Articulo 12 capitulo 3 ley 38/199, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
1 - El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demas autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
2 - Podrán dirigir las obras de proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
3- Son Obligaciones del director de obra:
a) Estar en posesión de titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, o ingeniero técnico según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
1 - El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demas autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
2 - Podrán dirigir las obras de proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
3- Son Obligaciones del director de obra:
a) Estar en posesión de titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, o ingeniero técnico según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................