extraccion de cocina por fachada con ozonizador (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#332696
Buenas a todos de nuevo,

Estoy mirando por el foro y no he visto nada, el problema es el mismo de siempre y está mas que trillado.

Cocina en un bar al que no le permite la comunidad de vecinos instalar una chimenea para extraccion de humos, vahos y olores ni por fachada ni por patio interior hasta la cumbrera del edificio.

Sé que algunos ayuntamientos para inmuebles con mas de diez años, y que tienen una problematica similar permiten la extraccion por fachada SIEMPRE Y CUANDO se instale como medida correctora un ozonizador junto a filtros de carbono activo que haga que al exterior se emita "aire limpio y descontaminado".

¿Alguien ha legalizado o realizado una instalación de este tipo y como lo ha hecho? ¿En base a qué y/o justificación se puede realizar para que se permita la extracción por fachada y así poder legalizar la cocina del bar?

El sistema que quiero instalar es el de zonosistem.


Gracias por adelantado.
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#332701
¿Caudal? Lo digo por que hay ordenanzas municipales que aunque sea aíre limpio limitan el caudal por fachada. Y tienes que sumar también la ventilación del propio local, que sacarás a fachada ¿No?.

Por otro lado dependiendo de lo que se "cocine" los filtros de carbón activado se van a ensuciar mucho mucho (lo mas normal es que los quiten a la larga).
No se..... yo no lo recomiendo aun cuando lo puedas justificar técnicamente.

Un saludo.
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#332708
Mira,a mi este asunto me toca de cerca porque tengo un cliente con este problema. Aprovecho para preguntar lo de siempre:

Si este sistema no es recomendado, ¿por qué? ¿Cuál es el sistema más recomendado entonces? ¿Cuál es la alternativa a sacar los humos a cubierta?
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#332709
Si a mí tampoco me gusta la idea lo suyo es extraccion a azotea, pero los vecinos se niegan a que se monte la chimenea. Asi que no le veo otra solución.
Mañana tengo cita con el "texnico munecipal", a ver si nos permite esa solución.

En algunos sitios se que lo admiten (ejemplo Valencia) o lo admitían, pero en otros no (ejemplo Madrid)

Otra cosa que estoy pensando si no me lo admiten, es poner campana de recirculación.

Campana de recirculación con sus correspondientes filtros y el ozonizador y poner una o dos (todavia no lo he calculado) rejillas de ventilación argumentando que lo que expulsa es aire para renovacion de aire del local.

Es que ojeando el RITE no he visto que lo prohíba por ningún lado, ni el CTE tampoco.
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#332710
Si la cocina tiene fuegos abiertos (fogones, planchas y demás) a gas creo que es por tema de productos de la combustión ( no RITE ni CTE).
Un saludo.
PD por aquí no se permite y la solución pasa por convencer a los vecinos o buscar otro local. Así de triste.
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#332711
Efectivamente, y... leyendo y leyendo me percato de que el RITE dice que para las exigencias de calidad del aire interior a efectos de cumplimiento se considera válido lo establecido en la norma UNE-EN 13779.

Pues bien, en las directrices de una buena práctica de dicha norma se establece que como regla el aire descargado debe ser conducido al tejado salvo algunos casos de categoría EHA 1. El aire de las campanas extractoras se categoriza como EHA 4 es decir de los más contaminantes, pero si lo filtro y se consigue una EHA 1, creo que se podria justificar por ahi.
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#332712
Dándole vueltas, estoy leyéndome el punto IT 1.1.4.2.5 Aire de extracción y veo que clasifica el aire de extracción en AE1, AE2 (bares), AE3, y AE4 (campanas de humos). Y acto seguido dice que no puede ser común la extracción de las dos primeras con la de las dos últimas.

Pero si filtro la AE4 "aire puro"si podria extraer como si fuera AE2.

Mia que jode lo de la libre interpretación y depender de lo que le salga de los .... al texnico
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#332751
Creo que he dado con la clave y está en el CTE:

A tenor de lo dispuesto en el art. 5.1 del CTE, parte I, para justificar el cumplimiento de las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
- adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
- soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.

