Instalación de BIEs en Complejo de Bungalow (Residencial Público) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#348504
Hola,
soy nuevo en el foro y a pesar de que he buscado por si existía otra entrada similar no he encontrado nada al respecto.
Por eso abro este nuevo tema, quería hacer una consulta sobre la instalación o no, de un sistema de Bocas de incendio equipadas en un Complejo de Bungalows (Residencial Público) de más de 15.000m2 ,de 42 bungalows, con zonas ajardinadas, pista de padel, etc... el CTE parece que lo pone claro..
" Residencial Público
Bocas de incendio equipadas
Si la superficie construida excede de 1.000 m2 o el establecimiento está previsto
para dar alojamiento a más de 50 personas."

Sin embargo, ahí es donde como siempre surgen las dudas o posibles interpretaciones, entiendo que eso hace referencia principalmente a edificios tipo hoteles, edificios de apartamentos etc, o a establecimientos de esas características, pero no a un complejo de bungalows o urbanización residencial. No lo tengo claro.

Por otro lado, donde si veo que me afecta de lleno es en la instalación de Hidrantes exteriores, vuelvo a remitirme al CTE...
" Residencial Público
Hidrantes exteriores
Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
Uno más por cada 10 000 m2 adicionales o fracción."
El concepto superficie total construida es lo que me hace pensar que si debería realizar la instalación de hidrantes en mi complejo de bungalow (2 para ser exactos) pero sin embargo no el de Bocas de incendios equipadas.

Espero haber explicado mi duda con claridad y que se haya entendido.
Muchas gracias por adelantado.
Saludos.
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#348513
Lo primero, me pasaría por el hilo de presentaciones...

Respecto a la consulta, acudamos a la definición de Residencial Público:
"Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc."

Cuando hablas de "complejo de bungalows", ¿hablamos de todos o varios formando parte de un mismo edificio? ¿Hay zonas comunes? Lo que esta claro es que dependerá de la propiedad del inmueble. Si hay un titular y por otro lado un "usuario temporal", para mi debes considerarlo Residencial Público, pues no veo diferencia con apartamentos turísticos.

Saludos
por
#348524
Hola Carlos_Asturies,

gracias por contestar tan rápido, ya está solventado el tema de la presentación... :smile

Por otro lado, respondiendo a lo que me comentabas Si, hablamos de todo el conjunto de bungalows que están dentro de una zona delimitada por muros, con zonas comunes, piscina, pista de padel, etc.. quizás no me expliqué bien, Residencial Público si tengo claro que lo debo considerar, mis dudas son mas referentes a lo que se entiende que es un "edificio" o un "establecimiento", me explico, según el CTE...
Establecimiento
Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo. Conforme a lo anterior, la totalidad de un edificio puede ser también un establecimiento."

Lo cierto es que no sé si estoy dándole demasiadas vueltas a los conceptos o definiciones aportadas por el CTE, pero la verdad es que no termino verlo claro, no veo igual por ejemplo, un edificio de apartamentos de 28metros de alto que unos apartamentos con disposición como si fuera una Urbazación residencial de adosados pero de alojamiento temporal y no permanente.

Por ejemplo, una imagen vale más que mil palabras, jeje, un complejo del estilo a este, entonces, ¿considerarías instalar BIEs por sus pasillos y zonas comunes a instancias del CTE? ...http://goo.gl/Jr5G4H

Gracias y saludos!
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#348526
Vale. Cuando me refería a zonas comunes, me refería a interiores, y veo que no, salvo en los edificios comunes o lobbys.

Es un caso bastante particular, aunque leyendo el CTE DB SI-4 en su punto 1 dice: "Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1."

Es decir, para fijar la dotación se refiere a EDIFICIOS, no a establecimientos, por tanto, cuando habla de superficie construida yo entiendo que es de cada uno de los edificios que componen el complejo, y deberían contar con dotación sólo aquellos edificios que superen dichos límites.
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#348545
A eso me refería, teniendo claro los conceptos de edificio y establecimiento como lo acabas de explicar, se entiende perfectamente y así era como lo estaba interpretando.
De ahí las dudas que me surgían, teniendo claro que es un Residencial Público, pero que sin embargo , no se tiene que realizar determinadas instalaciones contra incendios debido a sus propias características y circunstancias propias de dicho recinto o establecimiento.

Me has resuelto la duda que tenía Carlos_Asturies , muchas gracias de verdad :majesty . Por mi parte, salvo que alguien más quiera dar su opinión o punto de vista, doy por resuelto este tema.
Saludos! :saludo
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#348547
JonD escribió:A eso me refería, teniendo claro los conceptos de edificio y establecimiento como lo acabas de explicar, se entiende perfectamente y así era como lo estaba interpretando.
De ahí las dudas que me surgían, teniendo claro que es un Residencial Público, pero que sin embargo , no se tiene que realizar determinadas instalaciones contra incendios debido a sus propias características y circunstancias propias de dicho recinto o establecimiento.

Me has resuelto la duda que tenía Carlos_Asturies , muchas gracias de verdad :majesty . Por mi parte, salvo que alguien más quiera dar su opinión o punto de vista, doy por resuelto este tema.
Saludos! :saludo


Y ojo a la salvedad que hace también el CTE DB SI. Un establecimiento puede ocupar la totalidad de un edificio, o parte de él. Pero no habla en el CTE DB SI de un establecimiento formado por varios edificios... que sería tu caso, por lo que bajo mi punto de vista, sólo aplicaría el CTE DB SI a cada edificio de forma individual.

Saludos
por
#348549
Carlos_Asturies escribió:
JonD escribió:A eso me refería, teniendo claro los conceptos de edificio y establecimiento como lo acabas de explicar, se entiende perfectamente y así era como lo estaba interpretando.
De ahí las dudas que me surgían, teniendo claro que es un Residencial Público, pero que sin embargo , no se tiene que realizar determinadas instalaciones contra incendios debido a sus propias características y circunstancias propias de dicho recinto o establecimiento.

Me has resuelto la duda que tenía Carlos_Asturies , muchas gracias de verdad :majesty . Por mi parte, salvo que alguien más quiera dar su opinión o punto de vista, doy por resuelto este tema.
Saludos! :saludo


Y ojo a la salvedad que hace también el CTE DB SI. Un establecimiento puede ocupar la totalidad de un edificio, o parte de él. Pero no habla en el CTE DB SI de un establecimiento formado por varios edificios... que sería tu caso, por lo que bajo mi punto de vista, sólo aplicaría el CTE DB SI a cada edificio de forma individual.

Saludos



Exacto, esa es la conclusión que saco después de tus comentarios y aclaraciones. :yep
Muchas gracias por todo y un saludo.
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