Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#336465
Claro Filemón, pero es lo que decía, esos grados que dan atribuciones no son ingeniería de la energía en sí, son el grado basado en una antigua especialidad de ingeniría técnica de minas, poreso tienen esas atribuciones correspondientes, pero no son el mismo, es decir, en la UPM y otras universidades se dan los dos a la vez, por lo que no es que tengan atribuciones según qué universidad, como decía el presidente del COGITI, sino que son simplemente distintas titulaciones.
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#336473
Hilos relacionados

¿futuras atribuciones ingenieria energetica?

Ingeniero de la Energia ¿con atribuciones?

En ese último ya mencionan el asunto de un hipotético "Ingeniero Técnico Industrial en la rama de la Energía" (será ese el mencionado "ingeniero energético"...), y ya veis que no es una novedad.

O sin más complicaciones que meter en cualquier buscador:

"Ingeniería de la Energía" atribuciones "Ingeniero Técnico Industrial"

salen unos cuantos.

Que la exposición no era muy correcta de acuerdo, pero que el argumento de fondo es correcto también.
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#336484
bat41 escribió:Hilos relacionados

¿futuras atribuciones ingenieria energetica?

Ingeniero de la Energia ¿con atribuciones?

En ese último ya mencionan el asunto de un hipotético "Ingeniero Técnico Industrial en la rama de la Energía" (será ese el mencionado "ingeniero energético"...), y ya veis que no es una novedad.

O sin más complicaciones que meter en cualquier buscador:

"Ingeniería de la Energía" atribuciones "Ingeniero Técnico Industrial"

salen unos cuantos.

Que la exposición no era muy correcta de acuerdo, pero que el argumento de fondo es correcto también.


Pues yo creo que el Consejo de ITI se está metiendo en un jardín difícil, complicado y abrupto, como es el de las titulaciones de Bolonia, por cuanto en el caso de la ingeniería (grado o máster en ingenieria de lo que sea) las que son oficiales, están aprobadas por Orden ministerial y capacitan profesionalmente, y por tanto en aplicación de la 17/2009, no hay limitación para el ejercicio de una profesión salvo que haya una reserva exclusiva en favor de una profesión concreta por medio de ley (leer sentencia de ICT).

Creo que muchos tratan de obviar la 17/2009 (IT, AT, I y A), pero ha de tenerse en cuenta que un grado ingeniero en x o un máster ingeniero en y, siendo o no profesión regulada (y al igual que las reguladas), puede hacer de aquello de lo que tenga competencias sin más limitación, y la LCySP, se apruebe o no, deberá tener presente ineludiblemente siempre esa ley, la cual es desarrollo de una directiva comunitaria.

Otra cosa es que el Colegio de ITI se niegue a colegiar a determinados grados, y ahí creo que estará posiblemente en su derecho, y por tanto por ahí podrá limitar la actuación libre profesional de algún título de bolonia en materias donde hay competencia habitualmente para ITI's, y siempre que se exija el visado.
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#336491
custom escribió:
Creo que muchos tratan de obviar la 17/2009 (IT, AT, I y A), pero ha de tenerse en cuenta que un grado ingeniero en x o un máster ingeniero en y, siendo o no profesión regulada (y al igual que las reguladas), puede hacer de aquello de lo que tenga competencias sin más limitación, y la LCySP, se apruebe o no, deberá tener presente ineludiblemente siempre esa ley, la cual es desarrollo de una directiva comunitaria.

Otra cosa es que el Colegio de ITI se niegue a colegiar a determinados grados, y ahí creo que estará posiblemente en su derecho, y por tanto por ahí podrá limitar la actuación libre profesional de algún título de bolonia en materias donde hay competencia habitualmente para ITI's, y siempre que se exija el visado.


Por suerte hay colegios que empiezan abrirse a otros titulados. Por ejemplo, el colegio de ITI de Barcelona permite que se colegien Ing. Tec. en diseño industrial.

http://www.enginyersbcn.cat/colegi-virt ... egiat.html
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#336492
Custom, la parte complicada es, precisamente, esa de concretar las profesiones. El famoso "técnico competente".

