Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#353208
¿De montajes de vehículos? Está habilitado para hacer proyecto de instalación industrial de taller y montaje industrial de vehículos? Entiendo que no ¿no?
por
#353212
¿Y os basáis en?
ÁMBITO JURÍDICO:
Ley 12/1986 habilita a los ingenieros técnicos de telecomunicación la atribución de la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. (Mejor no te acojas a este punto por lo que posteriormente desarrollaré y porque jamás definió el legislador la "naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación").

Y en las disposiciones finales de dicha Ley en las que se establece, en su disposición 1ª.1, la autorización al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente Ley y, en la disposición 1ª.3 que el Gobierno remitirá en el plazo de un año a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, en la que se regularán las intervenciones profesionales de los técnicos facultativos conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 2 de esta Ley y de los demás agentes que intervienen en el proceso de la edificación”.

2º dicha Ley se tradujo en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la cuál clasifica las edificaciones (acto final en el que desembocará forzosamente el acto que nos atañe) en usos, estableciendo que la titulación habilitante para proyectar edificios del grupo a) (Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural) es la de arquitecto, mientras que las titulaciones habilitantes para proyectar edificios del grupo b) (areonáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación) es, con carácter general, la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto, y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
Dicha ley reconoce pues al ingeniero técnico de telecomunicación como profesional habilitado para la redacción de proyectos de construcción, dentro del ámbito de la L.O.E., con atribuciones para proyectar edificios del grupo b) y c), no encontrándose en las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas, ninguna limitación para su desarrollo.

3º La jurisprudencia de la Sala 3º del T.S. relativa a las competencias de las profesiones tituladas de forma reiterada señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial

4º 5) La única exclusión, en virtud de la Ley de Ordenación de la Edificación, de la competencia profesional de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación sería la de los proyectos de edificación de nueva planta (o los comprendidos en el apartado 2 del artículo 2º) cuando se trate de las edificaciones comprendidas en el grupo a) del artículo 2º.1, conforme al artículo 10.2.a), párrafo segundo. Y, aun en este caso, sin perjuicio de los proyectos sobre tecnologías específicas o instalaciones o proyectos parciales, contemplados en los artículos 4º.2 y 10.1, párrafo tercero. Todo ello está corroborado por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 5ª, de 4 de mayo de 2.010, que, en el recurso nº 30/2.006, interpuesto por el Consejo General de Colegios contra determinados aspectos del Código Técnico de la Edificación, estima el recurso y anula los preceptos impugnados, que pretendían ampliar los supuestos del grupo a) del artículo 2º de la LOE, con el intento de incluir en ese grupo, de obras reservadas a los Arquitectos, los locales comerciales.

Puesto que para la redacción de proyectos de industria-taller (entre otras) no hay una declaración legal “expresis verbis” de la exclusividad, ello supone una competencia concurrente entre profesionales.

ÁMBITO TÉCNICO:
Para proyectar una nueva industria precisas:

1º Proyecto de Instalación eléctrica: la electricidad, caprichosa ella, emplea electrones. Y parece ser que los ingenieros de telecomunicación son duchos en el tratamiento de semejante partícula. Diría que en bastantes órdenes de magnitud respecto al resto de los compañeros de enseñanzas técnicas.
Y no hablemos del magnetismo, fuerza de varios órdenes de magnitud respecto a la gravitatoria (tanto que se desprecia esta última en el diseño de componentes electrónicos como condensadores, etc.) capaz de flechar una pista, doblar un componente o hacer levitar un tren... y abro esta vía porque es evidente que los telecos apoyamos nuestras antenas (como el Pirulí torre España Madrid, Torre de Collserola Barcelona, etc) en construcciones, sencillitas claro, que son las que deberíamos proyectar, o planteamos el aislamiento acústico y el acondicionamiento sobre estructuras levitantes, imaginarias, que no emplean materiales de construcción... etc.

Hace mucho que transmitimos información con electricidad y no con silbidos.
Hace mucho también que intentamos que la fuerza electromagnética no arranque las "pistas" de nuestra electrónica.
Hace mucho que adquirimos la fea costumbre de proyectar empleando materiales e incluso estructuras el aislamiento acústico, y no pidiéndole al vecino tolerancia con el "ruido" y al dueño de la discoteca que finja que pone música.
Hace mucho que apoyamos nuestras "antenas" sobre estructuras y construcciones de carácter permanente.

2º Proyecto de protección contra incendios en establecimientos industriales: También 2 opciones. La espera con el dedo para observar la fuerza del incendio y tomar una decisión en consecuencia, tipo dar un grito, o el empleo de electrónica capaz de, empleando un transductor y un poquito de electrónica, activar esa pequeña SEÑAL que de la SEÑAL DE ALARMA a una centralita de incendios. Después, eso sí, ves como se simplifica lo que ocurre en esas feas cajas y buses de comunicación del proceso en "LAZOS".

