Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#348302
Hola!

Estoy algo desesperado, y frustrado.

Me explico: Soy el responsable técnico de una empresa instaladora y mantenedora de calderas de vapor. Entré en la empresa nada mas terminar la carrera, sin ningún tipo de experiencia previa y directamente al puesto de responsable técnico y único ingeniero en plantilla. A esto se añade que mi empresa jamás me ha llevado a ningún tipo de curso sobre equipos a presión, y todo lo que se lo he aprendido por mi cuenta y lo poco que me ha enseñado mi jefe (mas bien cosas prácticas y nada de papeleo).

Pues resulta que ahora estoy que no duermo. Mi problema son las legalizaciones que he hecho en estos cuatro años (unas 10). Estoy muy tranquilo porque se que las instalaciones están bien hechas y la seguridad no ha sido comprometida en ningún momento, pero creo que me he equivocado a nivel documental en alguna de ellas.

Para empezar, un error de novato: He confudido en dos legalizaciones la Pp (presión de precinto) con la PT (presión de prueba), ya que mi mente pensó en Pp (Presión de prueba) y PT (presión de tarado). Lo gracioso es que un inspector de una OCA delante mío cometió exactamente el mismo error. ¿Cuando redactaron el REP nadie pensó en esto? Ignorando el hecho de que la norma induce al error, estos fallos ya los he solucionado volviendo a presentar el certificado de instalación junto con un escrito aclaratorio. Lo malo es que en mi comunidad autónoma llevan cerca de 3 años y medio con un problema informático y no están tramitando las altas de equipos a presión en establecimientos industriales y no tengo forma de conocer si lo han dado por bueno.

Pero ahora estoy dudando con la Pms de las calderas y la PS de las instalaciones de tubos.

¿Alguien podría definirme estos dos valores?

Hasta ahora yo he tomado lo siguiente:

Presión de trabajo: La presión real de funcionamiento de la caldera, marcada por los presostatos de arranque y parada del quemador
PS: Presión de diseño: La marcada por el fabricante en la placa de la caldera
Pp: Presión de precinto: La de precinto de la válvula de seguridad de la caldera. Siempre inferior a la PS
PT: Presión de prueba: O bien la presión de la primera prueba del fabricante o bien Pms x 1,43

Y las dos mas confusas de todas según el REP:

Pms: Presión máxima de servicio: Según esta norma: "a presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación", y que nunca será inferior a un 10% de la PS (a menos que haya certificado del fabricante, y todo eso)
PS en el caso de tuberías: Hablo de esto mas abajo

Qué significa esto exactamente a efectos prácticos? Yo siempre he tomado la Pms como la presión a la que se regula el presostato de seguridad, debido a que aplicando la lógica, por mucho que los presostatos de trabajo se estropeen, la caldera es imposible que pase de la presión del de seguridad, por lo que se cumpliría la definición del REP, aunque está cogido con pinzas...

Pero mirando por internet, veo otra definición: "Es el máximo valor efectivo de tarado de la válvula de seguridad". Si esto es así, ¿por qué se diferencia entre Pms y Pp?

Por otra parte, hablo de la PS de las tuberías. ¿Qué es exactamente esto? ¿La presión nominal de las válvulas? Porque por ejemplo, un tubo de 1" A106 Sch40 aguanta hasta 48 bar, y si seguimos los cuadros del RD 768/1998 usando 48 bar TODOS los tubos de vapor tendrían categoría, y esto es absurdo completamente.

¿En qué quedamos? ¿Cual es realmente la presión máxima de servicio? ¿Cual es la presión de diseño de una tubería? ¿No está todo demasiado confuso? ¿O soy yo?

Por mis manos han pasado certificados de instalación de otros ingenieros y tienen cosas aún peores, como poner la Pms y la Pp por encima de la PS...

En serio, esto me esta trayendo demasiados dolores de cabeza y noches sin dormir.Si al menos cobrara un sueldo decente...

Muchas gracias por vuestra ayuda. Lo agradeceré enormemente.
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#348303
Pleiades escribió:Hola!

