puertas correderas automaticas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#34952
Hola a todos.
En un establecimiento comercial, con una ocupación de 129 personas, una salida de planta y una salida de emergencia, ¿puedo poner puertas correderas automaticas?
Según el SI 3 punto 6 no, pero en la realidad hay muchos establecimientos que las tienen (p.e. mercadona) y sus caracteristicas parecen similares a las de mi establecimiento.

Gracias de antemano.
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#34958
En un establecimiento en Barcelona he instalado puertas correderas automáticas , pero con un dispositivo manual de apertura en caso de fallo de suministro electrico ; el establecimiento ha superado la inspección de la EAC .
Saludos :D
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#34970
Gracias por compartir tu experiencia.

Estoy un poco acojonada pues el establecimiento ya está en funcionamiento y seria un marrón que ahora no les dieran la licencia.
Sigo teniendo mis dudas, pues en el punto 6 se dice:
"Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema...." el sistema es lo de menos, lo importante es que pone que sean con eje de giro vertical.

Además, ahora con el CTE no se habla de aforo, solo se habla de ocupación. ¿que pasa con el concepto de aforo? Si considero el aforo del establecimiento, tendría mas sentido pues me saldrían 104 personas a repartir entre las dos salidas, que saldrían a 52 personas cada puerta.
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#34972
Y por que no te lees todo el punto 6 :mira

"Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que ésta se cierre..."
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#34975
Haber, he leido todoel punto.
Pero a mi entender, el primer punto ya descarta otro tipo de puertas que no sean abatibles con eje de giro vertical.
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#34977
Por qué?
dice "o bien..., o bien..."

Convendría que tengas (si no la tienes) la correción de octubre :mira
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#34980
Necesitas el DB SI Modificado, con las correcciones sacadas junto con el DB HR, ese punto se modificó y se queda como sigue:

Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.


Parece que te libras :mrgreen:
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#34981
lo siento pero no me convences.

el "o bien ....o bien..." yo entiendo qeu se refiere a "su sistema de cierre".

Te agradezco que me dediques este tiempo, es dificil encontrar alguien con quien debatir estos temas.
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#34988
la verdad es que tenia pendiente el leerlo y actualizar los cambios.

gracias.
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#34991
ryete escribió:lo siento pero no me convences.


No pretendo "convencerte", con que esta noche duermas tranquila ya va bien, mañana veremos.

Pero como dice Xavilito, en la versión modificada, al dejar el punto 1 fuera las puertas automáticas y al decir el punto 5 lo que te he copiado antes, creo que no hay problema.

Para la versión modificada hay algún hilo donde viene :saludo
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#34993
era una forma de hablar :)

he mirado las modificaciones y parece que si teneis razón.

gracias chicos!! :amo
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#34996
ryete escribió:Te agradezco que me dediques este tiempo, es dificil encontrar alguien con quien debatir estos temas.


Una cosita mas solo :mrgreen: que veo que eres casi nueva e igual no conoces las normas del foro, ¿acaso no has pagado la cuota?

:espabilao
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#34998
Haz caso ryete, haz caso a la voz de la experiencia... je, estoy con mineros.

Por cierto, eso: hay que pagar la cuota, eh :mira
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#35128
:oops:
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