Crispal, muchas gracias. Efectivamente, he encontrado las dimensiones en el Plan General. Las pongo a continuación por si las necesita también otra persona:
Artículo 7.5.10. Plaza de aparcamiento (N-2)
1. Se define plaza de aparcamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento cincuenta
(150) centímetros de anchura.
b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y cuatrocientos
cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos veinticinco (225) centímetros de
anchura.
c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta (240)
centímetros de anchura.
d) Para vehículos de personas discapacitadas o con movilidad reducida: Las dimensiones y disposición de
plazas de aparcamiento destinadas a personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regulan por las
prescripciones al efecto contenidas en la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
e) Para vehículos industriales ligeros: Quinientos setenta (570) centímetros de longitud por doscientos
cincuenta (250) centímetros de anchura.
f) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de
anchura.
2. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales
de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez
por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza.
Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar dispondrán de un
sobreancho de veinte (20) centímetros.
Saludos