía de realizar, principalmente, en cuanto a la red de saneamiento y abastecimiento, no se ha seguido adelante. Tan solo se ha presentado un informe en la entidad local en el que se recoge el emplazamiento y el certificado con la fecha de finalización de la construcción.

Saludos.
por
#333042
Siento decirte que "legalizar" una construcción para uso vivienda, es hoy por hoy monopolio de arquitecto, así que no pierdas el tiempo porque corres el riesgo de que tu trabajo sea rechazado en las instancias municipales, todo depende de arquitecto municipal, y ya te puedes imaginar que la defensa del monopolio excluyente entre el colectivo agraciado es enconada.

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