Estoy algo desesperado, y frustrado.

Me explico: Soy el responsable técnico de una empresa instaladora y mantenedora de calderas de vapor. Entré en la empresa nada mas terminar la carrera, sin ningún tipo de experiencia previa y directamente al puesto de responsable técnico y único ingeniero en plantilla. A esto se añade que mi empresa jamás me ha llevado a ningún tipo de curso sobre equipos a presión, y todo lo que se lo he aprendido por mi cuenta y lo poco que me ha enseñado mi jefe (mas bien cosas prácticas y nada de papeleo).

Pues resulta que ahora estoy que no duermo. Mi problema son las legalizaciones que he hecho en estos cuatro años (unas 10). Estoy muy tranquilo porque se que las instalaciones están bien hechas y la seguridad no ha sido comprometida en ningún momento, pero creo que me he equivocado a nivel documental en alguna de ellas.

Para empezar, un error de novato: He confudido en dos legalizaciones la Pp (presión de precinto) con la PT (presión de prueba), ya que mi mente pensó en Pp (Presión de prueba) y PT (presión de tarado). Lo gracioso es que un inspector de una OCA delante mío cometió exactamente el mismo error. ¿Cuando redactaron el REP nadie pensó en esto? Ignorando el hecho de que la norma induce al error, estos fallos ya los he solucionado volviendo a presentar el certificado de instalación junto con un escrito aclaratorio. Lo malo es que en mi comunidad autónoma llevan cerca de 3 años y medio con un problema informático y no están tramitando las altas de equipos a presión en establecimientos industriales y no tengo forma de conocer si lo han dado por bueno.

Pero ahora estoy dudando con la Pms de las calderas y la PS de las instalaciones de tubos.

PMS: Presión máxima en servicio. Es la máxima presión que puede alcanzar la caldera en su fincionamiento normal. Es decir, a la que salta el presostato de alta.
PS: Presión máxima admisible. Presion a la que está diseñada el equipo. Presión de diseño

¿Alguien podría definirme estos dos valores?

Hasta ahora yo he tomado lo siguiente:

Presión de trabajo: La presión real de funcionamiento de la caldera, marcada por los presostatos de arranque y parada del quemador
PS: Presión de diseño: La marcada por el fabricante en la placa de la caldera
Pp: Presión de precinto: La de precinto de la válvula de seguridad de la caldera. Siempre inferior a la PS
PT: Presión de prueba: O bien la presión de la primera prueba del fabricante o bien Pms x 1,43

Y las dos mas confusas de todas según el REP:

Pms: Presión máxima de servicio: Según esta norma: "a presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación", y que nunca será inferior a un 10% de la PS (a menos que haya certificado del fabricante, y todo eso)
PS en el caso de tuberías: Hablo de esto mas abajo

Qué significa esto exactamente a efectos prácticos? Yo siempre he tomado la Pms como la presión a la que se regula el presostato de seguridad, debido a que aplicando la lógica, por mucho que los presostatos de trabajo se estropeen, la caldera es imposible que pase de la presión del de seguridad, por lo que se cumpliría la definición del REP, aunque está cogido con pinzas...

Pero mirando por internet, veo otra definición: "Es el máximo valor efectivo de tarado de la válvula de seguridad". Si esto es así, ¿por qué se diferencia entre Pms y Pp?

Por otra parte, hablo de la PS de las tuberías. ¿Qué es exactamente esto? ¿La presión nominal de las válvulas? Porque por ejemplo, un tubo de 1" A106 Sch40 aguanta hasta 48 bar, y si seguimos los cuadros del RD 768/1998 usando 48 bar TODOS los tubos de vapor tendrían categoría, y esto es absurdo completamente.

¿En qué quedamos? ¿Cual es realmente la presión máxima de servicio? ¿Cual es la presión de diseño de una tubería? ¿No está todo demasiado confuso? ¿O soy yo?

Por mis manos han pasado certificados de instalación de otros ingenieros y tienen cosas aún peores, como poner la Pms y la Pp por encima de la PS...

