- 31 May 2015, 12:28
#351376
hOLA,
Se me da la siguiene situación.
edificio existente desde los años 70. destinado a HOTEL
P. SOTANO+PB + P1+P2+P3+P4. la PLANTA 4 ES UNA VIVIENDA. EL RESTO ES UN HOTEL.
Por problemas entre los socios del hotel la planta 3, se pasa a otra sociedad.
En la planta 3 había 7 habitaciones de hotel. la nueva propiedad va a construir en esa planta tres apartamentos de uso turístico. Por tanto NUEVA ACTIVIDAD, pero MISMO USO: RESIDENCIAL PÚBLICO. En esa planta será necesario REFORMAS.
Cumplo el DBSI estrictamente en mi establecimento (P3- apartamentos), mejoro la seguridad contra incendios (sectorizo, detección y alarma en los apartamentos, cables libres de halógenos), pero la escalera hasta la calle NO es protegida. Yo no necesito que la escalera sea protegida ya que pongo sistema de detección y alarma, pero el HOTEL que no se modifica (salvo que pierde una planta), con el CTE SÍ que la necesitaría, pero el hotel fue legalizado anteriormente.
Bajo mi criterio, yo sólo tengo que actuar en mi parte, y no en el conjunto de la escalera existente(es imposible protegerla, ya que en los pisos del hotel, no se puede).
¿consideráis que los comentarios al DBSI me obligan a modificar la totalidad de la escalera, si NO HAY CAMBIO DE USO, aunque sí que hay NUEVA ACTIVIDAD en un EDIFIO EXISTENTE?
la arquitecta del ayuntamiento dice que una NUEVA actividad NO es lo mismo que una reforma.
le estoy intentando ofrecer otras alternativas, como por ejemplo una segunda escalera de evacuación, que tampoco es protegida, pero nada de nada.
gracias