Hola, por si a alguien le sirve en otra ocasión:
Creo que estoy viendo las vías de solución con un comentario que me ha regalado un compañero:
Anejo D del CTE (evaluación estructural edificios existentes) para ELU: "Los coeficientes parciales particularizados se calibrarán para que sean consistentes con el nivel requerido de seguridad estructural. Normalmente serán menos conservadores que los coeficientes correspondientes incluidos en los los documentos básicos correspondientes para el dimensionadoen edificios de nueva construcción"-> entonces creo que voy viendo alguna posibilidad de justificar una reducción de las cargas del CTE con este comentario del Anejo D del DB SE, apoyando la reducción en la norma que se aplicaba en el momento de la autorización que era la AE-88..., con lo cual podríacumplir con el ELU con las cargas de la AE-88 y las prescripcione del DB-SEA.
Respecto a ELS según el CTE para los desplazamientos horizontales , como los cerramientos no son rígidos (son de chapa), no sería necesario aplicar la limitación de desplome por integridad de elementos constructivos, y sí por apariencia, pero para la de apariencia se aplica la combinación de acciones casipermanente, para la cual los factores de simultaneidad de viento y nieve xi2=0, y sólo entran cargas permanentes que dan poco desplazamiento horizontal y por tanto me cumpliría
Un saludo
Creo que estoy viendo las vías de solución con un comentario que me ha regalado un compañero:
Anejo D del CTE (evaluación estructural edificios existentes) para ELU: "Los coeficientes parciales particularizados se calibrarán para que sean consistentes con el nivel requerido de seguridad estructural. Normalmente serán menos conservadores que los coeficientes correspondientes incluidos en los los documentos básicos correspondientes para el dimensionadoen edificios de nueva construcción"-> entonces creo que voy viendo alguna posibilidad de justificar una reducción de las cargas del CTE con este comentario del Anejo D del DB SE, apoyando la reducción en la norma que se aplicaba en el momento de la autorización que era la AE-88..., con lo cual podríacumplir con el ELU con las cargas de la AE-88 y las prescripcione del DB-SEA.
Respecto a ELS según el CTE para los desplazamientos horizontales , como los cerramientos no son rígidos (son de chapa), no sería necesario aplicar la limitación de desplome por integridad de elementos constructivos, y sí por apariencia, pero para la de apariencia se aplica la combinación de acciones casipermanente, para la cual los factores de simultaneidad de viento y nieve xi2=0, y sólo entran cargas permanentes que dan poco desplazamiento horizontal y por tanto me cumpliría
Un saludo