Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#350780
Hola,

Tenía apalabrado que iba a hacerle la Memoria Técnica a un cliente que quiere abrir una frutería, y como tiene más de 40 m2 pisables por el público le he comentado que le iban a pedir un proyecto eléctrico para hacerle el boletín (que si no quería contratar el proyecto eléctrico y poner en orden la instalación para pública concurrencia lo único podía hacer es declarar menos de 40 m2 de superficie al público).

Total que ha hablado con un arquitecto que por lo visto es también instalador y le ha dicho que no le hace falta, que él le daba boletín y la Memoria Técnica y que no le hacía falta Proyecto de Baja Tensión.

¿El que le da el boletín en esas condicones, no se mete en ningún problema por no tramitarlo con un proyecto de Baja Tensión?

¿Qué hubiera pasado si yo le hago la Memoria Técnica y declaramos que tiene más de 40 m2 de público y con todo y con eso a el cliente un instalador bala loca le da el boletín sin mediación de un proyecto de baja tensión (lo haría otro ingeniero)? ¿Yo puedo buscarse algún problema con eso?

Gracias

Un saludo
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#350782
Calcular la ocupación de una frutería a razón de 0.8 personas/m2 lo veo excesivo....lo calcularía en base a la ocupación del CTE.
Con esos cálculos practicamente cualquier local tendría más de 50 personas y por tanto pública concurrencia. Yo aplico según el local...y una frutería de 40m2 de zona de público muy dificilmente va a tener 50 personas...a no ser que sea gratis...entonces si....
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#350783
Arthas escribió:Calcular la ocupación de una frutería a razón de 0.8 personas/m2 lo veo excesivo....lo calcularía en base a la ocupación del CTE.
Con esos cálculos practicamente cualquier local tendría más de 50 personas y por tanto pública concurrencia. Yo aplico según el local...y una frutería de 40m2 de zona de público muy dificilmente va a tener 50 personas...a no ser que sea gratis...entonces si....


Gracias, pero no sería prescriptivo considerar la dotación que dice la propia ITC-BT 28?
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#350784
Ahora he visto en los comentarios de la Guía de Aplicación del REBT a la ITC BT 28 lo siguiente:

"
Dado que la determinación de la superficie útil de cada local de pública concurrencia depende de su actividad y tendiendo en cuenta que existen valores de densidad de ocupación particularizados para cada tipo de actividad tanto en la NBE- CPI 96, como en el futuro Código Técnico de la Edificación (CTE), se recomienda que el cálculo de la ocupación del local se realice utilizando los valores indicados en éstos últimos y en el caso de que la actividad del local no este contemplada en ellos se utilice el valor genérico indicado en esta ITC-BT-28. "

O sea que parece que sería escaqueable de alguna forma
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#350788
Si, 2m2/persona, zona de venta en establecimiento comercial en planta baja,.
Es algo más logico que en una frutería con 40m2 de espacio destinado a clientes pueda haber unas 20 personas.
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#351004
Arthas escribió:Si, 2m2/persona, zona de venta en establecimiento comercial en planta baja,.
Es algo más logico que en una frutería con 40m2 de espacio destinado a clientes pueda haber unas 20 personas.


Thanks
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#351388
Depende de la Delegación de Industria donde se presente el proyecto. En Córdoba, por ejemplo, no dejan aplicar el cálculo según marca el CTE. En Málaga, no se puede descontar las estanterías que tengas, ya que según interpretan, son movibles y en un futuro puede que se quiten y no estén y por tanto debe de calcularse como superficie útil del local.
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#351397
ernesthum74 escribió:Depende de la Delegación de Industria donde se presente el proyecto. En Córdoba, por ejemplo, no dejan aplicar el cálculo según marca el CTE. En Málaga, no se puede descontar las estanterías que tengas, ya que según interpretan, son movibles y en un futuro puede que se quiten y no estén y por tanto debe de calcularse como superficie útil del local.

Gracias!
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#351432
Buenas! yo aplico otra forma que creo que es más correcta y nunca te podrían decir nada en ningún departamento de industria.
Según REBT dice que para saber si es LPC el aforo es mayor de 50 pers, a 0,8pers/m2, por lo que si el local tiene más de 40m2 para público es si o si LPC y eso es proyecto.
El cálculo de aforo según el CTE lo utilizo para saber si necesita suministro complementario, ya que en el proyecto de actividad se calcula el aforo por el CTE y la licencia que concederá el Ayuntamiento de turno será siempre con ese aforo.
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#351435
Yo tengo bastante claro el aplicar lo que dice el DB SI en cuanto al aforo, copio literalmente lo que se explica en plantillea:

"Sin embargo, la Guía técnica de aplicación en el apartado GUIA-BT-28 determina, creemos que con muy buen criterio, que habría que particularizar las densidades de ocupación en función de que actividad se tratase por lo que recomienda el cálculo de estas ocupaciones o aforos en función del Código Técnico de la Edificación, siendo una herramienta más específica y certera en este aspecto.

Asignaremos por tanto los aforos teniendo en cuenta el Documento Básico DB SI del CTE en el que se reflejan densidades de ocupación en función de múltiples tipos de actividades y las superficies útiles que tengan estos locales, teniendo en cuenta o descontando mejor dicho en actividades comerciales elementos de mobiliario, estanterías, etc, si se conoce su emplazamiento o aplicando el 75% de esa superficie si no se conocieran estos aspectos"
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#351438
Alej01 escribió:Yo tengo bastante claro el aplicar lo que dice el DB SI en cuanto al aforo, copio literalmente lo que se explica en plantillea:

"Sin embargo, la Guía técnica de aplicación en el apartado GUIA-BT-28 determina, creemos que con muy buen criterio, que habría que particularizar las densidades de ocupación en función de que actividad se tratase por lo que recomienda el cálculo de estas ocupaciones o aforos en función del Código Técnico de la Edificación, siendo una herramienta más específica y certera en este aspecto.

Asignaremos por tanto los aforos teniendo en cuenta el Documento Básico DB SI del CTE en el que se reflejan densidades de ocupación en función de múltiples tipos de actividades y las superficies útiles que tengan estos locales, teniendo en cuenta o descontando mejor dicho en actividades comerciales elementos de mobiliario, estanterías, etc, si se conoce su emplazamiento o aplicando el 75% de esa superficie si no se conocieran estos aspectos"


Me parece lo más razonable, y creo es un argumento legal, ¿no es así? La Guiía de Aplicación se considera prescriptiva?

Gracias

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