Carlos_Asturies escribió:En Asturias, por lo que se ve, no es necesaria OCA inicial para esta instalación.
Sigo a vueltas con todo este tema... y rizando el rizo... La obligación de disponer de dispositivos de seguridad en las líneas de presión, entiendo que proviene del Artículo 4.3 del REP donde dice "Las instalaciones de los equipos a presión dispondrán de los dispositivos y medios apropiados de protección necesarios para que su funcionamiento se realice de forma segura".
Lo digo, porque resulta que en la línea de líquido de proceso (principalmente compuesta por... mierda, tal cual), no han colocado ninguna válvula de seguridad. Recuerdo que los intercambiadores que se sitúan en esa línea no están categorizados, aunque tienen presión máxima de 9 bar. En definitiva, no hay ningún elemento de seguridad que impida que no se supere la presión máxima de los intercambiadores, y bajo mi punto de vista, debería haberlo.
Saludos
Lo de la OCA ya me pillas, pues no es interpretable, sino que es lo que dice el REP, pero en fin... es un tramite que debería hacer el fabricante. Si a ti te lo entrega "en regla"...
Por otro lado, de la válvula de seguridad.
Primero, no se si hay alguna que soporte "mierda". Al ser un líquido debería ser de apertura progresiva, y eso quiere decir que una vez abierta, no cerraría nunca más, ya que se metería cualquier porquería en el asiento y...
Segundo, una válvula de seguridad tiene como objeto aliviar presiones excesivas. Es necesaria en cualqioer pnto que en caso de problemas pueda estar sometido a presiones superiores a sus admisibles. Si tu tienes una bomba que levanta hasta 6 kilos y la línea es de 10, todo correcto, puesto que si la bombmba para, la presion cae. Por mucho tapon que tengas, la presión no será mayor a la que levanta la bomba. Si la bomba levanta 10 y el intercambiador aguanta 6, sencillamente, el diseño es incorrecto. Hay que poner un intercambiador de mayor presión.
A mi modo de ver, NO hay que poner esa válvula en la línea.