Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#343643
Se trata de una reforma de un cuarto de calderas en Madrid capital. Se pretende cambiar de gasoleo C, a gas natural. La potencia total son 350 KW. La duda que tengo es si es de aplicación al cuarto de calderas, el REGLAMENTO DE PREVENCION DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si no fuese de aplicación dicho reglamento, el recinto seria catalogado como riesgo medio, y por tanto sus paredes y estructura tendrian que ser EI 120 y R120 respectivamente. Si aplico el reglamento citado anteriormente, tendrian que ser EI 180 y R 180.
Alguien que haya hecho alguna transformacion a gas de un cuarto calderas en Madrid, rogaría me contestase, si se aplica dicho reglamento, a las trasnformaciones a gas de cuartos de calderas existentes.
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#343646
jose1234567 escribió:Se trata de una reforma de un cuarto de calderas en Madrid capital. Se pretende cambiar de gasoleo C, a gas natural. La potencia total son 350 KW. La duda que tengo es si es de aplicación al cuarto de calderas, el REGLAMENTO DE PREVENCION DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si no fuese de aplicación dicho reglamento, el recinto seria catalogado como riesgo medio, y por tanto sus paredes y estructura tendrian que ser EI 120 y R120 respectivamente. Si aplico el reglamento citado anteriormente, tendrian que ser EI 180 y R 180.
Alguien que haya hecho alguna transformacion a gas de un cuarto calderas en Madrid, rogaría me contestase, si se aplica dicho reglamento, a las trasnformaciones a gas de cuartos de calderas existentes.


El reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid creo que está derogado:

El pasado 6 de Junio de 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena dicta sentencia (notificada al COAM el 15 de Junio), por la que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 952/03, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia declara la ANULACIÓN PARCIAL del mismo por no ser ajustado a Derecho, salvo los artículos 2,3,4 y 5 y el artículo 3, apartados 1 y 2 del Reglamento de Prevención de Incendios.
La Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación contra dicha Sentencia ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha notificado al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con fecha 6 de noviembre Auto por el que acuerda:
“Tener por desistido al Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, del recurso de casación interpuesto en nombre de ésta y terminado el procedimiento, ordenándose el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al T.S.J. de Madrid Contencioso Administrativo sección 9. de Madrid, sin hacer expresa imposición de costas”.
En consecuencia el Decreto 31/2003 de 13 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid es NULO (salvo los artículos que desarrollan la Comisión de Prevención de Incendios) desde el 6 de junio de 2006.
La sentencia del día 6 de Junio de 2006 no tiene carácter retroactivo, por lo que aquellos proyectos con licencia solicitada o concedida antes del 6 de Junio de 2006 deberán seguir aplicando el RPICM, salvo que renuncien de forma expresa a la licencia y presenten de nuevo el proyecto para obtener una nueva licencia (a día de hoy ya hay que cumplir con lo establecido en el CTE y aplicar de forma obligatoria tres documentos básicos: el DB SI Seguridad en Caso de Incendio, el DB SU Seguridad de Utilización y el DB HE Ahorro de Energía)


Pero ojo que la Ordenanza de Protección de Incendios del Ayuntamiento no está derogada, al menos totalmente...

:cheers
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#343650
jose1234567 escribió:¿Me podrias decir los puntos de la Ordenanza que estan derogados?


La verdad es que no puedo, en el texto de la OPI se indica que se ha derogado parcialmente por la Ordenanza de Prevención de Incendios de la CAM del año 1999, la cual también está derogada.

OPI

http://www.sttmadrid.es/files-download/ ... ios%20(OPI).pdf

Reglamento de PCI de la CAM de 1999

http://www.belt.es/legislacion/vigente/ ... madrid.pdf

Compendio de legislación de PCI para la ciudad de Madrid

http://www.madrid.es/portales/munimadri ... lo=5576213
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#343660
Una ultima cosa, ya me ha quedado claro que el Reglamento de proteccion contra incendios de la CAM esta anulado, y solo me surge una duda, en el enlace que me has enviado de la ordenanza de prevencion de incendios del ayuntamiento de Madrid, no viene una nota, que si he encontrado en otrop archivo de www.madrid.org
Dicha nota indica, aparece en la primera pagina, debajo de Publicaciones y dice: "Se mantiene en vigor en lo referente al uso industrial y de almacen".
Me han dicho en una asociacion que no lo sabian muy bien, pero creian que esta ordenanza solo se aplicaba, la parte de los usos no vienen en el CTE.
Así que la ultima duda es, ¿esta ordenanza se aplica completa, o solo la parte del uso industrial y de almacén?, en el primer caso si que se aplicaria a mi cuarto de calderas, y en el segundo caso no.
Si me contestas te doy otro positivo.
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#343673
Mira, en está pagina también viene con la nota

http://www.eqa-eclu.es/documentacion_legislacion.htm

Ya he encontrado la instrucción concreta, aqui está, instrucción 1/2008:

http://www.madrid.es/portal/site/munima ... 205a0aRCRD

A mi ya me ha quedado claro que sólo se aplica a usos distintos del cte, en tu caso sólo cte.

No te preocupes por los positivos que en la práctica no sirven de mucho... :) cuando no este con tapatalk espero darte yo un positivo pues has sido tu el que has descubierto la nota y yo también tenía la duda

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