por jucama
- 06 Jul 2014, 12:07

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Perfil básico de usuario
- 06 Jul 2014, 12:07
#341180
Hola amigos:
Se me presenta la siguiente duda a raíz de un posible encargo.
Tengo un cliente que quiere adecuar un local para gimnasio, concretamente una sala de spinning para 20-30 puestos. El cliente está dispuesto a realizar una instalación de ventilación porque ya la ha visto en otros gimnasios anteriormente pero no está dispuesto a realizar una instalación de climatización (AACC).
Ante esta tesitura me he planteado si es realmente obligatorio poner alguna de esas dos instalaciones. En primer lugar he acudido al CTE, pero tal y como yo lo veo está más enfocado a la renovación de aire en residencial que a este uso concreto. En segundo al RITE, pero tal y como yo interpreto este documento, éste no obliga a poner nada, sino una vez decididos a ponerlo, cómo proyectarlo, ejecutarlo y mantenerlo. Por último la norma urbanística municipal no es suficientemente concisa al respecto.
Finalmente he dado con la normativa RPL, concretamente la que habla de la adecuación de los lugares de trabajo, que sí explicita renovaciones y temperaturas, pero claro, se da la casuística de que es un negocio privado y que el único trabajador sería el monitor de spinning, que además es mi cliente, es decir, el dueño, por lo que resulta arduo convencerle de que según esta norma necesitaría las dos instalaciones. Me resulta incluso difícil a mí creerme que por un solo trabajador-dueño sea necesario acondicionar un local para otras 30 personas. :)
Independientemente de que la segunda instalación (clima) pueda cumplir los fines de la primera (vent), la pregunta es la siguiente:
¿Existe alguna norma de obligado cumplimiento que no sea el RITE, el plan urbanístico de la localidad o la normativa RPL que le obligue a realizar alguna de esas instalaciones, ventilación y/o AACC?
Gracias.
PS: la pregunta aquí planteada es carácter técnico-obligatorio, es decir, no pretendo recabar aquí las opiniones personales de usuarios que estén en un gimnasio o en sala de spinning, pues conozco por experiencia propia el asunto y en definitiva no se trata de eso.
Se me presenta la siguiente duda a raíz de un posible encargo.
Tengo un cliente que quiere adecuar un local para gimnasio, concretamente una sala de spinning para 20-30 puestos. El cliente está dispuesto a realizar una instalación de ventilación porque ya la ha visto en otros gimnasios anteriormente pero no está dispuesto a realizar una instalación de climatización (AACC).
Ante esta tesitura me he planteado si es realmente obligatorio poner alguna de esas dos instalaciones. En primer lugar he acudido al CTE, pero tal y como yo lo veo está más enfocado a la renovación de aire en residencial que a este uso concreto. En segundo al RITE, pero tal y como yo interpreto este documento, éste no obliga a poner nada, sino una vez decididos a ponerlo, cómo proyectarlo, ejecutarlo y mantenerlo. Por último la norma urbanística municipal no es suficientemente concisa al respecto.
Finalmente he dado con la normativa RPL, concretamente la que habla de la adecuación de los lugares de trabajo, que sí explicita renovaciones y temperaturas, pero claro, se da la casuística de que es un negocio privado y que el único trabajador sería el monitor de spinning, que además es mi cliente, es decir, el dueño, por lo que resulta arduo convencerle de que según esta norma necesitaría las dos instalaciones. Me resulta incluso difícil a mí creerme que por un solo trabajador-dueño sea necesario acondicionar un local para otras 30 personas. :)
Independientemente de que la segunda instalación (clima) pueda cumplir los fines de la primera (vent), la pregunta es la siguiente:
¿Existe alguna norma de obligado cumplimiento que no sea el RITE, el plan urbanístico de la localidad o la normativa RPL que le obligue a realizar alguna de esas instalaciones, ventilación y/o AACC?
Gracias.
PS: la pregunta aquí planteada es carácter técnico-obligatorio, es decir, no pretendo recabar aquí las opiniones personales de usuarios que estén en un gimnasio o en sala de spinning, pues conozco por experiencia propia el asunto y en definitiva no se trata de eso.