Adecuación de local (Clinica veterinaria) El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#337532
Hola compañeros, entro en un mundo nuevo para mi, me ha salido la oportunidad de hacer proyecto para una clinica veterinaria en Sevilla y me llueven las dudas...

El local esta en bruto :moil (pilares), por lo que necesitaría proyecto de adecuación y de actividad verdad?

Por otro lado, a 0,8m2 por persona... no llegaría a las 50, por lo que no sería publica concurrencia y no necesitaría proyecto verdad? (Con esto estoy muy muy confundido seguramente)

soy nuevo en esto... y me encantaría que me hicieran un resumen de pasos a seguir desde que te dicen quiero que me hagas esto.... hasta que esta el local abierto y todo perfectamente finalizado, me sería de gran ayuda que me facilitaran algun documento o enlace con algun ejemplo de proyecto de adecuación y de actividad parecido al que voy a hacer.

Perdonen mi ignorancia. :majesty
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#337534
ITI Córdoba escribió:Hola compañeros, entro en un mundo nuevo para mi, me ha salido la oportunidad de hacer proyecto para una clinica veterinaria en Sevilla y me llueven las dudas...

El local esta en bruto :moil (pilares), por lo que necesitaría proyecto de adecuación y de actividad verdad?

Por otro lado, a 0,8m2 por persona... no llegaría a las 50, por lo que no sería publica concurrencia y no necesitaría proyecto verdad? (Con esto estoy muy muy confundido seguramente)

soy nuevo en esto... y me encantaría que me hicieran un resumen de pasos a seguir desde que te dicen quiero que me hagas esto.... hasta que esta el local abierto y todo perfectamente finalizado, me sería de gran ayuda que me facilitaran algun documento o enlace con algun ejemplo de proyecto de adecuación y de actividad parecido al que voy a hacer.

Perdonen mi ignorancia. :majesty


Lo primero, deberás comprobar si una clínica veterinaria es una actividad clasificada o inocua en tu CCAA. Como lo será, deberás presentar proyecto de adecuación y actividad en Ayuntamiento, en el que se de cumplimiento a toda la normativa que resulte de aplicación a la actividad.

Si la ocupación es menor de 50 personas (se deberá calcular con las densidades de ocupación del CTE DB SI), no requerirá de Proyecto Eléctrico, aunque si deberá cumplir en todo caso el REBT.

Ojo también a las medidas sanitarias que puede que sean obligatorias en tu CCAA según la normativa específica.

Para el resto, consulta el foro, que hay cientos de hilos en los que se da respuesta a muchas de tus dudas...

Saludos
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#337546
Antes de nada... Darle las gracias a nuestro compañero carlos por sus aclaraciones.

Por lo que he leido, el proceso sera....
1-pedir cita cn el tecnico del ayuntamiento y que m diga si es viable esa actividad en la zona elegida.
2-que dicho tecnico m diga que caracteristicas tiene que tener el local(instalacion incendios, insonorizacion, etc...)
3-hago proyecto del local en conformidad con los reglamentos y con lo pedido por el tecnico del ayuntamiento.
4-presento dicho proyecto y pago tasas.
5-si le dan el visto bueno... Pido permiso de obra.
6-se hace la obra
7-se pide licencia de apertura.

Les agradeceria que me corrigieran... Y completaran mi informacion.

Muchas gracias a todos.
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#337548
ITI Córdoba escribió:Antes de nada... Darle las gracias a nuestro compañero carlos por sus aclaraciones.

Por lo que he leido, el proceso sera....
1-pedir cita cn el tecnico del ayuntamiento y que m diga si es viable esa actividad en la zona elegida. Sería bueno que te acompañara el cliente, para que vea que los requisitos necesarios no son una manía tuya
2-que dicho tecnico m diga que caracteristicas tiene que tener el local(instalacion incendios, insonorizacion, etc...) En todo caso te informará de los reglamentos a cumplir, pero los requisitos son trabajo tuyo
3-hago proyecto del local en conformidad con los reglamentos y con lo pedido por el tecnico del ayuntamiento.
4-presento dicho proyecto y pago tasas. Al proyecto se acompaña a la solicitud de licencia de obra y licencia de actividad. La licencia de obra vendrá a la aprobación del Proyecto, y la licencia de actividad vendrá a la finalización de la ejecución si todo es conforme. Es probable que ademas tengas que presentar la "asunción técnica de la obra", que es el certificado de que tú u otra persona será el Director de la Obra en cuestión durante su ejecución
5-si le dan el visto bueno... Pido permiso de obra.
6-se hace la obra
7-se pide licencia de apertura.

Les agradeceria que me corrigieran... Y completaran mi informacion.

Muchas gracias a todos.
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#337578
Mírate también si existe normativa autonómica específica sobre centros sanitarios, núcleos zoológicos o similares y además tendrás que disponer de gestión de residuos biosanitarios, en caso de hacer operaciones quirúrjicas o curas a los animales y gestión de medicamentos caducados.
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#337590
Le e dado sin querer a una estrella en lugar de cinco, no se como cambiarlo, pero mi valoracion es de 5!! Gracias compañeros... Es que no manejo bien el foro jajaja
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#337653
Carlos_Asturies escribió:Lo primero, deberás comprobar si una clínica veterinaria es una actividad clasificada o inocua en tu CCAA. Como lo será, deberás presentar proyecto de adecuación y actividad en Ayuntamiento, en el que se de cumplimiento a toda la normativa que resulte de aplicación a la actividad.