Explicación: CE, Art. 36, "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas"

Los que redactaron la Constitución idearon esa obligación con la finalidad de que los sucesivos ministros, cuando tuviesen ideas brillantes sobre el mangoneo de las profesiones y de los títulos, estuviesen totalmente atados para imponerlas sin contar con el interés general de los españoles, de los que son unos simples empleados, y tuviesen que rebajarse a someter sus ideas brillantes al parlamento a ver si ante un debate eran adecuadas o no.

Lo primero habría que hacer es definir constitucionalmente las profesiones:

1º) la existencia de cada profesión titulada
2º) todos los requisitos y títulos necesarios para su ejercicio
3º) el conjunto de las actividades que las integran

Esto lo han dicho en su día los tribunales muchas veces. Ni caso. Aparte de la Ley 12/86, que la CEE obligó a sacar con calzador y forceps para la admisión de España y que al día siguiente de salir ya la estaban todos saltando, reinterpretando e ignorando, ¿alguien ha visto por alguna parte otra Ley constitucional regulando una profesión? ¿Existe la más mínima intención de desarrollar el mandato constitucional? Pues no. ¿Y si se hiciera, respetaría alguien esa regulación? Pues tampoco, para nada. El pitorreo sería absoluto, como siempre, e incluso al mismo tiempo que esa hipotética regulación ya se harían las pertinentes trampas.

Por eso habría que hacer luego conocer y respetar esa definición, respetar en el sentido de que al funcionario creativo que se la salte o que se dedique a inventar trabas o preferencias o lo que sea, directamente a la calle, en juzgados y universidades incluidos, seguro que hay miles mejores y dispuestos a respetar la legislación.

Una vez que existiese cierta seguridad jurídica (ahora mismo todo lo relacionado con profesiones y universidad es una pura trampa, cuando no directamente un timo) luego ya se vería si se liberalizan más o menos esas profesiones o si se les reparten cromos tipo LOE o lo que sea que se haga con ellas. Todos los artificios legales como la LSP, Bolonia, etc. que se construyan sin una previa regulación constitucional de las profesiones, y encima sin el más mínimo respeto a cualquier amago de regulación, pues son algo así como un tejado pero sin casa ni cimientos debajo, una especie de "nada" ridícula.

Y la Ley 17/2009 no es más que otro intento más de hacer trampa: como estamos obligados a regular las profesiones por Ley y no queremos entonces hacemos una Ley que diga que se hace de otra forma para entretener, que eso al final tampoco tiene efecto alguno, solo sirve para hacerles bien el juego a los que están bien instalados y muy a gusto, bien seguros sin que les regulen ni toquen absolutamente nada, que así hacen lo que quieren y pisan directamente al que les moleste un poco, o lo envían una larga temporada a dar tumbos por los tribunales y a ver con qué nuevas interpretaciones arbitrarias le salen, eso o compadrean entre ellos más arbitrariamente todavía lo que se le deja hacer a cada cual, que es todavía más contrario al interés general.
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#336505
Por suerte hay colegios que empiezan abrirse a otros titulados. Por ejemplo, el colegio de ITI de Barcelona permite que se colegien Ing. Tec. en diseño industrial.


Coño!!! no es el único, si no me equivoco en el mío me dijeron que también dejaban colegiarse a estos nuevos título de ingeniero tco. en diseño industrial, otra cosa es que el COPITIG les permitiera visar trabajos en materia de atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales y/o peritos industriales, ya que éstos últimos no son ITI aunque su denominación se parezca. Eso mismo pasa con los "Ingenieros Industriales en Organización" y los ingenieros de organización industrial o el caso de los "Ingenieros industriales en Electrónica y Automática" o los "Ingenieros en Automática y Electrónica Industrial", es lo mismo.

Salu2.
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#336514
bat41 escribió:Esto lo han dicho en su día los tribunales muchas veces. Ni caso. Aparte de la Ley 12/86, que la CEE obligó a sacar con calzador y forceps para la admisión de España y que al día siguiente de salir ya la estaban todos saltando, reinterpretando e ignorando, ¿alguien ha visto por alguna parte otra Ley constitucional regulando una profesión? ¿Existe la más mínima intención de desarrollar el mandato constitucional? Pues no. ¿Y si se hiciera, respetaría alguien esa regulación? Pues tampoco, para nada. El pitorreo sería absoluto, como siempre, e incluso al mismo tiempo que esa hipotética regulación ya se harían las pertinentes trampas.