En serio, esto me esta trayendo demasiados dolores de cabeza y noches sin dormir.Si al menos cobrara un sueldo decente...

Muchas gracias por vuestra ayuda. Lo agradeceré enormemente.


JO-DO!!!!

:fire

Se me acaban de caer los huevos al suelo.

Una cosa te honra, confesar. Leete de arriba abajo el RD 2060 (Reglamento de equipos a presión) y su ITC EP-01. Ahí tienes todas las respuestas. Como responsable y "firmante" de instalaciones conforme a ese reglamento, te lo tienes que conocer mejor que (aquí había escrito una grosería, imaginate la que quieras). Ahí está todo, y sobre todo, la presión máxima que puede alcanzar una caldera en el caso de apertura de válvulas de seguridad. Hay cambios del RAP al REP, y ahora es el fabricante el que dice cuantas válvulas de seguridad ha de llevar la caldera (antes eran 2 por cajones y ahora son las que justifique el fabricante), hay cambios en los intervalos de vigilancia, que pueden pasar de las antiguass 2 horas del RAP a un máximo de 72 en función del tipo y numero de seguridades, etc etc.

Y respecto a las instalaciones de tubos, lo mismo. Recuerda que tu, como fabricante, eres quien decides la PS, PT y PMS de la instalación. Puedes hacer la tubería de lo que quieras, pero la PS será la que digas. Si el tubo aguanta 48 y tu dices que PS es 12, 12 se queda. Y si el tubo aguanta 6 y tu dices 12, 12 se queda. Sólo que cuando vayas a hacer las pruebas, mas vale que estés a una distancia prudencial.



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Jodo como está el patio.


saludos
por
#348304
Spam escribió:
JO-DO!!!!

:fire

Se me acaban de caer los huevos al suelo.

Una cosa te honra, confesar. Leete de arriba abajo el RD 2060 (Reglamento de equipos a presión) y su ITC EP-01. Ahí tienes todas las respuestas. Como responsable y "firmante" de instalaciones conforme a ese reglamento, te lo tienes que conocer mejor que (aquí había escrito una grosería, imaginate la que quieras). Ahí está todo, y sobre todo, la presión máxima que puede alcanzar una caldera en el caso de apertura de válvulas de seguridad. Hay cambios del RAP al REP, y ahora es el fabricante el que dice cuantas válvulas de seguridad ha de llevar la caldera (antes eran 2 por cajones y ahora son las que justifique el fabricante), hay cambios en los intervalos de vigilancia, que pueden pasar de las antiguass 2 horas del RAP a un máximo de 72 en función del tipo y numero de seguridades, etc etc.

Y respecto a las instalaciones de tubos, lo mismo. Recuerda que tu, como fabricante, eres quien decides la PS, PT y PMS de la instalación. Puedes hacer la tubería de lo que quieras, pero la PS será la que digas. Si el tubo aguanta 48 y tu dices que PS es 12, 12 se queda. Y si el tubo aguanta 6 y tu dices 12, 12 se queda. Sólo que cuando vayas a hacer las pruebas, mas vale que estés a una distancia prudencial.



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Jodo como está el patio.


saludos



Creeme que el REP me lo se de memoria, pero por mucho que lo lea, sigo sin encontrar una definición CLARA y CONCISA de lo que REALMENTE es Pms y no esa cosa tan ambigua de "La presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación". Porque en esa definición cabe de todo.

Lo de las dos válvulas de seguridad y lo de las diferentes opciones de vigilancia indirecta obviamente ya lo conocía. Con eso no tengo problema.

Lo de PS de las tuberías me has dicho justo lo que ya suponía, y de hecho lo he estado aplicando así hasta ahora. Preocupación que me quito :D

Sobre lo de "como está el patio" no se a que te refieres.
por
#352547
Muy Buenas espero que esto te ayude.
Pero ahora estoy dudando con la Pms de las calderas y la PS de las instalaciones de tubos.