En los procesos de de cocción y preparación de alimentos los gases desprendidos (vapores grasientos) contienen fundamentalmente, entre sus componentes altamente contaminantes: vapores, grasas, microorganismos, sustancias fuertemente odorantes. Tales sustancias no pueden ser fácilmente eliminadas y separadas del aire por simples procesos convencionales; optando, por ello, el CTE por la expulsión por encima de la cubierta con un previo tratamiento separativo de grasas, DB HS 3, apartado 3.2.5.2, “previo a los extractores de las cocinas debe disponerse un filtro de grasas y aceites dotado de un dispositivo que indique cuando debe reemplazarse o limpiarse dicho filtro”. En consecuencia y desde el enfoque prestacional en el que se basa el CTE, si el proyectista, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adopta soluciones alternativas,
debe justificar documentalmente que la solución proyectada cumple las exigencias básicas del CTE en esta materia, porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de las prescripciones referidas del citado DB HS 3; por lo que se deberá definir los diferentes procesos con su adecuado diseño y dimensionamiento con indicación de las acciónes en el orden y proporciones correctas para lograr su máxima eficacia y durabilidad. En cualquier caso para los productos y equipos que se presenten como solución alternativa se estará a lo dispuesto en el art. 5.2 del CTE , parte I.
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#332752
Sigo:

5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales
1. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones
de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación.
2. En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.
3. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes.
4. También podrán reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en edificación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.
5. Se considerarán conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Públicas competentes en aplicación de los criterios siguientes:
a. actuarán con imparcialidad, objetividad y transparencia disponiendo de la organización adecuada y de personal técnico competente;
b. tendrán experiencia contrastada en la realización de exámenes, pruebas y evaluaciones, avalada por la adecuada implantación de sistemas de gestión de la calidad de los procedimientos de ensayo, inspección y seguimiento de las evaluaciones concedidas;
c. dispondrán de un Reglamento, expresamente aprobado por la Administración que autorice a la entidad, que regule el procedimiento de concesión y garantice la participación en el proceso de evaluación de una representación equilibrada de los distintos agentes de la edificación;
d. mantendrán una información permanente al público, de libre disposición, sobre la vigencia de las evaluaciones técnicas de aptitud concedidas, así como sobre su alcance; y
e. vigilarán el mantenimiento de las características de los productos, equipos o sistemas objeto de la evaluación de la idoneidad técnica favorable.
6. El reconocimiento por las Administraciones Públicas competentes que se establece en los apartados 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 se referirá a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios, así como las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las
certificaciones de gestión de calidad de los agentes que intervienen en la edificacion, las certificaciones medioambientales así como a las autorizaciones de las entidades que concedan evaluaciones técnicas de la idoneidad, legalmente concedidos en los Estados miembro de la Unión y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.”
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#332754
Por tanto lo del tratamiento con ozono de los olores, vahos y humos de la cocina es un método alternativo a los DB del CTE, y son equipos con su correspondiente marcado CE y calibrado de eficiencia y cuidado del Medio Ambiente.

Así que como proyectista que soy se asumo junto con la conveniencia del promotor., que es una solución alternativa y por tanto se podría extraer por fachada SIEMPRE Y CUANDO SE PONGA EL TRATAMIENTO DE OZONO Y LOS FILTROS DE CARBÓN ACTIVO.

TOMA YAAAA, AHORA A QUE ME DE VISTO EL BUENO EL AYUNTAMIENTO.
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#353849
Hola buenas!!
Un favor.. Podrías explicar como has echo la instalación del ozonizador y los filtros de carbón activo para conseguir la filtracion deseada?
Que un amigo tiene que hacer lo mismo en su bar y no consigo encontrar como hacer la instalación para que me la aprobaría el ayuntamiento.
Te estaría eternamente agradecido!!¡
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#353852
Te estaría muy agradecido si me explicarías como as echo la instalación para que el proceso de filtración sea el deseado para que lo aprueben, si me lo podrías detallar te juro que te devuelvo el favor, que no es mi fuerte sistemas de filtración, pero te devolveré el favor de forma incrementada!!!
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