Por eso habría que hacer luego conocer y respetar esa definición, respetar en el sentido de que al funcionario creativo que se la salte o que se dedique a inventar trabas o preferencias o lo que sea, directamente a la calle, en juzgados y universidades incluidos, seguro que hay miles mejores y dispuestos a respetar la legislación.

Una vez que existiese cierta seguridad jurídica (ahora mismo todo lo relacionado con profesiones y universidad es una pura trampa, cuando no directamente un timo) luego ya se vería si se liberalizan más o menos esas profesiones o si se les reparten cromos tipo LOE o lo que sea que se haga con ellas. Todos los artificios legales como la LSP, Bolonia, etc. que se construyan sin una previa regulación constitucional de las profesiones, y encima sin el más mínimo respeto a cualquier amago de regulación, pues son algo así como un tejado pero sin casa ni cimientos debajo, una especie de "nada" ridícula.

Y la Ley 17/2009 no es más que otro intento más de hacer trampa: como estamos obligados a regular las profesiones por Ley y no queremos entonces hacemos una Ley que diga que se hace de otra forma para entretener, que eso al final tampoco tiene efecto alguno, solo sirve para hacerles bien el juego a los que están bien instalados y muy a gusto, bien seguros sin que les regulen ni toquen absolutamente nada, que así hacen lo que quieren y pisan directamente al que les moleste un poco, o lo envían una larga temporada a dar tumbos por los tribunales y a ver con qué nuevas interpretaciones arbitrarias le salen, eso o compadrean entre ellos más arbitrariamente todavía lo que se le deja hacer a cada cual, que es todavía más contrario al interés general.

Interesante refexión.

Añadiré que es una certeza que lo habitual es que no haya profesiones reguladas con atribuciones específicas, salvo los IT-AT como bien apuntas (las atribuciones en base a normativa preconstitucional y decimonónica es una burla a la que se aferran muchos, y ahí seguimos), aunque tras 28 años desde su aprobación todavía no ha sido asumida por muchos, evitándose aceptar las evidentes consecuencias de dicha ley de atribuciones profesionales del año 1986.

Para no andarnos con circunloquios, aquí en este país lo que hay, independientemente de la normativa, son titulaciones de primera división y otras de segunda división, y ese es el ÚNICO problema serio, lo demás son reajustes entre iguales, pequeños tiras y aflojas con repartos asimétricos en base a tradición y costumbre.

El hecho de que las instituciones tengan como autoridades a funcionarios del grupo A (ahora A1) hace que sean esas profesiones las que sean protegidas y sostenidas por la parte interesada que trabaja en la administración. Lo mismo puede decirse de las direcciones de las escuelas universitarias que en su mayoría están dirigidas por ingenieros y no por ingenieros técnicos.

Cuando en el año 2006 el Consejo de gobierno de la universidad politécnica de Madrid adjúdico a los IT 60 créditos por curso para que el total no llegaran a los 240 de los grados, aún cuando la carga lectiva sea similar (de la dificultad ya no hablemos para no ofender a nadie), hay que partir de la base de que los que han votado en su mayoría que los IT tengan 180 ECTS son en su mayoría I o licenciados, razón por la que así se favorece la diferenciación entre primera y segunda división, porque en las instituciones del orden que sean los que mandan y toman decisiones son en su mayoría ingenieros, licenciados y arquitectos. Además los que legislan son I, L y A y los que juzgan son licenciados, por lo que evidentemente la situación de desventaja es evidente entre los de segunda y los de primera.

Luego están los colegios profesionales que son un nicho de gente que viendo lo jodido que está el panorama, se aferran al machito, consiguen que los IT paguen su cuota y consiguen algún pequeño logro y a fomentar el inmovilismo, y desde luego que sin intención alguna por dignificar la profesión de IT, eso no es prioritario y además es tan difícil que para qué meternos en cenagales...

