Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#353721
Hola,
Soy nuevo en el foro, en primer lugar, quiero mandar un saludo a todos los miembros pues creo que se hace una gran labor.
Bien mi pregunta es la siguiente, ¿como justificar la no utilización de un aparato de enfriamiento adiabático
según punto 2 de la IT 1.2.4.5.2 (Recuperación de calor del aire de extracción), ya que dice que se puede justificar con aumento de la eficiencia del recuperador, que supera los resultados de reducción de emisiones de CO2?. Si se puede poner un ejemplo numérico pues mucho mejor. ¡Gracias!
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