- 30 Ene 2014, 13:32
#334318
A ver qué opináis:
Quiero situar un almacén de residuos de 63 m2 en el segundo sótano de un edificio comercial. Según lo que se indica en la tabla 2.1 del DB-SI 1 para almacenes de residuos en cualquier edificio o establecimiento, se debe considerar local de riesgo alto por ser su superficie superior a 30 m2.
Ahora bien, y aquí viene la duda, en esta misma tabla un poco más abajo se indica que para edificios comerciales no se permiten almacenes de riesgo especial medio o alto situados por debajo de la planta de salida del edificio. La pregunta es ¿Pensáis que esto incluye a los almacenes de residuos y que, por lo tanto, no puedo situar este almacén de residuos en esta planta sótano o, por el contrario, pensáis que lo que se indica para almacenes en edificios comerciales no se aplica a almacenes de residuos (ya que los almacenes de residuos ya están contemplados en el caso general) y que, por lo tanto, puedo situar este almacén de residuos en el segundo sótano del edificio?
Muchas gracias por las respuestas de antemano.