- 28 Mar 2014, 15:46
#336719
Buenos días, aquí os dejo mi duda, por si alguien me puede ayudar:
¿ Un local que aloja una climatizadora con una batería de frío de 90 Kw, se debe considerar local de riesgo especial, conforme al DB-SI?
Yo creo que no, puesto que conforme al DB-SI tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios:
Las Salas de Máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio) se consideran local de riesgo bajo en todo caso.
Sin embargo, la definición de Sala de Máquinas de Instalaciones de Climatización según dicho Reglamento IT 1.3.4.1.2.1: “Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación térmica, con potencia superior a 70 Kw….”
El equipo alojado en dicho local, es una climatizadora Termoven Modelo CL-2018/1-E, dicho equipo no incorpora ningún sistema de producción de frío o calor, sino que está conectado a la red de distribución de agua, procedente de los equipos de generación de calor.
La duda me ha surgido porque en la redacción de 2006 del DB-SI, la tabla 2.1 DECÍA : "Salas de máquinas de instalaciones de climatización (UTAs, climatizadores y ventiladores) .... en todo caso riesgo especial bajo"