- 27 Abr 2014, 22:44
#338052
En CyL no se lo dan de paso. Si el edificio es residencial y potencia >100 kW, el proyecto eléctrico según el REBT lo ha de firmar un Ingeniero de la rama Industrial (agrónomos, arquitectos, de caminos, químicos, etc no lo aceptan).
Si el edificio residencial tiene potencia < 100kW pero el garaje requiere proyecto según el REBT, un arquitecto podría firmar el proyecto eléctrico del edificio (como separata a su proyecto de edificiación), pero un ingeniero de la rama industrial ha de hacer el del garaje.
La ITC-BT-03 sólo habla de Técnico titulado competente. Conozco la ley de atribuciones profesionales para Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, pero no la de arquitectos, igual algún compañero la puede aportar.
No obstante, la práctica habitual es no meterse en fregados de competencias. Nunca dicen no directamente, marean la perdiz hasta que algún administrativo o funcionario con poca responsabilidad te dice que hacen eso a todo el que no es ingeniero.
La ingeniería es la combinación del arte del copia-pega, con conocimientos básicos de física y mucho ego, pero mucho.
La arquitectura es lo mismo, pero madrugando menos, con plumas de Montblanc y más ego.