Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#355011
Buenas.

No estoy muy puesto en temas de PRL, así que no sé si la pregunta que voy a hacer es muy obvia. Pero no he encontrado respuesta en el foro.

Se trata de si el CSS y la DO pueden ser la misma persona. He estado mirando el RD 1627/1997 (me interesa la consulta para obra civil) junto con otros comentarios. Parece ser que la idea es que "el DO trabajará junto al CSS", o se coordinarán o lo que sea, lo que parece indicar que deben ser personas diferentes. A mí, de hecho, me parece lo más lógico, porque en ciertos momentos sus intereses pueden no ser los mismos. Lo de la dedicación exclusiva a una tarea me parece un argumento menos fuerte.

Así que lo que quiero saber es si hay algún sitio que lo aclare en firme, o si es una cuestión de interpretación de la inspección de trabajo que no está escrita en ningún sitio.

gracias, saludos
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#355017
Si, pueden serlo. De hecho, si en la obra solo interviniese una empresa/trabajador autónomo, no sería necesaria la designación de CSS en fase de ejecución, asumiendo algunas de sus funciones (las que quedan cuando solo hay una empresa/trabajador autónomo), directamente la dirección de obra.

Y los intereses pueden ser o no los mismos (debieran serlo), pero las responsabilidades penales, en lo que a incumplimientos en materia de seguridad y salud en la obra, sí lo son:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 316

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 318

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Y

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Artículo 14 Paralización de los trabajos

1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

En cuanto a la dedicación, igual que la dirección de obra: la que contrate el cliente.

Y no, no encontrarás ningún sitio en el que te lo aclaren en firme, y tampoco, la ITSS no tiene potestad para interpretarlo (lo unico que puede estimar es si, a toro pasado, el CSS está cumpliendo con sus funciones, o no, y en este ultimo caso, sancionar al promotor).
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