Aparece el marco de Bolonia para que haya un coherencia y correspondencia en la UE entre profesiones, pero aquí se resuelve haciendo justicia por el aquelarre de intentar igualar profesiones (válgame Dios, que osadía!) y se fomenta el master generalista para pasar del marco de Bolonia y mantener, durante la explosión del mundo de la tecnología, profesiones todopoderosas que saben de todo por imposición divina.

En paralelo las universidades ofrecen grados y másteres de ingeniería, unos los fetén según los colegios (grado en tecnologias industriales, o el máster en ingeniero industrial, preferiblemente de 120 ECTS y así seguimos siendo élite y denunciamos los de 90 ECTS porque nos da la gana, literalmente). Por otro lado los loosers, grados y máster sin conducir a profesión regulada, oficiales pero no sirven para nada según los jugadores de primera división.

Hay un pequeño inconveniente, que es la ley 17/2009, que desarrolla la directiva 2006/123/CE por la que la UE quiere que el circo cambie, ley que reproduce literalmente lo que dice la directiva. Bien cierto que los colegios y las instituciones se pasan la ley por el forro de los mismísimos y que de poco o nada sirve a día de hoy la citada ley. Si y no. La sentencia del Supremo de 17 de octubre de 2012 sobre las ICT (ha pasado 1 año y medio pero no ha cuajado su significancia) viene a poner patas arriba todo, aunque en la práctica no haya tenido gran efecto, esa sentencia y la ley 17/2009 es una bomba de relojería, hasta el punto que llega a declarar que el requisito de que los proyectos técnicos de ICT sean elaborados necesaria y exclusivamente por ingenieros de una concreta especialidad es contrario a las referidas exigencias de la Ley 17/2009 para toda limitación al libre ejercicio de prestación de servicios, así como a las de la Directiva de Servicios reiteradamente invocada. En consecuencia y tal como propugna la recurrente, dicha exigencia ha sido derogada por la Ley 17/2009, a cuya disposición derogatoria nos hemos referido supra, denegación que se proyecta sobre la impugnación del Real Decreto 346/2011 en los términos que exponemos en el siguiente fundamento de derecho.. Es decir, que la ley 17/2009 ya de por si y con carácter automático ya ha derogado una parte de una ley per se, sin necesidad de sentencia que avale en un contencioso una reclamación de alguna parte. Habría de estudiarse cuantas otras normas ya ha derogado y de lo que no somos conscientes, porque como nadie habla de ello... No debemos olvidar lo que dice la Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley. Ni tampoco olvidar que esta ley tiene carácter básico y que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución Española.

Por tanto, bien es cierto que la ley de servicios y colegios profesionales huele a fiasco, a humo, a trampa, a continuismo, a lobby,...; pero tambien es cierto que cuaquier ingeniero técnico con competencias, cualquier ingeniero con competencias, cualquier grado ingeniero con competencias, cualquier máster ingeniero con competencias, podrá en base a la ley 17/2009 reclamar sus atribuciones en sus competencias, en base a la concurrencia competencial y a la citada ley.

Comprobando que el propio partido en el gobierno reconoce por medio de un senador que ha paralizado la tramitación del anteproyecto de ley CySP tras 2 años desde que se anunciara su aprobación, poco se puede esperar del legislador español que aboga por el continuismo, es evidente. No conviene olvidar que los legisladores son I, A y licenciados en su enorme mayoría.

Insisto, tambien es obvio que determinados titulados procederán a reclamar su atribución por concurrencia competencial y por competencias en base a la 17/2009, y que ante la opsición de la administración frente a el nuevo escenario no conveniente, serán los tribunales los no tendrán más remedio, ante el cúmulo de demandas, que acabar por reconducir ésto en el sentido establecido por la directiva 2006/123/CE, atribuciones por competencias en el seno de la ingeniería sin primera y segunda división, directiva que por cierto no entra en contradicción en absoluto con la Constitución española.