3º Proyecto nueva industria: Poniendo el presupuesto de la maquinaria, definiendo el proceso industrial... ah! Ese proceso industrial que, en el caso del taller no suele (si no es de chapa y pintura con su robotito para pintar), pero en industrias algo más complejas, SI SUELE VERSAR en un proceso de realimentación en bucle, con unos buses de información preciosos, unos SCADA brutales, ... o que incluso el industrial (dueño de la industria) se empeñe en presentarle un dashboard de mando y ojo, hasta por IP, y te toque hacer una solución a medida empalmando cientos de "autómatas" (dícese del elemento que vale un dineral, con forma de caja donde me dan una pantallita para programarlo sin crear una aplicación específica, absolutamente desproporcionados en gastos, cuando con un ASIC o basándote en PIC o incluso, si me la estiras, en el famoso arduino u openpicus tendrías la mitad de la papeleta realizada, FPGAs, .... etc.)....

4º Si te lo solicita tu delegación territorial de industria, proyecto económico de la explotación, no exclusivo de economistas sino de cualquiera capaz de realizar este tipo de trabajos.

5º Proyecto de Actividad donde, además de definir lo anterior, debes tener en cuenta un factor que, justamente en talleres, suele ser primordial: el ruido. Ese ruido que, si el PGOU te permite ubicar bajo un edificio de viviendas tu taller, resulta molesto al vecino de arriba, cuando el operario de taller decide, martillo en mano, llevar "al sitio" el chasis de un vehículo, o su compresor dándole "chicha" a su llave de impacto neumática, etc.

Ni que decir tiene si el taller es de la rama de electrónica - electricidad del automóvil, donde el ingeniero de Sistemas Electrónicos imagino que tendrá que decir algo más que el ingeniero industrial mecánico, si la entelequia viene derivada de una interpretación taxativa y exclusivista de los términos de nuestras titulaciones.

DICHO ESTO:
Compañeros todos en el mundo de la ingeniería. ¡Ya! Es igual de hiriente lanzar este tipo de consultas, como cuando tú sufres la de tu compañero agrónomo cuestionando tu capacidad de proyectar la nave de una granja, o que planteáramos el resto si el industrial puede realizar ... no se decirte, una industria de aceite (producto agrícola).

Ya! Los "telecos" somos una escisión de la ingeniería industrial. Hemos recorrido mucho camino juntos hasta que decidimos separarnos. Y si no le cuestionas a tu compañero industrial eléctrico, mecánico u otros, este tipo de instalación, no se la cuestiones al teleco,

Al menos, tratemos de llevarnos bien los del grupo b) que con la guerra versus el a) ya está bien la cosa.

Es mi humilde opinión.

INFORMACIÓN:

He tramitado talleres, garajes e incluso granjas con éxito. También es cierto que, en la última, se ha emitido un informe donde versaba que era el agrónomo el que tenía que encargarse de dicha actuación (exclusividad). Pero, la ley valenciana de ganadería establece la necesidad de identificar electrónicamente al ganado, primando el poder desatar una alerta sanitaria con garantías antes de que el señor ganadero vea sus emolumentos incrementar por un diseño talentoso de su instalación ganadera que, al parecer, yo no podría de ningún modo alcanzar, ni formándome en la disciplina concreta, sin alcanzar el título de I.A.
Además, plantear hoy una "granjita" a la antigua, donde un señor tenía unas cabritas en mitad del monte, sin luz, pues no es muy realista. Camaritas para identificar precozmente enfermedades, lecturas de chip y posicionamiento del ganado, sensar la leche, vincular cada res a los litros producidos, etc. etc, etc.

¿Lixiviados filtrados al suelo? ¿Con qué los mides? ¿Metiendo el dedo y chupando la tierra? En fin...

Si te sientes capaz, proyecta, que responsabilidad sobre lo que hagas la tienes.
por
#353214
La ley 12/86 no es de aplicación aquí o al menos en un sentido amplio, pues sería en el caso de un taller dentro de una aplicación de telecomunicaciones. El caso es que los vehículos en general son de todas las clases de ingenieros y de ninguna en particular.
Es más la legislación que había sobre los talleres relacionados con titulaciones se ha derogado en beneficio de la competencia.
Y esta establecía categorías de talleres, y para la más alta decía que el título exigible era "ingeniero técnico"
En la página 4 al principio Personal directivo/jefe taller/Calificación de taller tipo 1 = Ingeniero Técnico
http://www.boe.es/boe/dias/1972/04/10/pdfs/A06344-06351.pdf

ES INCREÍBLE COMO FUNCIONA LA FE, SIEMPRE PARA CASA, Y EN CONTRA DE LOS DEMÁS, HAY QUE VER CUANTO DISCRIMINACIÓN QUE TENEMOS LOS INGENIEROS.
SE LIBERALIZA Y SE COGE COMO RAZÓN PARA ARRIMAR LA SARDINA


de vehículos se
Avatar de Usuario
por
#353222
Pos na.... Mi opinión es: quien lo sepa hacer que lo haga. Llámese liberalización.
Pero lo que me encuentro en mi zona es lo que puse en el comentario anterior... No se los pasan en industria, bueno si lo pasan porque la sede se lo traga todo, pero en revisión siempre hay problemas. Me he visto redactando un proyecto de una obra ya terminada y con final de obra de un compañero teleco que no es admitida por la consejería.
Ponte a pelear con industria y deja al cliente esperando 4 años para poder abrir su chiringuito.
Y ya puedes presentarle lo que quieras para justificar que puedes hacerlo...

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro