Proyecto de actividad para famliar. necesito ser autonomo? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#335700
Hola a todos.

Actualmente estoy desempleado. Mi hermana tiene un local en el que tiene intencion de montar un pequeño negocio. Para ello, necesita un proyecto de actividad. Mi pregunta es?

pOdria hacer yo ese proyecto con todos sus respectivos tramites si estar dado de alta como autonomo?

Para mayor informacion, no voy a cobrar nada, simplemente es que si lo hago yo a mi hermana le sale gratis. Tambien decir que estoy colegiado. Si estoy en lo cierto, y me gustaria pensar asi, solo necesitaria buscar un seguro de responsabilidad civil?

Escucho cualquier tipo de consejo. Muchas gracias de antemano.
Avatar de Usuario
por
#335702
Si no vas a cobrar nada, yo entiendo que no sería necesario... El tema del seguro de responsabilidad civil, comprueba que en tu cuota colegial no va incluido un seguro de responsabilidad, y qué importe estas asegurado.

Un saludo
Avatar de Usuario
por
#335708
Para el trámite hace falta lo siguiente (Valora tú si necesitas autónomo o no)

Opción sin visar - Es posible gracias al RD 1000/2010:
- Estar colegiado y tener la titulación adecuada
- Hacer el proyecto y final de obra.
- Firmar una declaración responsable (que dirá que no estás inhabilitado y cuentas con el seguro de responsabilidad civil obligatorio).
- Aportar justificante de estar al corriente de pago del seguro de responsabilidad civil (supongo que habrá Aytos que no lo pidan, ya que implícitamente te has hecho responsable en la declaración responsable).

Opción visando:
- Estar colegiado y tener la titulación adecuada
- Hacer el proyecto y final de obra.
- Visar el proyecto. Para ello el colegio (o cuando menos el mío) te pedirá lo siguiente previo a darte de alta en el servicio de visado:
* Alta en el IAE del autónomo o la empresa para la que trabaje. Con epígrafe de Servicios de Ingeniería o Ingeniero.
* Seguro de Responsabilidad civil de cobertura mínima para trabajos de ingeniería 600.000€/siniestro.
* Para autónomos, alta en la Seguridad Social o justificante de estar al corriente de pago. Puede ser alternativa a SS como MUPITI u otra.
* Para trabajadores por cuenta ajena. Contrato con la empresa o documento que acredite su vinculación y solicitud firmada por la misma.

Dicho esto, el Seguro de Responsabilidad Civil no te lo quita nadie. Si contratas el del tu colegio (el más económico) para cubrirte te obligará a visar y, para visar, como has visto has de estar dado de alta de autónomo. Si contratas el seguro por tu cuenta a Mapfre, Axa u otras pagarás bastante más, pero no necesitarás visar. Pero para hacer el seguro te van a pedir un huevo de papeles y, probablemente los de autónomo. Yo tengo un seguro ajeno al colegio, pero no recuerdo qué papeles tuve que entregar, pero fueron muchos.

Espero haber sido de ayuda.
Avatar de Usuario
por
#335724
Valles escribió:Para el trámite hace falta lo siguiente (Valora tú si necesitas autónomo o no)

Opción sin visar - Es posible gracias al RD 1000/2010:
- Estar colegiado y tener la titulación adecuada
- Hacer el proyecto y final de obra.
- Firmar una declaración responsable (que dirá que no estás inhabilitado y cuentas con el seguro de responsabilidad civil obligatorio).
- Aportar justificante de estar al corriente de pago del seguro de responsabilidad civil (supongo que habrá Aytos que no lo pidan, ya que implícitamente te has hecho responsable en la declaración responsable).

Opción visando:
- Estar colegiado y tener la titulación adecuada
- Hacer el proyecto y final de obra.
- Visar el proyecto. Para ello el colegio (o cuando menos el mío) te pedirá lo siguiente previo a darte de alta en el servicio de visado:
* Alta en el IAE del autónomo o la empresa para la que trabaje. Con epígrafe de Servicios de Ingeniería o Ingeniero.
* Seguro de Responsabilidad civil de cobertura mínima para trabajos de ingeniería 600.000€/siniestro.
* Para autónomos, alta en la Seguridad Social o justificante de estar al corriente de pago. Puede ser alternativa a SS como MUPITI u otra.
* Para trabajadores por cuenta ajena. Contrato con la empresa o documento que acredite su vinculación y solicitud firmada por la misma.

Dicho esto, el Seguro de Responsabilidad Civil no te lo quita nadie. Si contratas el del tu colegio (el más económico) para cubrirte te obligará a visar y, para visar, como has visto has de estar dado de alta de autónomo. Si contratas el seguro por tu cuenta a Mapfre, Axa u otras pagarás bastante más, pero no necesitarás visar. Pero para hacer el seguro te van a pedir un huevo de papeles y, probablemente los de autónomo. Yo tengo un seguro ajeno al colegio, pero no recuerdo qué papeles tuve que entregar, pero fueron muchos.

