Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#338050
¿Alguien sabe si en la delegación de industria de Málaga "admiten" proyectos de instalaciones eléctricas en BT firmados por Arquitectos? No me refiero a pretender tramitar una separata de la "insuficiente" documentación de las instalaciones en un proyecto de ejecución, sino a un documento adecuado al fin requerido y tratado como proyecto independiente. Vamos a suponer que lo realiza un arquitecto preocupado por hacer las cosas bien y se forma para ello.

Obviamente estoy hablando dentro del ámbito de edificación y todo monofásico, como por ejemplo un edificio de viviendas que supere los 100kW o un garaje de mas de 5 plazas con ventilación natural, o para la iluminación del jardín,... o sea para los casos más habituales de proyectos de edificación de escasa complejidad.

Un compañero ingeniero me ha dicho que marean primero para demostrar la competencia del técnico preguntando acreditar cursos realizados y que si se supera eso atacan el proyecto hasta aburrir. ¿Esta practica sigue siendo habitual en las delegaciones de industria actualmente?

Gracias y saludos a todos.
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#338052
En CyL no se lo dan de paso. Si el edificio es residencial y potencia >100 kW, el proyecto eléctrico según el REBT lo ha de firmar un Ingeniero de la rama Industrial (agrónomos, arquitectos, de caminos, químicos, etc no lo aceptan).

Si el edificio residencial tiene potencia < 100kW pero el garaje requiere proyecto según el REBT, un arquitecto podría firmar el proyecto eléctrico del edificio (como separata a su proyecto de edificiación), pero un ingeniero de la rama industrial ha de hacer el del garaje.

La ITC-BT-03 sólo habla de Técnico titulado competente. Conozco la ley de atribuciones profesionales para Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, pero no la de arquitectos, igual algún compañero la puede aportar.

No obstante, la práctica habitual es no meterse en fregados de competencias. Nunca dicen no directamente, marean la perdiz hasta que algún administrativo o funcionario con poca responsabilidad te dice que hacen eso a todo el que no es ingeniero.
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#338113
Entiendo que, de acuerdo con el artículo 10 de la LOE, siendo arquitecto, y tratándose de una obra (o instalación incluida en ella) del grupo a), tienes atribuciones para ello. Lo que desconozco es si en la Delegación te pondrán pegas o dificultades de otro tipo. Si me entero de algo en relación con el asunto vuelvo por aquí y te informo.

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