Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
Avatar de Usuario
por
#347411
A ver tengo una duda que puede parecer (o es XD) tonta...

Trabajo con un instalador que me tiene en plantilla. El es autónomo (no es empresa). Estamos planteando empezar a redactar proyectos que redactaría y firmaría yo como asalariado. La duda es.. Un autonomo que no es ingeniero puede darse de alta en un epígrafe de ineniería para hacer esto o necesariamete debe ser empresa??
por
#347416
Hola pipas,

No me hagas mucho caso, pero no veo diferencia entre darse de alta como autónomo en el epígrafe no siendo ingeniero que teniendo una S.L., y darse de alta sin que ninguno de los socios lo sea. El darse de alta en el epígrafe es una cuestión fiscal, no técnica, si quien firma los proyectos tiene la titulación exigida para ello no veo problema, ni diferencia entre que sea autónomo o S.L. para hacerlo.
Avatar de Usuario
por
#347419
Gracias killer, yo también lo veo así, pero me entran algunas dudas... Ahora mismo estoy por libre también y hago mis facturas aplicando irpf (a empresas y otros autónomos) por ser actividad profesional. Si me montara una sl no tendria que hacerlo (creo). No sé si esto seguirá siendo exigible si el instalador se da de alta en el epígrafe de ingeniería siendo autónomo (me refiero a aplicar irpf).
Avatar de Usuario
por
#347420
pipas escribió:Gracias killer, yo también lo veo así, pero me entran algunas dudas... Ahora mismo estoy por libre también y hago mis facturas aplicando irpf (a empresas y otros autónomos) por ser actividad profesional. Si me montara una sl no tendria que hacerlo (creo). No sé si esto seguirá siendo exigible si el instalador se da de alta en el epígrafe de ingeniería siendo autónomo (me refiero a aplicar irpf).


A ver pin, te explico.

Si estás de autonomo y facturas, perfecto. Además dices que ya facturas como servicios profesionales. HAces tu la factura al cliente final y fiesta. Si el se quiere llevar mordida, que te facture a ti.

El no se puede dar de algta como empresa de ingenieria, porque tiene que ser SLP (sociedad limitada profesional), por ser profesion regulada. La P de SLP te habilita para hacer proyectos para terceros, pero para nada mas. Del mismo modo, una SL puede hacer cualquier cosa EXCEPTO profesion regulada. Es decir, si es pepito perez instaladora, puedes pintar pisos, instalar, alicatar, pero no hacer proyectos para terceros. Si eres juanito sanchez SLP sólo puedes hacer ingeniería. PAra pintar pisos tienes que hacer otra slp

ASí que, en resumen, sigue como autónomo y como tal factura los proyectos al cliente final. Cualquier otra cosa es un carajo de cuidado (te lo dice uno que tiene SLP, autonomo, factura a terceros, segundos y mediopensionistas).
Tener una SLP frente a autonomo sale mejor en cuanto la facturacion coge 6 dígitos y da algunas ventajas a la hora de acceder a expedientes de i+d. Pero hay que tenerlo claro, porque de primeras es bastante mas caro.

SAludos,
Avatar de Usuario
por
#347424
Spam gracias por tu aportación.

Pero conozco varias empresas SL y SA que hacen trabajos de ingeniería, es decir, firman proyectos, etc... No estoy muy al tanto de esto pero no parece lógico que debas ser slp si o si, que también me puedo equivocar...
Avatar de Usuario
por
#347440
pipas escribió:Spam gracias por tu aportación.

Pero conozco varias empresas SL y SA que hacen trabajos de ingeniería, es decir, firman proyectos, etc... No estoy muy al tanto de esto pero no parece lógico que debas ser slp si o si, que también me puedo equivocar...


A ver, la legalidad lo que dice es que si haces trabajos de ingenieria para terceros, solo puedes ser slp (o SA supongo)

Que un fabricante de equipos, ademas de fabricarlos, haga los proyectos de SUS equipos, se puede hacer desde SL.

Pero que un fabricante de equipos haga un proyecto de una nave, por ejemplo, y se lo venda a un tercero como una "ingenieria", no es legal. Si lo pilla hacienda lo van a crujir
Avatar de Usuario
por
#347771
Spam escribió:
A ver, la legalidad lo que dice es que si haces trabajos de ingenieria para terceros, solo puedes ser slp (o SA supongo)



Eso no es así, para realizar proyectos el UNICO requisito es disponer de un técnico competente para hacerlo (y para suscribirlo).

Cuestión distinta es que lo que quieras es que sea una sociedad (SA, SL, ...) quien lo suscriba, en cuyo caso deberá ser una sociedad profesional (pero SOLO en ESTE CASO).