Saludos
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#336521
Lithium escribió:Acabo de leer ésta noticia: http://www.20minutos.es/noticia/473726/ ... servicios/

El Gobierno modifica por decreto 47 leyes para crear 200.000 empleos nuevos

Uno de esos planes es: También eliminará la obligatoriedad de los visados colegiales, que serán voluntarios, excepto cuando lo exija la ley, y suprimirá restricciones a la publicidad de los servicios profesionales. Asimismo, favorecerá la competencia ya que elimina la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios

Joer cómo está el patio...

Y ésto a qué puede afectar?


Pues salvo a las restricciones (¿?) a la publicidad de los servicios profesionales, a nada de lo que dice, pues dichas cuestiones ya han sido reguladas hace tiempo : RD 1000/2010 y punto 14 art. 5 Ley 25/2009.

Es decir, van a planificar algo que ya esta hecho (o lo que es lo mismo, desviar el tema de la ley de colegios y servicios profesionales para acabar no haciendo nada).
Última edición por Icm75 el 24 Mar 2014, 16:55, editado 1 vez en total
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#336532
Anda que como estais......
Pues no os dais cuenta que es una noticia de 2009, y que fui la "omnibus".
Como está el patio
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#336546
malomo escribió:Anda que como estais......
Pues no os dais cuenta que es una noticia de 2009, y que fui la "omnibus".
Como está el patio


Co.., pues sip, pasa por no mirar las fechas. Sorry :rolleyes
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#336597
"Antonio Alarcó defiende la colegiación obligatoria"

"El portavoz de la Comisión de Economía y Competencia del Senado, Antonio Alarcó, defendió que la colegiación es garantía de calidad, "sobre todo para los ciudadanos", por lo que se mostró partidario de que sea obligatoria para todas las profesiones tituladas. Pese a ello, no garantizó que así lo recoja la futura normativa, "sujeta a la regulación que exija Europa". Invitado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife y la Unión Profesional de Canarias, Antonio Alarcó participó en una conferencia sobre el anteproyecto de ley de Colegios y Servicios Profesionales en la capital tinerfeña. Los profesionales colegiados de diversos ámbitos que participaron en el foro, le trasladaron el malestar e inquietud que ha generado el citado anteproyecto de ley, al considerarlo un ataque al sistema de colegios que distingue el trabajo con calidad y garantías de los profesionales en España. El senador tinerfeño explicó que el Gobierno ha paralizado la aprobación de la normativa, prevista para diciembre pasado, ante el rechazo que ha generado el texto en los colegios profesionales, y que sigue reteniendo esta aprobación con la intención de "buscar el consenso para sacar una ley buena". Avanzó que la intención del Ejecutivo es aprobar la ley antes de que acabe este año, pero matizó que la normativa que se apruebe al final será muy distinta a la propuesta inicial."

http://bit.ly/1pvv84e

Un saludo
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#336623
dgomecan escribió:Increíble, se han actualizado los Dictámenes aprobados en el BOE, con un retraso inaudito, y ni rastro del Dictamen. Esto me huele fatal:

http://www.boe.es/buscar/consejo_estado.php

Un saludo


Ya está oficialmente el dictamen del Consejo de Estado:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-1434

Un saludo
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#336630
Os adjunto dos esquema de las fases por las que pasa un Anteproyecto de Ley, que seguidamente se convierte en Proyecto de Ley.

Un saludo
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
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#336689
Economía marea la perdiz con la Ley de Colegios

El Ministerio de Economía y Competitividad mantiene en el más absoluto silencio el avance en la aprobación del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales después de su paso por el Consejo de Estado. La situación de desconcierto es generalizada entre los consejos generales sanitarios consultados por Redacción Médica, que reconocen que la comunicación con Economía por el anteproyecto es inexistente desde hace meses.

La ley(cuyo último borrador, el que ha pasado por el Consejo de Estado, ofrece Redacción Médica en primicia) ya debería estar aprobada por Moncloa y afrontando su tramo final en las Cortes. Sin embargo, los colegios desconocen si se volverá a redactar una nueva versión tras las críticas del dictamen del Consejo de Estado al “excesivo” afán del Gobierno por tutelar a los colegios, o si pasará sin grandes cambios al Consejo de Ministros al no ser vinculantes las observaciones de dicho órgano consultivo.

