Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#352253
Un cliente me ha solicitado la adecuación de 3 máquinas anteriores a 1990 al RD1215/97 para poder seguir funcionando legalmente con ellas.
Has aquí todo bien, se le trazaría un plan de adecuación y se verificaría posteriormente que se lleve a cabo para dar el informe de adecuación.
Aquí me asaltan varias preguntas,

¿Es posible adecuar la máquina o ya ha pasado el tiempo y ahora debe hacer un marcado CE?
¿Cuanto debería presupuestar por cada máquina suponiendo cambios básicos (marcha/paro, setas...) y dificultad similar?
¿Debería visar dicho informe de adecuación?

Un saludo,
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#352260
Kyle_XY escribió:Ese rd no esta derogado por Real Decreto 1644/2008?


Según tengo entendido no. El RD 1644 se aplica para la comercialización de máquinas y es responsabilidad del fabricante. El RD 1215 responde a seguridad en el trabajo y por tanto depende del ministerio de trabajo y de PRL. El cumplimiento es obligación del empresario y de ahí la adecuación y el informe correspondiente.

Si me equivoco, por favor, corregidme.
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#352267
dferro escribió:
Kyle_XY escribió:Ese rd no esta derogado por Real Decreto 1644/2008?


Según tengo entendido no. El RD 1644 se aplica para la comercialización de máquinas y es responsabilidad del fabricante. El RD 1215 responde a seguridad en el trabajo y por tanto depende del ministerio de trabajo y de PRL. El cumplimiento es obligación del empresario y de ahí la adecuación y el informe correspondiente.

Si me equivoco, por favor, corregidme.


Cierto, cierto, mira a ver si este enlace te aclara algo.

file:///D:/Mis%20Documentos/Downloads/M%C3%A1quinas%20y%20equipos%20de%20trabajo..pdf
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#352300
Cierto, cierto, mira a ver si este enlace te aclara algo.

file:///D:/Mis%20Documentos/Downloads/M%C3%A1quinas%20y%20equipos%20de%20trabajo..pdf[/quote]

Disculpa Kyle_XY, el enlace es a un archivo interno de tu equipo al que no puedo acceder. ¿Hay manera de que yo pueda conseguir ese documento?
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#352316
dferro escribió:Cierto, cierto, mira a ver si este enlace te aclara algo.

file:///D:/Mis%20Documentos/Downloads/M%C3%A1quinas%20y%20equipos%20de%20trabajo..pdf


Disculpa Kyle_XY, el enlace es a un archivo interno de tu equipo al que no puedo acceder. ¿Hay manera de que yo pueda conseguir ese documento?[/quote]

Este sí es el link, disculpa.

http://web.fade.es/es/tratarDescargaDoc ... cador=3876
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#352366
dferro escribió:Un cliente me ha solicitado la adecuación de 3 máquinas anteriores a 1990 al RD1215/97 para poder seguir funcionando legalmente con ellas.
Has aquí todo bien, se le trazaría un plan de adecuación y se verificaría posteriormente que se lleve a cabo para dar el informe de adecuación.
Aquí me asaltan varias preguntas,

¿Es posible adecuar la máquina

Si, no solo es posible, sino que es obligatorio. Eso sí, hasta que estén adecuadas, que no le pase na, porque está utilizándolas ilegalmente (y por supuesto, "ninguna comunicación de su estado en servicio a ninguna administración pública") puesto que el plazo legal de adecuación (de las que estuviesen en servicio, no de las que "estuviesen guardas y ahora se quieran utilizar") hace tiempo que se le pasó (12 meses desde la entrada en vigor del RD 1215, DE 1997, excepto los del apartado 2 del anexo I que era de 4 años)

OJO, entrecomillo el "ninguna ..." porque en algunas comunidades autónomas (al menos en la mía) siguen (o seguían, hace tiempo que no lo sigo) sacando subvenciones para la adecuación/renovación de equipos de trabajo.


o ya ha pasado el tiempo y ahora debe hacer un marcado CE?

No, no ha pasado el tiempo para adecuarlas, como he dicho el plazo de adecuación para las que estuviesen en servicio y se quisiesen seguir utilizando ya pasó, pero si tienes o adquieres una máquina vieja, no está prohibido utilizarla, solo que tienes que adecuarla antes de su utilización.

Si hubiese que certificarlas CE pues como que iba a ser un poco misión imposible.

