jose1234567 escribió:Se trata de una reforma de un cuarto de calderas en Madrid capital. Se pretende cambiar de gasoleo C, a gas natural. La potencia total son 350 KW. La duda que tengo es si es de aplicación al cuarto de calderas, el REGLAMENTO DE PREVENCION DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si no fuese de aplicación dicho reglamento, el recinto seria catalogado como riesgo medio, y por tanto sus paredes y estructura tendrian que ser EI 120 y R120 respectivamente. Si aplico el reglamento citado anteriormente, tendrian que ser EI 180 y R 180.
Alguien que haya hecho alguna transformacion a gas de un cuarto calderas en Madrid, rogaría me contestase, si se aplica dicho reglamento, a las trasnformaciones a gas de cuartos de calderas existentes.
El reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid creo que está derogado:
El pasado 6 de Junio de 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena dicta sentencia (notificada al COAM el 15 de Junio), por la que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 952/03, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia declara la ANULACIÓN PARCIAL del mismo por no ser ajustado a Derecho, salvo los artículos 2,3,4 y 5 y el artículo 3, apartados 1 y 2 del Reglamento de Prevención de Incendios.
La Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación contra dicha Sentencia ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha notificado al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con fecha 6 de noviembre Auto por el que acuerda:
“Tener por desistido al Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, del recurso de casación interpuesto en nombre de ésta y terminado el procedimiento, ordenándose el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al T.S.J. de Madrid Contencioso Administrativo sección 9. de Madrid, sin hacer expresa imposición de costas”.
En consecuencia el Decreto 31/2003 de 13 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid es NULO (salvo los artículos que desarrollan la Comisión de Prevención de Incendios) desde el 6 de junio de 2006.
La sentencia del día 6 de Junio de 2006 no tiene carácter retroactivo, por lo que aquellos proyectos con licencia solicitada o concedida antes del 6 de Junio de 2006 deberán seguir aplicando el RPICM, salvo que renuncien de forma expresa a la licencia y presenten de nuevo el proyecto para obtener una nueva licencia (a día de hoy ya hay que cumplir con lo establecido en el CTE y aplicar de forma obligatoria tres documentos básicos: el DB SI Seguridad en Caso de Incendio, el DB SU Seguridad de Utilización y el DB HE Ahorro de Energía)
Pero ojo que la Ordenanza de Protección de Incendios del Ayuntamiento no está derogada, al menos totalmente...