A este respecto, fuentes del Ministerio de Educación, muy implicado en la norma junto con la propia Economía, Hacienda y, ya en menor grado, Sanidad, aseguran que se está preparando un redactado específico, hasta ahora desconocido, sobre los servicios profesionales dentro de la ley. Si bien es cierto que el actual anteproyecto se centra abrumadoramente en la regulación de los colegios, los expertos legales consultados por este diario consideran poco probable que se incluya a su llegada al Parlamento una segunda parte de la ley significativamente amplia centrada en los servicios profesionales, en gran parte debido el avanzado estado de tramitación del actual articulado del anteproyecto.

Intervención del Estado sobre los colegios
Mientras tanto, del anterior borrador (fechado el 4 de noviembre) al que ha pasado por el Consejo de Estado, con fecha de 20 de diciembre, sí se han incluido importantes cambios para los colegios sanitarios que tienen muchas papeletas para llegar a la versión definitiva de la ley. Entre ellos destaca la especificación de los casos en los que el Estado puede intervenir un colegio por incumplir sus funciones públicas (artículos 32 y 33), una petición que exigían desde el colectivo sanitario dada la “inseguridad” que provocaba no explicitar en qué casos concretos podían ser depuestos sus directivos colegiales.

En pocas palabras, en estos artículos se establecen más ‘cortapisas’ antes de la intervención del Estado y se dan más ‘oportunidades legales’ a los colegios para corregir los supuestos errores. Por otra parte, se elimina cualquier tipo de cuota de inscripción en los colegios de adscripción obligatoria (todos los sanitarios) y se limita el pago anual a 250 euros, techo no especificado hasta este momento.

Se mantiene el régimen de incompatibilidades
Sin embargo, otros aspectos que han generado controversia en el ámbito sanitario se mantienen en esta última versión. De este modo, continúa recogiéndose prácticamente el régimen de incompatibilidades para los responsables colegiales. Salvo un pequeño detalle: donde antes se prohibía el desempeño paralelo de cargos directivos en entidades de seguro o mutualidades de previsión social, ahora se habla de la prohibición del “desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras”. Con esta modificación se despeja toda duda en la incompatibilidad de formar parte de los órganos de gobierno de un colegio sanitario y pertenecer al mismo tiempo a los consejos de administración o a los equipos de dirección de cualquier tipo de entidad que opere con seguros.

Asimismo, no se elimina de esta última redacción el principio de territorialidad por el cual un profesional sanitario puede colegiarse en cualquier provincia, sin importar donde ejerza la mayor parte de su actividad. Estos dos últimos puntos, las incompatibilidades y la territorialidad, han sido insistentemente criticados por los colegios sanitarios y han recibido observaciones negativas por parte del Consejo de Estado, aunque su modificación, bien con una nueva versión del anteproyecto o a bien través del trámite parlamentario, continua siendo una incógnita.
http://www.redaccionmedica.com/noticia/economia-marea-la-perdiz-con-la-ley-de-colegios-7416

La tomadura de pelo es absoluta, llevan 2 años con la ley y siguen retrasándola desde Economía, tal y como afirman en la noticia y, tal y como dice el Senador del PP.

Se pasan la UE por el forro.
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#336701
Deponer privilegios nunca es fácil amigo Custom. Al menos el cambio de mentalidad en la masa profesional ya está hecho y es irreversible. Todos sabemos que:
- Los colegios son un chiringuito ineficaz, un lastre para el país.
- Los dirigentes colegiales se erigen como nuestros representantes, careciendo de legitimidad pues no los votamos directamente.
- Nos han robado la profesión, obligándonos a pagarles una comisión por ejercer: colegiación obligatoria y visado.
- Los arquitectos de a pie de calle saben que la LOE es indefendible, que se va a caer por su propio peso y que tarde o temprano van a tener que competir con otras disciplinas. No se creen ni ellos mismos su bulo de que edificación = arquitectura.
Y esto el Ministerio de Economía y Educación lo saben. Por eso humilla a los colegios tratándolos con indiferencia. Nada más hay que leer los comunicados del Balibrea para darse cuenta (él es el único que no se percata del ridículo que está haciendo, en parte por su actitud siempre beligerante)
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