bat41 escribió:Esto lo han dicho en su día los tribunales muchas veces. Ni caso. Aparte de la Ley 12/86, que la CEE obligó a sacar con calzador y forceps para la admisión de España y que al día siguiente de salir ya la estaban todos saltando, reinterpretando e ignorando, ¿alguien ha visto por alguna parte otra Ley constitucional regulando una profesión? ¿Existe la más mínima intención de desarrollar el mandato constitucional? Pues no. ¿Y si se hiciera, respetaría alguien esa regulación? Pues tampoco, para nada. El pitorreo sería absoluto, como siempre, e incluso al mismo tiempo que esa hipotética regulación ya se harían las pertinentes trampas.
Por eso habría que hacer luego conocer y respetar esa definición, respetar en el sentido de que al funcionario creativo que se la salte o que se dedique a inventar trabas o preferencias o lo que sea, directamente a la calle, en juzgados y universidades incluidos, seguro que hay miles mejores y dispuestos a respetar la legislación.
Una vez que existiese cierta seguridad jurídica (ahora mismo todo lo relacionado con profesiones y universidad es una pura trampa, cuando no directamente un timo) luego ya se vería si se liberalizan más o menos esas profesiones o si se les reparten cromos tipo LOE o lo que sea que se haga con ellas. Todos los artificios legales como la LSP, Bolonia, etc. que se construyan sin una previa regulación constitucional de las profesiones, y encima sin el más mínimo respeto a cualquier amago de regulación, pues son algo así como un tejado pero sin casa ni cimientos debajo, una especie de "nada" ridícula.
Y la Ley 17/2009 no es más que otro intento más de hacer trampa: como estamos obligados a regular las profesiones por Ley y no queremos entonces hacemos una Ley que diga que se hace de otra forma para entretener, que eso al final tampoco tiene efecto alguno, solo sirve para hacerles bien el juego a los que están bien instalados y muy a gusto, bien seguros sin que les regulen ni toquen absolutamente nada, que así hacen lo que quieren y pisan directamente al que les moleste un poco, o lo envían una larga temporada a dar tumbos por los tribunales y a ver con qué nuevas interpretaciones arbitrarias le salen, eso o compadrean entre ellos más arbitrariamente todavía lo que se le deja hacer a cada cual, que es todavía más contrario al interés general.
Interesante refexión.
Añadiré que es una certeza que lo habitual es que no haya profesiones reguladas con atribuciones específicas, salvo los IT-AT como bien apuntas (las atribuciones en base a normativa preconstitucional y decimonónica es una burla a la que se aferran muchos, y ahí seguimos), aunque tras 28 años desde su aprobación todavía no ha sido asumida por muchos, evitándose aceptar las evidentes consecuencias de dicha ley de atribuciones profesionales del año 1986.
Para no andarnos con circunloquios, aquí en este país lo que hay, independientemente de la normativa, son titulaciones de primera división y otras de segunda división, y ese es el ÚNICO problema serio, lo demás son reajustes entre iguales, pequeños tiras y aflojas con repartos asimétricos en base a tradición y costumbre.
El hecho de que las instituciones tengan como autoridades a funcionarios del grupo A (ahora A1) hace que sean esas profesiones las que sean protegidas y sostenidas por la parte interesada que trabaja en la administración. Lo mismo puede decirse de las direcciones de las escuelas universitarias que en su mayoría están dirigidas por ingenieros y no por ingenieros técnicos.
Cuando en el año 2006 el Consejo de gobierno de la universidad politécnica de Madrid adjúdico a los IT 60 créditos por curso para que el total no llegaran a los 240 de los grados, aún cuando la carga lectiva sea similar (de la dificultad ya no hablemos para no ofender a nadie), hay que partir de la base de que los que han votado en su mayoría que los IT tengan 180 ECTS son en su mayoría I o licenciados, razón por la que así se favorece la diferenciación entre primera y segunda división, porque en las instituciones del orden que sean los que mandan y toman decisiones son en su mayoría ingenieros, licenciados y arquitectos. Además los que legislan son I, L y A y los que juzgan son licenciados, por lo que evidentemente la situación de desventaja es evidente entre los de segunda y los de primera.
