Resistencia y estabilidad, aptitud al servicio, acciones en la edificación, cimientos, estructuras de acero, fábrica, madera
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#353330
Hola,

Tengo que justificar que una nave existente cumple la antigua norma de estructuras de acero EA-95.

Al calcular veo que lo cumple todo pero me da un desplazamiento por viento en cabezas de pilar de 125 mm (altura de pilares 8 m), esto supera ampliamente el H/250 que se exige ahora según el CTE, pero no he visto ni recuerdo que se limitara este desplazamiento horizontal en la EA-95 como se hace en el CTE, entonces entiendo que no sería obligatorio considearlo, no sé si estoy en lo cierto o se me escapa algo

Los cerramientos son de chapa galvanizada por lo que entiendo no son demasiado sensibles a deformaciones

Muchas gracias
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#353378
Hola, por si a alguien le sirve en otra ocasión:

Creo que estoy viendo las vías de solución con un comentario que me ha regalado un compañero:

Anejo D del CTE (evaluación estructural edificios existentes) para ELU: "Los coeficientes parciales particularizados se calibrarán para que sean consistentes con el nivel requerido de seguridad estructural. Normalmente serán menos conservadores que los coeficientes correspondientes incluidos en los los documentos básicos correspondientes para el dimensionadoen edificios de nueva construcción"-> entonces creo que voy viendo alguna posibilidad de justificar una reducción de las cargas del CTE con este comentario del Anejo D del DB SE, apoyando la reducción en la norma que se aplicaba en el momento de la autorización que era la AE-88..., con lo cual podríacumplir con el ELU con las cargas de la AE-88 y las prescripcione del DB-SEA.

Respecto a ELS según el CTE para los desplazamientos horizontales , como los cerramientos no son rígidos (son de chapa), no sería necesario aplicar la limitación de desplome por integridad de elementos constructivos, y sí por apariencia, pero para la de apariencia se aplica la combinación de acciones casipermanente, para la cual los factores de simultaneidad de viento y nieve xi2=0, y sólo entran cargas permanentes que dan poco desplazamiento horizontal y por tanto me cumpliría

Un saludo
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#353419
Quería comentar algo más: los epígrafes D.5.3.2 y D.5.3.3 del Anejo D del DB SE, dicen:

"2-Los efectos de las acciones se determinarán de acuerdo con los objetivos de la evaluación establecidos, teniendo en cuenta los valores representativos actualizados de las acciones y de todas las influencias pertinentes, así como la información actualizada de la estructura. En ausencia de acuerdos específicos, estos efectos se determinarán según el apartado 4.3.
* valores límite para los distintos efectos de las acciones deben estar en concordancia con el objetivo de cada verificación y se determinarán para cada caso. En ausencia de acuerdos específicos, se adoptarán como valores límite los valores nominales según 4.3."

Cuando dice "en ausencia de acuerdos específicos", ¿deja esto abierta la posibilidad de que se decidan los límites de deformaciones entre el proyectista y el Propietarios/s del edificio/s?

Muchas gracias
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