Por otra parte está el tema mercantil, si se desea hacerlo a través de una sociedad (como sociedad, por cuenta propia, por cuenta ajena) o por cuenta propia (como autónomo o como mutualista). En el primero de los casos deberá constar como actividad en las escrituras de constitución de la sociedad, pero NADA MAS. Y si quieres (pues es voluntario) registrar la sociedad en el registro industrial integrado.

Por ultimo esta el tema fiscal, en el cual, la sociedad o el autónomo deberá haberse dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, para poder FACTURAR (y declarar) correctamente por dichos trabajos.

Pero todos estos temas son independientes, unos de otros (por ejemplo, cayendo fuera de la lógica (aunque no creas que tanto) si no facturases esos trabajos, no tendrías porqué darte de alta en el IAE por ellos).
Avatar de Usuario
por
#347785
Por tanto, pregunta: un instalador (autónomo, no empresa) que tenga contratado a un ingeniero en su plantilla podría ofrecer y facturar proyectos (y otros trabajos de ingeniería) siempre que sean firmados por dicho ingeniero, esté dado de alta en la actividad correspondiente y su src cubra este tipo de trabajos (O lo suscriba con el colegio). En este caso no hay constitución de empresa, por lo que no tendría que hacer nada más... ????
Avatar de Usuario
por
#347794
pipas escribió:Por tanto, pregunta: un instalador (autónomo, no empresa) que tenga contratado a un ingeniero en su plantilla podría ofrecer y facturar proyectos (y otros trabajos de ingeniería) siempre que sean firmados por dicho ingeniero, esté dado de alta en la actividad correspondiente y su src cubra este tipo de trabajos (O lo suscriba con el colegio). En este caso no hay constitución de empresa, por lo que no tendría que hacer nada más... ????


En principio no le veo mas problema que el conflicto de intereses que puede surgir (el pastor cobrando del lobo), pero que es el mismo que en proyectos llave en mano (e independiente de que sea con un autónomo, una sl, una sa, ...), y nadie (salvo algún promotor porque ha visto el peligro y no ha querido contratarlo así) ha puesto ninguna pega (no he visto que ningún colegio haya puesto pegas, esgrimiendo sus códigos deontológicos (que desconozco si dicen algo al respecto)).
Avatar de Usuario
por
#347834
artículos 1 y 2. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 07.html#a1

La SLP solo tiene inconvenientes frente a una SL, ya que el Profesonal responde con su patrimonio de los chanchullos de la SLP. No así en una SL normal. Que una SL haga proyectos es un fraude de ley, como que yo, como SLP facture por hacer instalaciones. Otra cosa es que se lo miren, pero que sepas que estás en fuera de juego y si alguien denuncia, pagas.
Avatar de Usuario
por
#347844
Spam escribió:artículos 1 y 2. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 07.html#a1

La SLP solo tiene inconvenientes frente a una SL, ya que el Profesonal responde con su patrimonio de los chanchullos de la SLP. No así en una SL normal. Que una SL haga proyectos es un fraude de ley, como que yo, como SLP facture por hacer instalaciones. Otra cosa es que se lo miren, pero que sepas que estás en fuera de juego y si alguien denuncia, pagas.


Hay un caso en el que una SL podría hacer proyectos. Siempre que ésta fuera instaladora y los proyectos fueran de las obras que ella ejecuta. No obstante es un tema administrativo. No habría problema incluso aunque tuvieras una inspección de Hacienda. De hecho esta ley se mantiene por que no se está velando por su aplicación. En el momento que se aplique el colectivo se mosqueará y se tendrá que modificar.

Están jodidos los ingenieros con SL por que en principio no deberían hacer trabajos de profesional liberado (proyectos, finales de obra, ...). Y jodidos los de la SLP por que sólo pueden hacer los trabajos de profesional liberado.

Al final los que hemos constituido sociedades hemos tenido que optar por una fórmula u otra y en ambos casos no ser fiel a la ley en algunos momentos de la actividad.
Avatar de Usuario
por
#347847
Bastante disparidad de criterios....
Avatar de Usuario
por
#347871
Exactamente como cuenta Valles. Aun hay una tercera, y es firmarlos como autónomo, que te tendrás que hacer de todas las maneras para ser administrador de la sl o slp.
Avatar de Usuario
por
#347905
¿Me podeis indicar en que parte de la LSP se restringe la elaboración de proyectos a sociedades profesionales?
Avatar de Usuario
por
#347920
Icm75 escribió:¿Me podeis indicar en que parte de la LSP se restringe la elaboración de proyectos a sociedades profesionales?

Artículo 1 Definición de las sociedades profesionales

1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.

A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro