Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#350564
Hola,

Un cliente quiere legalizar una nave en suelo rústico, nave con unos 12 años de antiguedad demostrable (pues consiguió por apaños varios que le dieranluz y agua para la nave y tiene recibos que lo indican, según me dice)

Esto es en San Pedro del Pinatar-Murcia.

Hay alguna forma de legalizar una construcción por antiguedad? Ya que parcela no tiene suficiente (tiene 3000 m2 aunque dice podría comprar tierras a vecinos)

Muchas gracias
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#350565
CorreCaminos escribió:Hola,

Un cliente quiere legalizar una nave en suelo rústico, nave con unos 12 años de antiguedad demostrable (pues consiguió por apaños varios que le dieranluz y agua para la nave y tiene recibos que lo indican, según me dice)

Esto es en San Pedro del Pinatar-Murcia.

Hay alguna forma de legalizar una construcción por antiguedad? Ya que parcela no tiene suficiente (tiene 3000 m2 aunque dice podría comprar tierras a vecinos)

Muchas gracias


Primero, ¿cumple urbanisticamente?
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#350577
Icm75 escribió:
CorreCaminos escribió:Hola,

Un cliente quiere legalizar una nave en suelo rústico, nave con unos 12 años de antiguedad demostrable (pues consiguió por apaños varios que le dieranluz y agua para la nave y tiene recibos que lo indican, según me dice)

Esto es en San Pedro del Pinatar-Murcia.

Hay alguna forma de legalizar una construcción por antiguedad? Ya que parcela no tiene suficiente (tiene 3000 m2 aunque dice podría comprar tierras a vecinos)

Muchas gracias


Primero, ¿cumple urbanisticamente?


No cumple, no tiene más que 3000 m2 y creo el mínimo de parcela son 10.000 m2 aparte de que necesite más para cumplir el% de ocupación. Quería saber si por antiguedad se puede hacer algo
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#350578
Si puedes justificar de forma fehaciente la antigüedad de la nave el delito urbanístico habrá prescrito, por lo que habrá algún procedimiento para poder declararla fuera de ordenación. No es exactamente legalizar, pero podrá el propietario registrarla. Haz la consulta al ayuntamiento.
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#350580
Como dice Killer, quedará fuera de ordenación, pero haz la consulta con el AYTO, ya que en otro sitio me encontré que para poder legalizar lo que había y obtener licencia de actividad hubo que incluir varias parcelas hasta llegar a la superficie mínima.

También mírate las distancias a linderos, que en construcciones antiguas en rústico (y en muchas modernas) se pasan esa distancia por el forro y ahí también podrías tener un dolor de cabeza y tu cliente tener que adaptar la nave.

Saludos
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#350581
Como te dicen, si se puede demostrar una antiguedad de más de 10 años y NO tiene abierto expediente de infracción urbanística y no ha habido obras en los últimos 10 años, la infracción habrá prescrito y por tanto queda en situación de fuera de ordenación.

En esta situación, ya es, en cierto modo legal. Para documentarlo, en mi comunidad, se solicita un certificado municipal de la antiguedad, y con él y un certificado de habitabilidad, se solicita la cédula.
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#350592
Gracias a todos.

Según me indica el notario sí es registrable, ahora falta que le dejen ejercer la actividad que tiene actualmente en la nave, esto ya será algo que tendrá que aclarar el Tco de aperturas del Ayto.
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#350593
Kirium escribió:Como te dicen, si se puede demostrar una antiguedad de más de 10 años y NO tiene abierto expediente de infracción urbanística y no ha habido obras en los últimos 10 años, la infracción habrá prescrito y por tanto queda en situación de fuera de ordenación.

En esta situación, ya es, en cierto modo legal. Para documentarlo, en mi comunidad, se solicita un certificado municipal de la antiguedad, y con él y un certificado de habitabilidad, se solicita la cédula.


En efecto, punto importante el de no tener abierto expediente de infracción. ¿Pero una antigüedad de 10 años? Por aquí eran 6, vamos que pasara de 5...
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#350603
Gracias

Y qué pasa con la legalización de una actividad (es comerciante de salazones, actúa como intermediario y tiene unas cámaras donde conserva los productos que le vienen ya envasados) ? Si se registra la nave pero está en situación de "fuera de ordenación" le pueden dar licencia de actividad si cumple con la normativa correspondiente para ejercerla (excepto el tema urbanístico)?
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#350607
Respecto a la antiguedad de 10 años, dependerá la la ley autonómica de disciplina urbanística. En Baleares, 10 años.

Que la edificación sea legal, no significa que se pueda dar un nuevo uso. Y digo nuevo, porque así como los edificios prescriben al no haber obra durante unos años, no es así en una actividad. Si tenemos una actividad sin licencia, que se ha venido ejerciendo durante, pongamos, 20 años, no significa que haya "prescrito" la infracción. Ya que la actividad se ha venido ejerciendo, no habrá cesado, y por tanto, no se habrá cumplido el plazo de prescripción.

La licencia de actividad, dependerá de los usos permitidos en suelo rustico por el planeamiento municipal y supramunicipal.
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#350608
Kirium escribió:Respecto a la antiguedad de 10 años, dependerá la la ley autonómica de disciplina urbanística. En Baleares, 10 años.

Que la edificación sea legal, no significa que se pueda dar un nuevo uso. Y digo nuevo, porque así como los edificios prescriben al no haber obra durante unos años, no es así en una actividad. Si tenemos una actividad sin licencia, que se ha venido ejerciendo durante, pongamos, 20 años, no significa que haya "prescrito" la infracción. Ya que la actividad se ha venido ejerciendo, no habrá cesado, y por tanto, no se habrá cumplido el plazo de prescripción.

La licencia de actividad, dependerá de los usos permitidos en suelo rustico por el planeamiento municipal y supramunicipal.


Gracias, es por saber si al final al hombre le va a valer la pena hacer alguna gestión o buscarse una nave en la legalidad
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#350613
CorreCaminos escribió:Gracias

Y qué pasa con la legalización de una actividad (es comerciante de salazones, actúa como intermediario y tiene unas cámaras donde conserva los productos que le vienen ya envasados) ? Si se registra la nave pero está en situación de "fuera de ordenación" le pueden dar licencia de actividad si cumple con la normativa correspondiente para ejercerla (excepto el tema urbanístico)?


Pues seguramente tendrás que juntar la parcela mínima anexando parcelas a la actividad. En un caso similar el ayuntamiento nos dijo que al estar fuera de ordenación no se podría cambiar el uso ni hacer ampliaciones, pero si se juntaba terreno suficiente para justificar la parcela mínima sí que podíamos sacar la licencia.

Consulta al arquitecto, pues será él el que te ponga las pegas.

Saludos
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