Esta normativa que te dice Carlos en el caso de Andalucía es la Ley 7/2007 "GICA". En el Anexo I hay un listado de las actividades que deberán ser sometidas a algún procedimiento de aprobación desde el punto de vista medioambiental, y cual es el instrumento previsto:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/143/d1.pdf

Carlos_Asturies escribió:Si la ocupación es menor de 50 personas (se deberá calcular con las densidades de ocupación del CTE DB SI), no requerirá de Proyecto Eléctrico, aunque si deberá cumplir en todo caso el REBT.


En este caso yo creo que la ocupación calculada según el CTE es a efectos del cumplimiento del Documento Básico de Seguridad Contra Incendios (CTE-DB-SI) y el cálculo según la ITC-28 del REBT es a efectos de la clasificación o no del local como de Pública Concurrencia a efectos del REBT.

Carlos_Asturies escribió:Ojo también a las medidas sanitarias que puede que sean obligatorias en tu CCAA según la normativa específica.


BECERRO escribió:Mírate también si existe normativa autonómica específica sobre centros sanitarios, núcleos zoológicos o similares y además tendrás que disponer de gestión de residuos biosanitarios, en caso de hacer operaciones quirúrjicas o curas a los animales y gestión de medicamentos caducados.


Creo recordar que existe un registro andaluz para este tipo de establecimientos y las normas de procedimiento.

Con respecto a la tramitación, la mayoría de ayuntamientos, y sobre todos los de ciudades importantes, tienen una ordenanza que regula el procedimiento:

http://www.sevilla.org/urbanismo/pagina ... mativa.asp

La ordenanza nº 2 es la que te interesa
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#337656
gonguma escribió:
Carlos_Asturies escribió:Si la ocupación es menor de 50 personas (se deberá calcular con las densidades de ocupación del CTE DB SI), no requerirá de Proyecto Eléctrico, aunque si deberá cumplir en todo caso el REBT.


En este caso yo creo que la ocupación calculada según el CTE es a efectos del cumplimiento del Documento Básico de Seguridad Contra Incendios (CTE-DB-SI) y el cálculo según la ITC-28 del REBT es a efectos de la clasificación o no del local como de Pública Concurrencia a efectos del REBT.



No. La ocupación se debe calcular según lo que establece el CTE DB-SI, aunque sea para la ITC BT 28, según establece su guia de aplicación.
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#337673
La guía era no vinculante, no??
Aun asi, en canarias lo permite la guía de contenidos mínimos de protectos BT, que tampoco es vinculante... XD aunque está claro que se basa en la guía del REBT.
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#337676
pipas escribió:La guía era no vinculante, no??
Aun asi, en canarias lo permite la guía de contenidos mínimos de protectos BT, que tampoco es vinculante... XD aunque está claro que se basa en la guía del REBT.


Es no vinculante, pero en mi opinión es muy recomendable y una base de cálculo de la ocupación mucho más lógica.
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#337677
El caso es que en la guía técnica de aplicación se recomienda que en base a las tablas que recogerán las densidades de aplicación del futuro CTE (futuro en el momento de su edición, pues la guía es de 2004), se podrá calcular con dichas tablas asimilándolo a los usos contenidos en las mismas, y en aquellos casos no recogidos se aplique la densidad de 0,8 m2/persona. En el caso que nos ocupa, el uso no está recogido como tal en el CTE, aunque se podría buscar uno similar o parecido en dichas tablas. Pero esto ya es la interpretación de la interpretación (para una clínica veterinaria).

El colega (de profesión) ITI Córdoba dijo con anterioridad en este hilo que aun aplicando la densidad de 0,8 m2/p de la ITC-28 le sale una ocupación menor a 50 personas, por eso recalqué que EN ESTE CASO para justificar la no necesidad de tratarlo como LPC y por tanto de hacer un proyecto eléctrico es más recomendable hacerlo con esa densidad.

Que para otros proyectos es recomendable y mucho más realista como decís:

Carlos_Asturies escribió:
pipas escribió:La guía era no vinculante, no??
Aun asi, en canarias lo permite la guía de contenidos mínimos de protectos BT, que tampoco es vinculante... XD aunque está claro que se basa en la guía del REBT.


Es no vinculante, pero en mi opinión es muy recomendable y una base de cálculo de la ocupación mucho más lógica.


Estoy totalmente de acuerdo. En mi opinión, siempre que pueda establecer una correlación clara entre la actividad y la tabla del CTE-SI, es recomendable hacerlo así. Si el objetivo es justificar que no se necesita tratar el local como LPC y redactar por tanto un proyecto específico de BT, y con la densidad que hay en la ITC-BT-28 se consigue, creo que es recomendable pues es lo publicado en el BOE y eso sí que no admite interpretación alguna.

Saludos
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