¿Alguien podría definirme estos dos valores?
Según el RD 2060/2008 Capitulo I, Art. 2 descripciones:
k) «Presión máxima admisible PS», la presión máxima para la que está diseñado el equipo, especificada por el fabricante. Esta presión es equivalente a la denominada como presión de diseño en la reglamentación anterior. (más de aquí se rompe)

n) «Presión máxima de servicio Pms», la presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación. (Presión máxima de trabajo prevista)


Hasta ahora yo he tomado lo siguiente:

Presión de trabajo: La presión real de funcionamiento de la caldera, marcada por los presostatos de arranque y parada del quemador además deben de estar marcadas en el manómetro.
PS: Presión de diseño, es igual a la presión máxima admisible: La marcada por el fabricante en la placa de la caldera. es correcto pero hay un valor más a tener en cuenta: Pms (presión máxima de servicio)
Pp: Presión de precinto: La de precinto de la válvula de seguridad de la caldera. Siempre inferior a la PS, La PS y la Pms pueden ser iguales pero el tarado está supeditado al valor de la Pms que será igual o inferior.

PT: Presión de prueba: O bien la presión de la primera prueba del fabricante o bien Pms x 1,43 este cálculo es obsoleto, el cálculo para la PT debe incluir un factor a tener en cuenta, la temperatura.

Y las dos mas confusas de todas según el REP:

Pms: Presión máxima de servicio: Según esta norma: "a presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación", Nunca puede superar la PS pero si puede ser inferior y que nunca será inferior a un 10% de la PS (a menos que haya certificado del fabricante, y todo eso)RD 2060/08 no se indica este porcentaje.PS en el caso de tuberías: Hablo de esto mas abajo


Qué significa esto exactamente a efectos prácticos? Yo siempre he tomado la Pms como la presión a la que se regula el presostato de seguridad, debido a que aplicando la lógica, por mucho que los presostatos de trabajo se estropeen, la caldera es imposible que pase de la presión del de seguridad, por lo que se cumpliría la definición del REP, aunque está cogido con pinzas...

Pero mirando por internet, veo otra definición: "Es el máximo valor efectivo de tarado de la válvula de seguridad". Si esto es así, ¿por qué se diferencia entre Pms y Pp?
La Pp (presión de tara de la valvula de seguridad) puede tararse por debajo pero nunca superar el máximo de la Pms. Definición al principio de la respuesta.

Por otra parte, hablo de la PS de las tuberías. ¿Qué es exactamente esto?
k) «Presión máxima admisible PS», la presión máxima para la que está diseñado el equipo, especificada por el fabricante. Esta presión es equivalente a la denominada como presión de diseño en la reglamentación anterior.
¿La presión nominal de las válvulas? No, no tiene nada que ver Porque por ejemplo, un tubo de 1" A106 Sch40 aguanta hasta 48 bar, y si seguimos los cuadros del RD 768/1998 usando 48 bar TODOS los tubos de vapor tendrían categoría, y esto es absurdo completamente.

Los cuadros del RD769/98 que creo que te refieres al mismo especifica que las tuberías DN25 están dentro del Art. 3 apartado 3.

Para categorizar las tuberías se basa en los parámetros por un lado del diámetro nominal DN (barra inferior) y por otro a la presión Escala Lateral izquierda). Otro factor a tener en cuenta es el fluido pero dado que te refieres a vapor de agua, este el referente.

¿En qué quedamos? ¿Cual es realmente la presión máxima de servicio? ¿Cual es la presión de diseño de una tubería? ¿No está todo demasiado confuso? ¿O soy yo?

En resumen, el instalador calcula la demanda, distancia y consigue el diámetro teniendo en cuenta la presión y temperatura, con esto consigue la PS presión máxima admisible, con lo obtenido se categoriza tal y como indica el R.D.
recibe un cordial saludo.
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#358921
Mgsta escribió:Muy Buenas espero que esto te ayude.
Pero ahora estoy dudando con la Pms de las calderas y la PS de las instalaciones de tubos.