Luego están los colegios profesionales que son un nicho de gente que viendo lo jodido que está el panorama, se aferran al machito, consiguen que los IT paguen su cuota y consiguen algún pequeño logro y a fomentar el inmovilismo, y desde luego que sin intención alguna por dignificar la profesión de IT, eso no es prioritario y además es tan difícil que para qué meternos en cenagales...
Aparece el marco de Bolonia para que haya un coherencia y correspondencia en la UE entre profesiones, pero aquí se resuelve haciendo justicia por el aquelarre de intentar igualar profesiones (válgame Dios, que osadía!) y se fomenta el master generalista para pasar del marco de Bolonia y mantener, durante la explosión del mundo de la tecnología, profesiones todopoderosas que saben de todo por imposición divina.
En paralelo las universidades ofrecen grados y másteres de ingeniería, unos los fetén según los colegios (grado en tecnologias industriales, o el máster en ingeniero industrial, preferiblemente de 120 ECTS y así seguimos siendo élite y denunciamos los de 90 ECTS porque nos da la gana, literalmente). Por otro lado los loosers, grados y máster sin conducir a profesión regulada, oficiales pero no sirven para nada según los jugadores de primera división.
Hay un pequeño inconveniente, que es la ley 17/2009, que desarrolla la directiva 2006/123/CE por la que la UE quiere que el circo cambie, ley que reproduce literalmente lo que dice la directiva. Bien cierto que los colegios y las instituciones se pasan la ley por el forro de los mismísimos y que de poco o nada sirve a día de hoy la citada ley. Si y no. La sentencia del Supremo de 17 de octubre de 2012 sobre las ICT (ha pasado 1 año y medio pero no ha cuajado su significancia) viene a poner patas arriba todo, aunque en la práctica no haya tenido gran efecto,
esa sentencia y la ley 17/2009 es una bomba de relojería, hasta el punto que llega a declarar que
el requisito de que los proyectos técnicos de ICT sean elaborados necesaria y exclusivamente por ingenieros de una concreta especialidad es contrario a las referidas exigencias de la Ley 17/2009 para toda limitación al libre ejercicio de prestación de servicios, así como a las de la Directiva de Servicios reiteradamente invocada. En consecuencia y tal como propugna la recurrente, dicha exigencia ha sido derogada por la Ley 17/2009, a cuya disposición derogatoria nos hemos referido supra, denegación que se proyecta sobre la impugnación del Real Decreto 346/2011 en los términos que exponemos en el siguiente fundamento de derecho.. Es decir, que la ley 17/2009 ya de por si y con carácter automático ya ha derogado una parte de una ley per se, sin necesidad de sentencia que avale en un contencioso una reclamación de alguna parte. Habría de estudiarse cuantas otras normas ya ha derogado y de lo que no somos conscientes, porque como nadie habla de ello... No debemos olvidar lo que dice la Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley. Ni tampoco olvidar que esta ley tiene carácter básico y que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución Española.
Por tanto, bien es cierto que la ley de servicios y colegios profesionales huele a fiasco, a humo, a trampa, a continuismo, a lobby,...; pero tambien es cierto que cuaquier ingeniero técnico con competencias, cualquier ingeniero con competencias, cualquier grado ingeniero con competencias, cualquier máster ingeniero con competencias, podrá en base a la ley 17/2009 reclamar sus atribuciones en sus competencias, en base a la concurrencia competencial y a la citada ley.
Comprobando que el propio partido en el gobierno reconoce por medio de un senador que ha paralizado la tramitación del anteproyecto de ley CySP tras 2 años desde que se anunciara su aprobación, poco se puede esperar del legislador español que aboga por el continuismo, es evidente. No conviene olvidar que los legisladores son I, A y licenciados en su enorme mayoría.
Insisto, tambien es obvio que determinados titulados procederán a reclamar su atribución por concurrencia competencial y por competencias en base a la 17/2009, y que ante la opsición de la administración frente a el nuevo escenario no conveniente, serán los tribunales los no tendrán más remedio, ante el cúmulo de demandas, que acabar por reconducir ésto en el sentido establecido por la directiva 2006/123/CE, atribuciones por competencias en el seno de la ingeniería sin primera y segunda división, directiva que por cierto no entra en contradicción en absoluto con la Constitución española.
Saludos