Espero haber sido de ayuda.


Valles, lo de ser autonomo o alta de IAE para visar... no es condición necesaria en todos los Colegios...
Avatar de Usuario
por
#335746
Aprovecho en hilo para hacer una consultilla.
Tengo un compi que parece tener la jugada maestra, aunque yo no lo tengo tan claro...
El se da de alta 4 veces al año (no le interesa mas porque trabaja por cuenta ajena tb), el último mes de cada trimestre, en los que factura todos sus trabajos. Si por ejemplo hace algo en enero le dice al cliente que le pague en marzo y el le factura en marzo... (Menos es efectivo) A simple vista parece todo bien, pero yo le comenté que si el visa y tramita un trabajo en enero (por ejemplo en industria) y pasa algo (con algo me refiero a que tenga que utilizar el seguro) pueden averiguar que no estaba dado de alta... Y como consecuencia el seguro podría no cubrirle, aunque esto último no lo tengo claro... No se si las clausulas del seguro establecen algo al respecto.
Como lo veis?
Saludos
Avatar de Usuario
por
#335749
Carlos_Asturies escribió:Valles, lo de ser autonomo o alta de IAE para visar... no es condición necesaria en todos los Colegios...

El COPITI Valladolid y el COII Madrid (delegación Valladolid), si que lo piden. No obstante si alguno no lo hace mal mal mal, por que tienen que velar por evitar el intrusismo profesional o eso dicen que hacen.

pipas escribió:Aprovecho en hilo para hacer una consultilla.
Tengo un compi que parece tener la jugada maestra, aunque yo no lo tengo tan claro...
El se da de alta 4 veces al año (no le interesa mas porque trabaja por cuenta ajena tb), el último mes de cada trimestre, en los que factura todos sus trabajos. Si por ejemplo hace algo en enero le dice al cliente que le pague en marzo y el le factura en marzo... (Menos es efectivo) A simple vista parece todo bien, pero yo le comenté que si el visa y tramita un trabajo en enero (por ejemplo en industria) y pasa algo (con algo me refiero a que tenga que utilizar el seguro) pueden averiguar que no estaba dado de alta... Y como consecuencia el seguro podría no cubrirle, aunque esto último no lo tengo claro... No se si las clausulas del seguro establecen algo al respecto.
Como lo veis?
Saludos


No le van a pillar. El seguro cubre la responsabilidad civil por la actividad y, él sigue dado de alta en Hacienda con su IAE, por que actividad tiene. Como esto no cuesta dinero no se va a dar de baja del epígrafe. De hecho como presenta trimestrales, no debe darse de baja.

De lo que se da de baja es de la Seguridad Social y se ahorra la cuota de autónomo. Que en muchos casos se la podrá ahorrar por ser trabajador por cuenta ajena. Aquí un compañero del foro cuyo nombre empieza por Spam y acaba por Spam estuvo un tiempo sin pagar el RETA de la SS por que curraba por cuenta ajena y ya pagaba su jubilación y cobertura médica la empresa.

Resumiendo: Si pasa algo el seguro no va a mirar si pagaba la seguridad social.

Sólo le pueden pillas (según pienso yo) en dos supuestos:
1- Inspección de hacienda y que se den cuenta de que no hay cuotas todos los meses y se fijen en los visados (los Colegios cruzan datos con Hacienda). Si no visa, no existe esta posibilidad. Dice que esos meses no ha trabajado.
2- Inspección de trabajo o accidente de él visitando una de las instalaciones que dirige la obra.
Avatar de Usuario
por
#335751
Buenas noches.

No se supone q el visado garantiza q el técnico tb esta de alta en la seguridad social? En mi colegio así lo exigen,.. Eso si, no me piden el recibo todos los meses,...

pero creo q el seguro no le cubriría, por no estar dado de alta en la seguridad social.
Avatar de Usuario
por
#335755
Valles escribió:
Carlos_Asturies escribió:Valles, lo de ser autonomo o alta de IAE para visar... no es condición necesaria en todos los Colegios...

El COPITI Valladolid y el COII Madrid (delegación Valladolid), si que lo piden. No obstante si alguno no lo hace mal mal mal, por que tienen que velar por evitar el intrusismo profesional o eso dicen que hacen.

pipas escribió:Aprovecho en hilo para hacer una consultilla.
Tengo un compi que parece tener la jugada maestra, aunque yo no lo tengo tan claro...
El se da de alta 4 veces al año (no le interesa mas porque trabaja por cuenta ajena tb), el último mes de cada trimestre, en los que factura todos sus trabajos. Si por ejemplo hace algo en enero le dice al cliente que le pague en marzo y el le factura en marzo... (Menos es efectivo) A simple vista parece todo bien, pero yo le comenté que si el visa y tramita un trabajo en enero (por ejemplo en industria) y pasa algo (con algo me refiero a que tenga que utilizar el seguro) pueden averiguar que no estaba dado de alta... Y como consecuencia el seguro podría no cubrirle, aunque esto último no lo tengo claro... No se si las clausulas del seguro establecen algo al respecto.
Como lo veis?
Saludos


No le van a pillar. El seguro cubre la responsabilidad civil por la actividad y, él sigue dado de alta en Hacienda con su IAE, por que actividad tiene. Como esto no cuesta dinero no se va a dar de baja del epígrafe. De hecho como presenta trimestrales, no debe darse de baja.

