Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#354180
Buenas tardes Compañer@s!!

Tengo un proyecto entre manos de un edificio de viviendas antiguo, el cual tras la visita de inspección periódica, el inspector pide projecto basado en el reglamento 2002 no permitiendo acogerse a la instrucción 10/2005 (ni posteriores) debido a que la instalación presenta modificaciones i no esta legalizada. Por lo que pide proyecto de reforma en base a la reglamentación actual.
Hablando con un técnico de ECA, me comento que si se puede justificar que no hay espacio para la centralización de contadores, se permite mantener los contadores instalados individualmente en el interior de cada vivienda (tal y como esta ahora) para proyectos de reforma. Y el resto, calcularlo en base a la nueva reglamentación.
Mi duda viene en que no encuentro nada que lo respalde, ni que factores debe tener esa justificación. Alguien puede echar un cable?
Saludos,
Alci
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#354184
Vamos a ver, ¿ que reforma se ha hecho?

Al 2002 se tendrá que adecuar la parte reformada, digo yo.

Y que te dicen en la delegación porque esto ya roza lo absurdo.

De hecho en Bizkaia hacemos las centralizaciones con boletín, que no entiendo como, a ver qué pasa dentro de unos años.
Saludos.
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#354189
Cambiaron la línea repartidora y no legalizaron la instalación. Por lo que al hacer la inspección i ver que la línea repartidora es RZ1-K 0,6/1kV ahora piden la legalización en base al Reglamento 842/2002. Y este reglamento, el actual, no contempla la opción de contadores individuales.

Dicha reforma la hicieron mucho antes de que la inspección pasara.
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#354194
Pues yo creo que no te lo pueden pedir, no se ha hecho una reforma si no una reposición.

A ver si cuela, y pregunta en la delegación y que le metan las gomas a ese inspector.
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#354195
Lo que no esta legalizado entiendo que es la instalación electrica del edificio? Si esta acorde al antiguo reglamento y no vas a realizar modificaciones importante en el interior de este, puedes acogerte al antiguo reglamento, diciendo que esa instalación se realizo antes de la entrada en vigor del actual.Si a la administración les consta el expediente y no se perdió no deberías tener problemas. Si no les consta tendrás que adaptarlo al nuevo reglamento.

Si tienes el caso de no poder contar con una habitación o zona para colocar la centralización de contadores puedes justificarlo siempre que sea así, contemplas en el proyecto que es edificación antigua anterior al reglamento actual y que por condiciones de construcción no puedes habilitar dicha zona, no estoy seguro que te lo dejen pasar pero inténtalo.
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#354209
Yo entiendo que no es una reforma, es quitar un cable y poner otro, una sustituciòn por avería, reposición por OCA o lo que sea.
Quiero decir que no es que se haya ampliado la instalación, se ha sustituido un componente, que te hagan centralizarlo por eso no puede ser.
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#354210
Donde viene que no se puede seguir manteniendo los contadores donde están y que hay que centralizarlos?
Lo único que hay que hacer es justificar ese cambio de línea repartidora es RZ1-K 0,6/1kV , si se ponen muy pesados, ya que se puede entender como una reparación de importancia según el articulo 2. y justificar que lo demas cumple con el reglamento con el que se monto.
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#354215
El principal problema es que el montante que han hecho no esta bien dimensionado por lo que hay que sustituirlo y eso lo han considerado como reforma importante.

Por otro lado, si somos estrictos al reglamento ¿Como se plantearia cualquier edificio con contadores individuales si hiciera falta realizar una ampliación de potencia? ¿Estarian en todos los casos obligados a cambiar todo el cableado para centralizar contadores?
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#354217
jporpm escribió:Donde viene que no se puede seguir manteniendo los contadores donde están y que hay que centralizarlos?
Lo único que hay que hacer es justificar ese cambio de línea repartidora es RZ1-K 0,6/1kV , si se ponen muy pesados, ya que se puede entender como una reparación de importancia según el articulo 2. y justificar que lo demas cumple con el reglamento con el que se monto.

Al ser antiguo, no existe expediente por lo que el proyecto ha de justificar todos los servicios comunes y de enlace para que lo admitan como legalización. Y en la hoja de inspección han marcado la casilla del RD 842/2002 como reglamentación ha aplicar.
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#354219
Buenas.

Me encontré con un caso similar. Al final no se me encargó, pero mi planteamiento era mantener los contadores individuales.

Al considerarse reforma de importancia (en mi caso cambio de montantes, en el tuyo parece que por la LGA), se tiene que hacer según REBT 2002. Ahora bien, en el propio REBT (no sé qué instrucción ahora mismo), creo que sobre reformas se dice "mientras sea técnicamente posible" o algo así. Búscalo que lo encuentras seguro. Lo que quiero decir, es que el reglamento actual te permite esto, legalizar la instalación entera respetando su forma original. Tendrás que justificar que las líneas sean correctas, aislamientos, etc, etc, y ahí sí te puedes encontrar que lo viejo no sirva. Pero no tendrás que buscar espacio para centralización. Piensa además que, sea como sea, si lo viejo no es correcto, lo harán reparar igualmente.

Y por cierto, lo de que el cambio de LGA sea reforma de importancia, tal vez sea discutible.

saludos

PD: por si sirve del algo, mi caso fue con ECA en Barcelona
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#354232
Sigo sin ver la reforma.

En Bizkaia no nos piden ni proyecto, sí sí, ya se que deberían pero no lo piden. A ver que pasa dentro de 20 años, a tirar todo abajo.

Saludos.
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#354240
Se tendra que adaptar a lad medidas actuales en la medida de lo posible tecnicamente.

Hara falta proyecto si supera los 100 kw la actuacion realizada, los contadores para rsto no cuentan.
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#354810
Buenas!

Se que me voy un poco del tema en cuestión pero me he encontrado con un problema ya que me han encargado legalizar una instalación eléctrica en la reforma de un edificio de viviendas

Resulta que hace unos meses se hizo una reforma en un edificio de viviendas, los contadores de cada una están en la propia vivienda. Ahora viene el problema, resulta que el montante que va alimentando las derivaciones individuales se va reduciendo a cada planta y claro me he quedado un poco descolocado porqué el montante, que técnicamente es la LGA no pueden tener reducciones de sección.

Hay alguna guía donde te explique si se puede realizar esto? Un compañero de profesión me comentó que él hizo una vez una reducción pero instalando fusibles en esta reducción para que la línea quedara protegida.
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#354811
Buenas.

Esa instalación se haría en su momento según REBT 1973. Se tendría que ver si se permitía reducciones de sección. Pero esto no te salva ahora, porque al ser reforma, se debe actualizar al REBT 2002. Esa "LGA" debería instalarse de forma correcta, por ser nueva.
Pero este reglamento lo que te dice también es que se debe adaptar en la medida de lo posible, según condiciones actuales, etc. Tal vez por ahí te salves, y con poner fusibles como te dicen arriba... Yo preguntaría al inspector que lo vaya a revisar si puedes, para ver qué criterio aceptan. Y en todo caso, si te encargan que legalices algo en lo que no has tenido parte, pues...

Por cierto, yo sí que tendré que acabar legalizando mi caso. Ya contaré cómo va.

saludos
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#354812
Son la leche, y que hay de

reposición, no es ni reforma ni nada, se me quema un cable y pongo otro, no tengo que cumplir el nuevo RBT, a mi entender

saludos.
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