Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#354261
Buenas tardes compañeros,

Me encuentro ante una duda con un trabajo a realizar en una industria. Actualmente tienen su instalación PCI que se hizo en su día con su correspondiente proyecto. En la actualidad, han realizado unas obras de ampliación, a los cuales quieren realizar instalación PCI. Mi pregunta es, para dicha instalación que incluye red de rociadores, habría que hacer un nuevo proyecto, o se podría realizar un anexo al proyecto ya existente?

Saludos y muchas gracias de antemano!
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#354278
Si no hay cambio de actvidad se podria, pero habría que ver al alcance de esas reformas.
Si cambias actividad proyecto seguro. Creo.
Y el anexo lo veo complicado si no consigues la venia del proyectista inicial. O que lo haga el mismo
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#354280
Buenas.

No he hecho proyectos de PCI. Pero en general (pienso en otro tipo de proyectos), lo que estás planteando es una ampliación, no? Si fuera tema eléctrico, por ejemplo, sería un proyecto nuevo (no un anexo) con la nueva instalación, indicando que es amplicación/reforma de instalación existente, etc.

Esto es lo que me parece a mí, pero no sé seguro.

saludos
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#354286
Buenas,

Sí, me refiero a una ampliación. Se trata de una industria a la que han puesto unos cobertizos en zonas exteriores a los cuales quieren instalar rociadores automáticos. La actividad no cambia para nada.
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#354289
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación.

1. Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única, requerirán la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico; en todo caso, deberá contener la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de este reglamento.

2. El referido proyecto, que será redactado y firmado por un técnico titulado competente, deberá indicar, de acuerdo con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y con la Orden de 16 de abril de 1998, los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad con normas incluidos en el proyecto.

Se indicará, asimismo, la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran.

3. Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:

a) Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.

b) Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60 m2.

c) Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento.
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#354327
Amén.
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