alexislalas escribió:Hola a todos,
He estado leyendo todos los hilos referentes al ámbito del aplicación del CTE, del RITE y del RD 486/1997 pero no me queda clara la siguiente duda respecto a un caso muy habitual en locales o edificios existentes.
La pregunta es la siguiente: Si en un local o edificio existente que carece de instalaciones térmicas se proyecta la instalación de un equipo de aire acondicionado (que bien podría ser únicamente un split de poca potencia), ¿es obligatorio prever también la instalación de un sistema de ventilación, basándose en la normativa vigente (la pregunta no es si alguien (técnico municipal,...) te lo va a exigir, es sólo si la normativa vigente pensáis que lo hace obligatorio)?
El caso más sencillo que ilustra bastante bien la pregunta es el de una oficina pequeña en alquiler que carece de ventilación y climatización y cuando llega un nuevo inquilino decide poner un split para climatizarla, ¿Pensáis que está obligado también en base a la normativa vigente a tener que realizar una ventilación conforme al DB-HS3?
Muchas gracias de antemano por las respuestas.
No es esa normativa la que tienes que aplicar, pues se aplica solamente a viviendas, aparcamientos en general, y trasteros de viviendas (te lo digo de memoria)... debes aplicar el RITE y el 486/97, y cualquier
lugar de trabajo, sea cual sea su tamaño y ocupación, debe disponer de renovación de aire, con lo cual la respuesta es que
sí es obligatorio:
RD 486/97:
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
El RITE lo deberás cumplir también, solo que si es un único equipo menor de 5 kW (térmicos) no necesitas presentar documentación ante la Administración... el técnico municipal en este caso no creo que se meta, pero sí la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si no existe renovación de aire en el lugar de trabajo.