Cargua escribió:No entiendo que circunstancia en especial tiene una pista de repostaje para que el drenaje vaya mas allá de lo que exige la instrucción de carreteras.
Es que precisamente esa es la cuestión, que el iniciador del hilo entiende que no hay que cumplirla; yo entiendo que sí; y posteriormente se cita como orma a seguir el CTE DN HS apartado 5, que yo entiendo que no se aplica; vamos que de hecho es que
no tiene aplicación en algunas cosas; por ejemplo el drenaje longitudinal de los accesos; el HS habla de bajantes, ¿qué bajante vas a hacer en un acceso? tendrás que hacer una cuneta y si hay que pasar el agua al otro lado un drenaje transversal de tubo. En conclusión: aplíquese la IC correspondiente.
Cargua escribió:1. El área de captación de agua de la gasolinera es conocida y pequeña, compartida entre lo que capte la marquesina y la pista.
¿También los accesos?
Cargua escribió:Pero me temo que una pista de repostaje se podría considerar como un servicio auxiliar de la carretera (donde tambien circulan coches) en el que como mínimo debería cumplir lo que establece la IC de drenaje.
Así lo entiendo yo; por eso creo que no aplica el CTE sino la instrucción de carreteras.
No sé que titularidad tiene la carretera, pero si es del estado, ya no es que sea opinable: Orden Circular 320/94; que yo sepa no está derogada.
Ignoro si comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o ayuntamientos (tampoco sé de quien será la vía a la que da servicio la estación) tendrán otras normativas propias; pero es cuestión de enterarse, en todo caso el HS será de aplicación como mucho a la zona exclusivamente de cubierta de los dispensadores de carburante, no de todo el drenaje de los accesos. Además en estaciones de servicio, creo que hay tres sistemas de evacuación, no dos, residuales, pluviales y las que pueden arrastar componentes de carburantes: ¿la zona de repostaje quizá?