¿Alguien podría definirme estos dos valores?
Según el RD 2060/2008 Capitulo I, Art. 2 descripciones:
k) «Presión máxima admisible PS», la presión máxima para la que está diseñado el equipo, especificada por el fabricante. Esta presión es equivalente a la denominada como presión de diseño en la reglamentación anterior. (más de aquí se rompe)

n) «Presión máxima de servicio Pms», la presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación. (Presión máxima de trabajo prevista)


Hasta ahora yo he tomado lo siguiente:

Presión de trabajo: La presión real de funcionamiento de la caldera, marcada por los presostatos de arranque y parada del quemador además deben de estar marcadas en el manómetro.
PS: Presión de diseño, es igual a la presión máxima admisible: La marcada por el fabricante en la placa de la caldera. es correcto pero hay un valor más a tener en cuenta: Pms (presión máxima de servicio)
Pp: Presión de precinto: La de precinto de la válvula de seguridad de la caldera. Siempre inferior a la PS, La PS y la Pms pueden ser iguales pero el tarado está supeditado al valor de la Pms que será igual o inferior.

PT: Presión de prueba: O bien la presión de la primera prueba del fabricante o bien Pms x 1,43 este cálculo es obsoleto, el cálculo para la PT debe incluir un factor a tener en cuenta, la temperatura.

Y las dos mas confusas de todas según el REP:

Pms: Presión máxima de servicio: Según esta norma: "a presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación", Nunca puede superar la PS pero si puede ser inferior y que nunca será inferior a un 10% de la PS (a menos que haya certificado del fabricante, y todo eso)RD 2060/08 no se indica este porcentaje.PS en el caso de tuberías: Hablo de esto mas abajo


Qué significa esto exactamente a efectos prácticos? Yo siempre he tomado la Pms como la presión a la que se regula el presostato de seguridad, debido a que aplicando la lógica, por mucho que los presostatos de trabajo se estropeen, la caldera es imposible que pase de la presión del de seguridad, por lo que se cumpliría la definición del REP, aunque está cogido con pinzas...

Pero mirando por internet, veo otra definición: "Es el máximo valor efectivo de tarado de la válvula de seguridad". Si esto es así, ¿por qué se diferencia entre Pms y Pp?
La Pp (presión de tara de la valvula de seguridad) puede tararse por debajo pero nunca superar el máximo de la Pms. Definición al principio de la respuesta.

Por otra parte, hablo de la PS de las tuberías. ¿Qué es exactamente esto?
k) «Presión máxima admisible PS», la presión máxima para la que está diseñado el equipo, especificada por el fabricante. Esta presión es equivalente a la denominada como presión de diseño en la reglamentación anterior.
¿La presión nominal de las válvulas? No, no tiene nada que ver Porque por ejemplo, un tubo de 1" A106 Sch40 aguanta hasta 48 bar, y si seguimos los cuadros del RD 768/1998 usando 48 bar TODOS los tubos de vapor tendrían categoría, y esto es absurdo completamente.

Los cuadros del RD769/98 que creo que te refieres al mismo especifica que las tuberías DN25 están dentro del Art. 3 apartado 3.

Para categorizar las tuberías se basa en los parámetros por un lado del diámetro nominal DN (barra inferior) y por otro a la presión Escala Lateral izquierda). Otro factor a tener en cuenta es el fluido pero dado que te refieres a vapor de agua, este el referente.

¿En qué quedamos? ¿Cual es realmente la presión máxima de servicio? ¿Cual es la presión de diseño de una tubería? ¿No está todo demasiado confuso? ¿O soy yo?

En resumen, el instalador calcula la demanda, distancia y consigue el diámetro teniendo en cuenta la presión y temperatura, con esto consigue la PS presión máxima admisible, con lo obtenido se categoriza tal y como indica el R.D.
recibe un cordial saludo.


¿La Pp no está ligada a la PS en vez de a la PMS (punto 2.11.2, parte A, anexo I, RD 709/2015 DEP)?
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