Cuestión distinta son las maquinas NUEVAS, las cuales sí deben ser certificadas CE, bien antes de su comercialización bien antes de su primera puesta en servicio


¿Cuanto debería presupuestar por cada máquina suponiendo cambios básicos (marcha/paro, setas...) y dificultad similar?

Buf, eso depende de muchos factores: lugar donde tu trabajes, lugar donde tengas que inspeccionar las máquinas, distancia entre ambos, complejidad de los equipos, cuanto quieras ganar, etc, etc.

Ahora bien, siempre puedes pasarte por tu colegio profesional y echarle un vistazo a los últimos baremos que hubiesen publicado al respecto o alguna otra actividad que se aproxime para tener una idea.


¿Debería visar dicho informe de adecuación?

Legalmente (RD 1000/2010) no es obligatorio, ahora bien, ¿qué seguro tienes? ¿te obliga el mismo a visar tus trabajos para que te cubra los mismos?

Un saludo,
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#353237
Yo juraría, y creo que no me equivoco, que en el caso de adecuar la máquina, además de convertirte en fabricante (con la responsabilidad legal que ello conlleva) has de cumplir la Directiva Europea y por ende, sí debes hacer marcado CE
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#353262
felaresil escribió:Yo juraría, y creo que no me equivoco, que en el caso de adecuar la máquina, además de convertirte en fabricante (con la responsabilidad legal que ello conlleva) has de cumplir la Directiva Europea y por ende, sí debes hacer marcado CE


No tiene porqué. Te conviertes en fabricante si la adecuación afecta al uso previsto por el fabricante original y/o a las características básicas de dicha máquina. Si no, no (ejemplos de esto último, los que pone la guía técnica: colocar un resguardo fijo en una máquina, cambio de la maniobra de mando de una prensa excéntrica, las asociadas a la necesidad de sustituir un sistema de protección por otro distinto, porque el averiado no tiene sustituto en el mercado, incorporar en un equipo móvil unos focos suplementarios para trabajar en un lugar con deficiente iluminación, dotar de aire acondicionado a una cabina de un tractor o a una cabina de grúa de acería, dotar a los equipos móviles con asientos regulables para su posible adaptación a los diferentes operarios, ..., pero en todos los casos sin modificar las características básicas de los equipos ni su uso previsto, con la matización prevista en este ultimo caso en el RD 1215/1997 y en su guía técnica).

(art. 3.1 Guía Técnica Equipo sde Trabajo, pag 11).
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#353265
Icm75 escribió:
felaresil escribió:Yo juraría, y creo que no me equivoco, que en el caso de adecuar la máquina, además de convertirte en fabricante (con la responsabilidad legal que ello conlleva) has de cumplir la Directiva Europea y por ende, sí debes hacer marcado CE


No tiene porqué. Te conviertes en fabricante si la adecuación afecta al uso previsto por el fabricante original y/o a las características básicas de dicha máquina. Si no, no (ejemplos de esto último, los que pone la guía técnica: colocar un resguardo fijo en una máquina, cambio de la maniobra de mando de una prensa excéntrica, las asociadas a la necesidad de sustituir un sistema de protección por otro distinto, porque el averiado no tiene sustituto en el mercado, incorporar en un equipo móvil unos focos suplementarios para trabajar en un lugar con deficiente iluminación, dotar de aire acondicionado a una cabina de un tractor o a una cabina de grúa de acería, dotar a los equipos móviles con asientos regulables para su posible adaptación a los diferentes operarios, ..., pero en todos los casos sin modificar las características básicas de los equipos ni su uso previsto, con la matización prevista en este ultimo caso en el RD 1215/1997 y en su guía técnica).

(art. 3.1 Guía Técnica Equipo sde Trabajo, pag 11).


Sí, tienes razón. No fui completo en la respuesta.

Te conviertes en fabricante, básicamente, si modificas las características esenciales de la máquina.
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#353658
Creo que te han dado respuestas muy completas a tus dudas, y no voy a añadir nada. Solo un consejo, de cara a la seguridad jurídica de quién firma el informe de adecuación:
Conviene que hagas una evaluación completa de riesgos, antes y después de la adecuación, dejando claros cuales son los riesgos residuales posteriores a la misma. Por pequeños o poco probables que sean siempre los hay, y es la única puerta abierta que queda al accidente. El cliente debe conocerlos.
por
#367833
Me gustaría seguir comentando este hilo ya que han pasado años y es un tema de interés general.
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