Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#342670
Buenas,

¿Alguna ley o guía de aplicación donde venga recogido que en Baja Tensión no es necesario la instalación de tierras cuando se realiza un trabajo frente al riesgo eléctrico?

Saludos.
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#342683
chico_skc6 escribió:Buenas,

¿Alguna ley o guía de aplicación donde venga recogido que en Baja Tensión no es necesario la instalación de tierras cuando se realiza un trabajo frente al riesgo eléctrico?

Saludos.


Seguro que sí específicas un poco más lo que necesitas alguien puede echarte una mano por aquí

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#342684
Pues sí, no ha quedado muy claro la duda.

Pues según el RD 614/2001, para que un trabajo se considere sin tensión, hay que cumplir las cinco reglas de oro entre ellas poner a tierra y en cortocircuito.

Textualmente del RD 614/2001:

"4- Poner a tierra y en cortocircuito.
Las partes de la instalación donde se vaya a trabajar deben ponerse a tierra y en cortocircuito:
En las instalaciones de alta tensión.
En las instalaciones de baja tensión que, por inducción, o por otras razones, puedan ponerse accidentalmente
en tensión."

La pregunta es, ¿tiene este reglamento alguna guía de aplicación (la he buscado y no la hay) o existe algún otro reglamento donde no sea de obligado cumplimiento instalar tierras en baja tensión?

Saludos.
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#342686
Para el caso de la Baja Tensión lo deja muy claro, hay que instalarlas en caso de que puedan ponerse accidentalmente en tensión.

Para evitarlo puedes desde colocar los candados para automáticos que impiden el accionamiento del mismo y los dejan en posición "abierto", a llevarte la llave de apertura del cuadro del circuito en que trabajes o señalizar adecuadamente.

Debes impedir que alguien que suba automáticos para encender el alumbrado, por ejemplo, pueda accionar el circuito en el que trabajes sin que se haya dado cuenta. El fin es reducir los accidentes.

En los casos en los que no puedas asegurar esto, o bien por el acceso o porque no hay elementos de corte que poder accionar tu o por la causa que sea, en ese caso deberás asegurarte que no vas a recibir una descarga cortocircuitando el circuito y conectándolo a tierra. Pero sólo en ese caso.


Un saludo :cheers :cheers :cheers
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#342688
chongoku escribió:Para el caso de la Baja Tensión lo deja muy claro, hay que instalarlas en caso de que puedan ponerse accidentalmente en tensión.

Para evitarlo puedes desde colocar los candados para automáticos que impiden el accionamiento del mismo y los dejan en posición "abierto", a llevarte la llave de apertura del cuadro del circuito en que trabajes o señalizar adecuadamente.

Debes impedir que alguien que suba automáticos para encender el alumbrado, por ejemplo, pueda accionar el circuito en el que trabajes sin que se haya dado cuenta. El fin es reducir los accidentes.

En los casos en los que no puedas asegurar esto, o bien por el acceso o porque no hay elementos de corte que poder accionar tu o por la causa que sea, en ese caso deberás asegurarte que no vas a recibir una descarga cortocircuitando el circuito y conectándolo a tierra. Pero sólo en ese caso.

Un saludo :cheers :cheers :cheers


Estoy de acuerdo en todo, sin embargo, la norma creo que entiende que ya se han abierto y bloqueado las protecciones correspondientes, y pide cortocircuitar en baja tensión porque si se nos puede energizar la parte de la instalación "aislada" por influencia de alguna tierra cercana, algún generador o alguna batería de condensadores... o, por supuesto, algún cabestro al que se le ocurra no leer la señalización, desbloquear la protección y meter tensión...

En baja tensión, aparte de en bornes de BT de trafos de potencia, nunca he visto cortocircuitar y poner a tierra. Si no tienes tierras dependientes (ver distancias REBT), grupo electrógeno conectado y baterías de condensadores conectadas no veo motivo según la norma, para cortocircuitar y poner a tierra (que alguien me corrija si me dejo algo).

De cualquier manera, ante cualquier duda, tampoco cuesta demasiado colocar los puentes entre fases y neutro y a tierra, y es una seguridad añadida.

En alta tensión siempre, claro.

:cheers
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#343269
Pues hombre, si has trabajado para contratas de compañía te acostumbras a trabajar con tensión.

Sea legal o no,

Y según el párrafo ese que has copiado de la norma parece que no tienes que poner a tierra a no ser que de ese circuito o magneto coja un generador, una bateria de condensadores, un SAI..... Por inducción me parece que muy larga tendría que ser la linea

Y por tierras dependientes no se que tiene que ver, no lo veo, además creo que en suelo urbano (ciudades digo) parece lógico pensar que NO hay tierras independientes.
Saludos
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#343393
chico_skc6 escribió:¿tiene este reglamento alguna guía de aplicación (la he buscado y no la hay)?


Pues poco has buscado:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... electr.pdf
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