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#348309
Hola hola hola.

Como dice el título. Los que sois administradores o socios de una empresas (en la que desarrolláis vuestra actividad) ¿Cómo cobráis de ésta?

Yo cobro con nóminas, pero desde 2012 mi gestor me dice que tenía que hacerlo mediante facturas a la SL y reteniendo el 9% de IRPF los primeros 3 años y luego el 21%. Esto es en base a una circular de la AET

Lo único que se busca con este criterio es joder a las pequeñas empresas y a sus socios ya que dejar de cobrar por nómina supone que por nuestro trabajo hay un pago de IVA (que un administrador difícilmente podrá compensar) y , además no se podrá deducir estos pagos del Impuesto de Sociedades ya que son pagos a administradores/socios.

¿Sabéis algo? ¿Cómo lo estáis haciendo?
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#348310
Valles escribió:Hola hola hola.

Como dice el título. Los que sois administradores o socios de una empresas (en la que desarrolláis vuestra actividad) ¿Cómo cobráis de ésta?

Yo cobro con nóminas, pero desde 2012 mi gestor me dice que tenía que hacerlo mediante facturas a la SL y reteniendo el 9% de IRPF los primeros 3 años y luego el 21%. Esto es en base a una circular de la AET

Lo único que se busca con este criterio es joder a las pequeñas empresas y a sus socios ya que dejar de cobrar por nómina supone que por nuestro trabajo hay un pago de IVA (que un administrador difícilmente podrá compensar) y , además no se podrá deducir estos pagos del Impuesto de Sociedades ya que son pagos a administradores/socios.

¿Sabéis algo? ¿Cómo lo estáis haciendo?


Por nómina, y sigue siendo igual, que no te líe, la historia es que "no puedes" cobrar por nómina de la sociedad por el cargo de ADMINISTRADOR, pero eso es distinto a cobrar por la actividad profesional que realices a través de la sociedad.

Entrecomillo el no puedes, porque sí se puede, pero para ello debe figurar en las escrituras (que el cargo de administrador es retribuido y en cuanto) para que pueda ser deducible por la sociedad y tributará de forma distinta (bastante mas). pero insisto, en que esta retribución es independiente de la retribución por su trabajo profesional que en su caso realice (si lo realiza, que puede que no, que solo sea administrador).

Y respecto a los socios que no te líe tampoco, una cosa es el reparto de beneficios de la sociedad entre los socios (trabajadores o no) que se realizará en función de su participación en la misma (o de lo que pongan las escrituras al respecto) y otra muy distinta el cobro (je,je,je) del salario por tu trabajo (o el de los demás trabajadores, socios o no) realizado en la sociedad.

Es decir, tu, si lo eres:

* como administrador de la sociedad, puedes tener una retribución, o no (lo decidirán los socios).
* como socio tendrás unos beneficios, o no (si no hay beneficios o los mismos no se reparten).
* como trabajador en la sociedad tendrás un salario, o no.

PD: si quieres cambiar de asesoría, te paso oferta :lol :lol :lol :lol
Última edición por Icm75 el 30 Ene 2015, 12:33, editado 2 veces en total
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#348324
Pues a mi, mi asesor no me ha dicho nada.

Desde que cree la empresa en 2.007 (antes era autónomo), cobro con nómina. Si la cosa va bien, me la subo, que va peor; entonces me la bajo (la nómina, malpensados).

Lo de cobrar mediante facturas me parece una putada.

Un saludo desde Albacete.
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#348329
Hola Valles.

Tb por nómina y como dice Emilio, unas veces más y otras menos, pero desde febrero de 2012 hasta hoy siempre por nómina.

Saludos.
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#348336
Según tengo entendido, puedes cobrar nóminas por dos motivos:

1- Como administrador. Ha de aparecer en las escrituras y se retiene el cuarenta y pico % de IRPF.
2- Por trabajador (ya sea como autónomo o en régimen general) pero sólo si se tiene menos del 50% de las participaciones de la sociedad.

Copio artículos: http://www.sageone.es/2014/08/28/nomina ... i-empresa/ https://www.txerpa.com/blog/2014/11/21/ ... na-nomina/
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#348337
Y un artículo muy muy reciente que hace referencia a la nueva Ley 26/2014 del IRPF. https://ayuda.cuentica.com/retribucion- ... de-nomina/

Muy muy bien explicado en él.
por
#348369
Pues vas a tener razón.

Acabo de mandar una consulta a mi asesor, ya os contaré lo que me dice.

He encontrado ésto que indica lo mismo que dices tu Valles.

http://discourse.funius.com/t/sl-que-prestan-servicios-con-un-unico-empleado-y-nomina/267
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#349446
Emilio Carrasco escribió:Pues vas a tener razón.

Acabo de mandar una consulta a mi asesor, ya os contaré lo que me dice.

He encontrado ésto que indica lo mismo que dices tu Valles.

http://discourse.funius.com/t/sl-que-prestan-servicios-con-un-unico-empleado-y-nomina/267


Pues efectivamente, me cag.. en Montoro.
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#349798
Pues mi pregunta es la contraria. Socios de una S.L. ¿cómo NO cobráis? (si es que es el caso).

Vaya la pregunta correctamente formulada es: ¿un socio de una S.L. puede aportar trabajo a la sociedad "sin cobrarlo"? Dejando al margen el asunto de la administración de la sociedad aparte; considerando el trabajo propio de la S.L. ¿Puede hacerlo? O necesariamente tiene que estar dado de alta como trabajador de la empresa o bien facturarle como autónomo -independientemente de que sea socio de la misma-. ¿O puede por el contrario aportar su trabajo y unicamente recibir su participación en los beneficios cuando haya reparto de dividendos por beneficios, y naturalmente, tributar por ellos? ¿Es posible esa situación o necesariamente si aporta trabajo tiene que facturar como autónomo o estar en nómina y dado de alta en S.S.?
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#351374
¿Nadie tiene conocimiento de algún caso como el que digo, o similar? No tiene que ser una empresa especificamente de ingeniería sino de cualquier otro tipo, un bufete de abogados, una panadería, una tienda de ropa, un kiosco de prensa, un barde copas, una gestoría, un taller de coches... cualquier negocio en que el titular sea una sociedad y uno/varios de los socios ¿puede actuar de esa forma o contraviene alguna ley?
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