sylviers escribió:Tal y como yo lo veo, no dependería de la superficie, sino de la carga al fuego. Repasa el ámbito de aplicación del RSCIEI, porque ahí se incluyen los almacenes ubicados dentro de lugares destinados a otro uso (no industrial), cuya carga de fuego supere los 3 MJ.
De ser así, para el resto de zonas (comercial y administrativa) sí que podrías aplicar el CTE ya que no superas los 250m2.
Muchas gracias Sylviers.
Así lo estoy haciendo. Calculando la carga de fuego total del almacen no llego a los 3 millones de MJ ni por asomo así que no entra dentro del RSCIEI.
Y mirando en el DB-SI.2 si puede ser un local de riesgo especial, me sale de riesgo medio así que puede tener hasta 300m2 (solo tengo 269m2) así que también cumple esta condición para ser local de riesgo especial y así lo haré.
Ya lo hablaré con el técnico del ayuntamiento cuando vuelva de vacaciones a ver si lo convenzo o sigue en sus 13...
Gracias por tu ayuda y saludos!