De lo que se da de baja es de la Seguridad Social y se ahorra la cuota de autónomo. Que en muchos casos se la podrá ahorrar por ser trabajador por cuenta ajena. Aquí un compañero del foro cuyo nombre empieza por Spam y acaba por Spam estuvo un tiempo sin pagar el RETA de la SS por que curraba por cuenta ajena y ya pagaba su jubilación y cobertura médica la empresa.

Resumiendo: Si pasa algo el seguro no va a mirar si pagaba la seguridad social.

Sólo le pueden pillas (según pienso yo) en dos supuestos:
1- Inspección de hacienda y que se den cuenta de que no hay cuotas todos los meses y se fijen en los visados (los Colegios cruzan datos con Hacienda). Si no visa, no existe esta posibilidad. Dice que esos meses no ha trabajado.
2- Inspección de trabajo o accidente de él visitando una de las instalaciones que dirige la obra.


Grande Valles!!
Avatar de Usuario
por
#335756
catiana escribió:Buenas noches.

No se supone q el visado garantiza q el técnico tb esta de alta en la seguridad social? En mi colegio así lo exigen,.. Eso si, no me piden el recibo todos los meses,...

pero creo q el seguro no le cubriría, por no estar dado de alta en la seguridad social.


Yo lo entregué cuando empecé y no me lo han vuelto a pedir.... Asi que...

Creo que estando de alta en hacienda, poca probabilidad de que lo pillen... Ahora si lo pillan y tiran de registro de visados, se arma la marimorena... Y todos a bailar
Avatar de Usuario
por
#335757
Por cierto lo de ahorrarse la cuota de autónomo creo que no es toda la cuota, debes pasar de un límite (lo que paga la empresa por ti) y si llegas te devuelven un tanto por ciento a final de año, pero pagar tienes que pagar...
Si Spam tienes la fórmula mágica que la exponga!
Avatar de Usuario
por
#335761
Valles, ¿podrías explicar un poco más en detalle cómo es eso de trabajar por cuenta ajena, hacer trabajos por cuenta propia y no tener que pagar RETA? ¿Cómo serían el resto de requisitos a cumplir, seguro, etc....Cuenta, cuenta....
Avatar de Usuario
por
#335764
Santi76 escribió:Valles, ¿podrías explicar un poco más en detalle cómo es eso de trabajar por cuenta ajena, hacer trabajos por cuenta propia y no tener que pagar RETA? ¿Cómo serían el resto de requisitos a cumplir, seguro, etc....Cuenta, cuenta....


El COIIAL nos mando en una ocasión la respuesta de la Seguridad Social a una consulta, en la cual ésta daba a entender que para trabajadores por cuenta ajena que realizaban algún Proyecto por su cuenta, si el importe no superaba el Salario Mínimo Interprofesional (entiendo que el equivalente anual), PODRÍAN aceptar el no estar dado de alta en el RETA. :pausa

No obstante, la respuesta de la Seguridad Social finaliza con un "Aunque en la práctica y ante una inspección, la TGSS intentaría demostrar lo contrario se podría entrar en un procedimiento administrativo legal". :mira

En definitiva... podría ser aceptable... pero eso no evita la posibilidad de que la TGSS venga luego a reclamar lo que es suyo y entres en un proceso legal.
Avatar de Usuario
por
#335767
catiana escribió:Buenas noches.

No se supone q el visado garantiza q el técnico tb esta de alta en la seguridad social? En mi colegio así lo exigen,.. Eso si, no me piden el recibo todos los meses,...

pero creo q el seguro no le cubriría, por no estar dado de alta en la seguridad social.


El visado lo que legalmente garantiza es la HABILITACION PROFESIONAL del que suscribe el trabajo visado y la CORRECCION FORMAL de dicho trabajo:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.html#a13

En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

A partir de ahi, ya son los colegios los que deciden si meterse en otros berengenales.

Por cierto, sobre la imposición de visados "obligatorios" por parte de los colegios comentados en otros hilos:

1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

...

En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
Avatar de Usuario
por
#335769
Icm75 escribió:Por cierto, sobre la imposición de visados "obligatorios" por parte de los colegios comentados en otros hilos:

1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

...

En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.


Es cierto, pero a mi el Colegio NO me obliga a visar nada. Lo que pasa, es que si no tienes un seguro de responsabilidad civil propio, y quieres usar el incluido en la Cuota Colegial, o lo visas, o no te cubre.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro